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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (25/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382154 Otorgan ampliación de permiso de pesca a Pesquera Velebit S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 557-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de septiembre del 2008Vistos los escritos con registros Nºs. 33824 y 56864 fechados el 14 de mayo y 14 de agosto del 2008, respectivamente, presentadas por la empresa PESQUERA VELEBIT S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa contiene Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias entre ellas la Quinta que establece que exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo RSW y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la R.M. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el inciso 33.7 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece entre otros que las embarcaciones de armadores que por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditada y puesta en conocimiento del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), no logren demostrar que han cumplido con el esfuerzo pesquero mínimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de la embarcación, no serán comprendidas en la suspensión a que se refi ere el numeral anterior; Que, el escrito del visto presentado por la empresa PESQUERA VELEBIT S.A. propietaria de la embarcación pesquera denominada MARIANA B identifi cada con matrícula CO-16662-PM solicita acogerse a la Quinta de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a los volúmenes desembarcados en establecimientos industriales pesqueros de consumo humano de la precitada embarcación pesquera y a su Sistema de preservación a bordo RSW instalado y operativo que registra el Acta de Inspección de operatividad y funcionamiento del Sistema de preservación a bordo (RSW) del 16 de agosto del 2007, se deduce que ha cumplido con las condiciones establecidas en la Quinta de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, y con los requisitos contenidos en el procedimiento 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en sus Informes Nºs. 495 y 588-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 07 de agosto y 22 de setiembre del 2008, respectivamente, y con la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º, y los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar la ampliación del permiso de pesca a la empresa PESQUERA VELEBIT S.A para operar la embarcación pesquera denominada MARIANA B identifi cada con matrícula CO-16662-PM con una capacidad de bodega de 439.65 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos jurel y caballa destinados al consumo humano directo utilizando redes de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm). Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales del litoral, y consignarse en la página web del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-35 Declaran improcedente solicitud relacionada a la autorización de instalación y licencia para operación de planta de harina de pescado residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 558-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de septiembre del 2008Visto, los escritos con Registro Nº 00055462 y Nº 00057871 de fechas 28 de agosto, 8 de setiembre, 29 de noviembre del 2006, 28 de febrero, 14 de marzo, 9 y 12 de abril, 14 de junio, 14 de setiembre y 27 de diciembre del 2007, 27 de febrero y 04 de agosto del 2008, respectivamente, presentados por la empresa PESCATUN S.A.C. CONSIDERANDO:Que los artículos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral Nº 483-2007- PRODUCE/DGEPP del 31 de octubre del 2007, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A. por Resolución Directoral Nº 060-98-PE/DNPP, a favor de la empresa PESCATUN S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de congelado, con una capacidad instalada de 80 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que a través de los escritos del visto la empresa PESCATUN S.A.C. solicitó autorización y licencia para la operación de la planta de harina de pescado residual en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la empresa PESCATUN S.A.C. se desprende que ésta no ha cumplido con los requisitos Nº 7 del procedimiento Nº 26 y requisito Nº 9 del procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, relacionados a la Descargado desde www.elperuano.com.pe