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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382179 Nº Descripción Marca Modelo Estandarizado Cantidad 9 CANON NP-3020 1 10 CANON NP-3030 111 CANON NP-3325 312 CANON NP-6030 513 CANON NP-6130 114 CANON NP-7210 2615 XEROX WC420 5 269068-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Declaran al Establecimiento Penitenciario de Huaral dentro de los alcances de los DD.SS. Nºs. 15-94-JUS y 002-99-JUS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 622-2008-INPE/P Lima, 22 de octubre de 2008VISTO, el Ofi cio Nº 737-2008-INPE/18.04 de fecha 01 de octubre de 2008, emitido por la Ofi cina Regional Lima, relativo a la resolución de delimitación del área territorial intangible correspondiente al Establecimiento Penitenciario de Huaral de su jurisdicción, e Informe Nº 275-2008-INPE/08 de fecha 16 de octubre de 2008, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 737-2008-INPE/18.04 de fecha 01 de octubre de 2008, por el cual la Ofi cina Regional Lima solicita que se señale los límites fronterizos del Establecimiento Penitenciario de Huaral, debido a que la Comunidad Campesina de Aucallama está lotizando los terrenos colindantes al perímetro del citado centro penitenciario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-94-JUS se declaró como Zona Reservada las áreas donde funcionan los Establecimientos Penitenciarios y sus Dependencias conexas y, mediante Decreto Supremo Nº 002-99-JUS se modifi có el artículo segundo del citado dispositivo legal, a fi n de comprender un área territorial intangible paralela al límite del terreno donde se encuentran ubicados los Establecimientos Penitenciarios, en una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edifi caciones dentro de ese perímetro; Que, como lo señalan los citados dispositivos legales, se debe declarar como Zona Reservada los Establecimientos Penitenciarios que albergan a internos por delitos de terrorismo, traición a la patria, tráfi co ilícito de drogas y otros delitos graves, a fi n de evitar fugas masivas, mediante la modalidad de construcción de túneles hacia zonas adyacentes; Que, el Establecimiento Penitenciario de Huaral de la Ofi cina Regional Lima, alberga internos de máxima peligrosidad por los delitos considerados en los Decretos Supremos Nº 15-94-JUS y Nº 002-99-JUS, por lo que corresponde emitir el acto administrativo que declare como Zona Reservada dicho centro penitenciario, a efectos de que cuente con las condiciones de seguridad que garantice el normal desarrollo del régimen penitenciario; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654, Decretos Supremos Nº 15-94-JUS y Nº 002-99-JUS, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, al Establecimiento Penitenciario de Huaral de la Ofi cina Regional Lima, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modifi catoria por el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- COMPRENDER, un área territorial intangible paralela al límite del terreno del Establecimiento Penitenciario de Huaral de la Ofi cina Regional Lima, en una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edifi caciones dentro de ese perímetro. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo NacionalPenitenciario 268558-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Reformulan conformación de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 169 -2008-COFOPRI/DE Lima, 22 de octubre de 2008VISTO:El Informe Nº 001-2008-COFOPRI/CTA de fecha 01 de octubre de 2008 emitido por el Presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27406, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923 – Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-99-MTC; Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2007- VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI como instrumento técnico que formaliza la nueva Estructura Orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y las específi cas de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 030- 2004-COFOPRI/PC de fecha 09 de agosto de 2004, modifi cada por Resolución de Presidencia N° 044-2004-COFOPRI/PC de fecha 10 de diciembre de 2004 y Resolución Directoral Nº 104-2007-COFOPRI/DE de fecha 06 de diciembre de 2007, se creó la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de COFOPRI, facultada para intervenir, investigar, opinar y defi nir procedimientos Descargado desde www.elperuano.com.pe