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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de octubre de 2008 382223 Visto los escritos de registro Nº 00055534 de fechas 09 de agosto y 28 de setiembre de 2007, 03, 04 y 31 de marzo de 2008, presentados por las empresas PESQUERA MARU S.A.C. y CFG. INVESTMENT S.A.C., respectivamente. CONSIDERANDO:Que mediante escrito de registro Nº 00055534 de fecha 09 de agosto del 2007, la empresa PESQUERA MARU S.A.C., solicita acogerse al benefi cio otorgado a través de la cuarta disposición fi nal, complementaria, transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE – Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, al contar con licencia de operación para operar una planta de enlatado con capacidad instalada de 2 631 cajas/turno y con escrito de registro Nº 00055534 de fecha 28 de setiembre del 2007 a solicitud de la administración señala que de acuerdo a la capacidad instalada de la planta de enlatado y a la disponibilidad de fl ota solicitan 2 500 m3 de los 15 000 m3 de bodega que haya sido declarada caduca; Que mediante escrito de registro Nº 00055534 de fecha 03 de marzo de 2008, CFG INVESTMENT S.A.C., comunica ser poseedor legítimo de la referida planta de enlatados (2 631 cajas/turno) al haber obtenido el cambio de titular de PESQUERA MARU S.A.C., a su favor a través de la Resolución Directoral Nº 039-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de enero de 2008, además de estar tramitando a su favor el cambio de titular de la planta de enlatados de PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A. (con capacidad de 7231 cajas/turno) y encontrándose PESQUERA MARU S.A.C., sucedida procesalmente por CFG INVESTMENT S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de cuatro (04) embarcaciones pesqueras de 482.5 m3 cada una y para la construcción de la embarcación pesquera, denominada ANDES 52 de 570 m3, utilizando redes de cerco para dedicarse a la extracción de los recursos jurel y caballa en virtud del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que con el escrito de registro Nº 00055534 de fecha 04 de marzo de 2008, PESQUERA MARU S.A.C., sucedida procesalmente por CFG INVESTMENT S.A.C., responde el Ofi cio Nº 533-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 08 de febrero de 2008 (mediante el cual se volvió a comunicar lo manifestado a través de los Ofi cios Nº 3011 y 3393-2007-PRODUCE/DGEPP de fechas 20 de agosto y 19 de setiembre de 2007; a fi n de que justifi que la necesidad de una capacidad de bodega de 2500 m3 a efectos de su evaluación dada la capacidad de su planta) y argumenta la necesidad de contar con una capacidad de bodega de 2,500 m3 para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, en relación con la capacidad de procesamiento de sus plantas de consumo humano directo (a esa fecha con Resolución Directoral Nº 127-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de marzo de 2008 se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A., a favor de DFG INVESTMENT S.A.C.). Asimismo, solicitan incremento de fl ota para la construcción de cuatro (04) embarcaciones pesqueras de 482.5 m3 cada una y para la construcción de la embarcación pesquera denominada ANDES 52 de 570 m3 de capacidad de bodega y acompaña requisitos del procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE en su numeral 5.1 del Artículo 5º establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. Asimismo el numeral 5.2.1. de la precitada norma, señala que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo, reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que haya sido declarado caduca, por el plazo de un año; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa PESQUERA MARU S.A.C., sucedida procesalmente por CFG INVESTMENT S.A.C., no se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, considerando que a la fecha de expedición del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE la administrada no contaba con la titularidad de dicha licencia (no estableciendo la norma reservas para futuros titulares de establecimientos industriales pesqueros) argumentos por los cuales consideramos que lo solicitado por CFG INVESTMENT S.A.C., no se ajusta a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final, Transitoria y Complementaria del precitado Decreto. Asimismo, cabe señalar que la Cuarta Disposición Final, Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE establece que el benefi cio otorgado es reservado para “los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia”. En ese sentido consideramos que la solicitud presentada por la empresa PESQUERA MARU S.A.C., sucedida procesalmente por CFG INVESTMENT S.A.C., sobre autorización de incremento de fl ota para la construcción de cuatro (04) embarcaciones pesqueras de 482.5 m3 cada una y para la embarcación pesquera denominada ANDES 52 de capacidad de bodega 570 m3 para dedicarse a la extracción de los recursos jurel y caballa deviene en improcedente, considerando que la capacidad de bodega requerida (2 500 m3) no justifi ca la capacidad de la planta (2 631 cajas/turno) cuya titularidad se encontraba registrada a nombre de CFG INVESTMENT S.A.C., a la fecha de presentación de su solicitud de incremento de fl ota; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 366-2008-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de solicitud de autorización de incremento de fl ota, presentado por la empresa PESQUERA MARU S.A.C., sucedida procesalmente por CFG INVESTMENT S.A.C., para autorización de incremento de fl ota para la construcción de cuatro (04) embarcaciones pesqueras de 482.5 m3 de volumen de bodega y además para la construcción de la embarcación pesquera denominada ANDES 52 de 570 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con redes de cerco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268083-10 Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Santa Isabel S.A.C. en el extremo referido a ampliación de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 604-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de octubre del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe