Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2008 (27/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2008

segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDO: 1) Suspender el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa DROKASA PERU S.A. por su responsabilidad en la falta de suscripcion injustificada del contrato derivado del item Nº 302 de la Licitacion Publica Nº 002-2005/IN/PNP/FOSPOLI, bajo responsabilidad de la Entidad. 2) Poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica a efectos de que adopte las medidas a las que hubiere lugar. 3) Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa DROKASA PERU S.A. por su responsabilidad en la MORDAZA de documentacion inexacta como parte de su propuesta tecnica para el item Nº 302 de la Licitacion Publica Nº 002-2005/IN/PNP/FOSPOLI. Firmado: MORDAZA MORDAZA, NAVAS MORDAZA, MORDAZA BUITRON. 269188-3

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de consultoria en fiscalizacion selectiva en materia tributaria y administrativa, recuperacion de tributos atrasados y determinacion de sanciones tributarias y administrativas de Empresas de Telecomunicaciones
ACUERDO DE CONCEJO Nº 180-2008-MPJ MORDAZA, 16 de octubre del dos mil ocho EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA En sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de octubre del 2008, visto los Informes Tecnico Nº 049-2008-GAT/ MPJ, de fecha 2/10/2008 y Legal Nº 246-2008-MPJ/OAL, de fecha 6/10/2008, de la Gerencia de Administracion Tributaria y la Oficina de Asesoria Legal respectivamente, referido a la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, para la contratacion del servicio de asesoria, en materia de fiscalizacion tributaria y administrativa; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Administracion Tributaria del Municipio, presenta su Informe Tecnico Nº 049-2008GAT/MPJ, de fecha 2/10/2008; en el que requiere que se adopten las acciones que fueren necesarias para proceder a la contratacion de una Empresa o persona natural especializada en la materia, que se encargue de implementar

un programa de fiscalizacion tributaria, cobranza de tributos atrasados con el objeto de incrementar la recaudacion tributaria y determinacion de deudas administrativas; toda vez, que el area bajo su cargo no cuenta con los recursos tecnicos y humanos para el desarrollo de dicho programa; por lo que propone la ejecucion del programa de fiscalizacion tributaria y administrativa considerando a los principales contribuyentes, a efectos de aumentar la recaudacion para poder cumplir con las metas y objetivos para el ano 2008; Que, la prestacion del servicio propuesto, corresponde a recuperaciones, considerando, que este servicio esta orientado, a determinar posibles omisiones, evasiones tributarias y administrativas, recuperacion de tributos atrasados, sanciones tributarias y administrativas, lo que constituira ingresos adicionales para el Municipio que a la fecha resultan totalmente indeterminados; Que, la ejecucion del servicio, de fiscalizacion tributaria selectivo, de los tributos MORDAZA indicados, asi como la determinacion de deudas administrativas, por su especializacion en materia tributaria, administrativa y confiabilidad de la informacion a procesar, en el MORDAZA de la reserva tributaria, estipulada en el Codigo Tributario, y normas conexas, el desarrollo de los procedimientos y la aplicacion de los conocimientos en materia tributaria y administrativa para la ejecucion del servicio, son considerados Servicios Personalisimos; Que, conforme a lo senalado por la Gerencia de Administracion Tributaria, obra en poder de la Comuna la propuesta tecnica y economica presentada por la Emp. INNOVACIONES PERU S.A.C., a traves de la cual demuestra de manera objetiva, que la referida Empresa ha prestado servicios similares a muchas municipalidades del interior del MORDAZA, y se demuestra ademas de manera objetiva que cuenta con las calificaciones necesarias que la distinguen de otras empresas que existen en el mercado; habiendo obtenido optimos niveles de recaudacion y eficacia en los procedimientos efectuados en el MORDAZA de servicios que la Municipalidad requiere, por lo que atendiendo al MORDAZA de Oportunidad a la que hace referencia la Ley de Contrataciones del Estado, resulta pertinente efectuar las acciones que fueran necesarias para proceder a la contratacion de dicha Empresa y poder asi cumplir a cabalidad con las metas de recaudacion previstas por la Municipalidad; Que, conforme a la opinion del Area de Asesoria legal del Municipio resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion al MORDAZA del Inciso f) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el T.U.O. de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el articulo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispositivo legal que establece que las contrataciones de Servicios Personalisimos se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia y debiendo aprobarse tales exoneraciones segun lo establecido en el Art. 20º de dicho texto, asimismo el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo para ello aprobarse dicha exoneracion mediante Acuerdo del Concejo Municipal, conforme lo senala el inciso c) del referido articulo, el mismo que requiere obligatoriamente de un informe Tecnico-Legal previo y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del acuerdo y el informe que lo sustenta deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo la responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en ese orden de ideas el articulo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicio celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales

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