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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382284 según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDÓ: 1) Suspender el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa DROKASA PERÚ S.A. por su responsabilidad en la falta de suscripción injustifi cada del contrato derivado del ítem Nº 302 de la Licitación Pública Nº 002-2005/IN/PNP/FOSPOLI, bajo responsabilidad de la Entidad. 2) Poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República a efectos de que adopte las medidas a las que hubiere lugar. 3) Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa DROKASA PERÚ S.A. por su responsabilidad en la presentación de documentación inexacta como parte de su propuesta técnica para el ítem Nº 302 de la Licitación Pública Nº 002-2005/IN/PNP/FOSPOLI. Firmado: LUNA MILLA, NAVAS RONDÓN, RODRÍGUEZ BUITRÓN. 269188-3 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de consultoría en fiscalización selectiva en materia tributaria y administrativa, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas de Empresas de Telecomunicaciones ACUERDO DE CONCEJO Nº 180-2008-MPJ Jaén, 16 de octubre del dos mil ochoEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN En sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de octubre del 2008, visto los Informes Técnico Nº 049-2008-GAT/MPJ, de fecha 2/10/2008 y Legal Nº 246-2008-MPJ/OAL, de fecha 6/10/2008, de la Gerencia de Administración Tributaria y la Ofi cina de Asesoría Legal respectivamente, referido a la exoneración del Proceso de Selección, para la contratación del servicio de asesoría, en materia de fi scalización tributaria y administrativa; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Administración Tributaria del Municipio, presenta su Informe Técnico Nº 049-2008-GAT/MPJ, de fecha 2/10/2008; en el que requiere que se adopten las acciones que fueren necesarias para proceder a la contratación de una Empresa o persona natural especializada en la materia, que se encargue de implementar un programa de fi scalización tributaria, cobranza de tributos atrasados con el objeto de incrementar la recaudación tributaria y determinación de deudas administrativas; toda vez, que el área bajo su cargo no cuenta con los recursos técnicos y humanos para el desarrollo de dicho programa; por lo que propone la ejecución del programa de fi scalización tributaria y administrativa considerando a los principales contribuyentes, a efectos de aumentar la recaudación para poder cumplir con las metas y objetivos para el año 2008; Que, la prestación del servicio propuesto, corresponde a recuperaciones, considerando, que este servicio está orientado, a determinar posibles omisiones, evasiones tributarias y administrativas, recuperación de tributos atrasados, sanciones tributarias y administrativas, lo que constituirá ingresos adicionales para el Municipio que a la fecha resultan totalmente indeterminados; Que, la ejecución del servicio, de fi scalización tributaria selectivo, de los tributos antes indicados, así como la determinación de deudas administrativas, por su especialización en materia tributaria, administrativa y confi abilidad de la información a procesar, en el marco de la reserva tributaria, estipulada en el Código Tributario, y normas conexas, el desarrollo de los procedimientos y la aplicación de los conocimientos en materia tributaria y administrativa para la ejecución del servicio, son considerados Servicios Personalísimos; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Administración Tributaria, obra en poder de la Comuna la propuesta técnica y económica presentada por la Emp. INNOVACIONES PERU S.A.C., a través de la cual demuestra de manera objetiva, que la referida Empresa ha prestado servicios similares a muchas municipalidades del interior del país, y se demuestra además de manera objetiva que cuenta con las califi caciones necesarias que la distinguen de otras empresas que existen en el mercado; habiendo obtenido óptimos niveles de recaudación y efi cacia en los procedimientos efectuados en el tipo de servicios que la Municipalidad requiere, por lo que atendiendo al Principio de Oportunidad a la que hace referencia la Ley de Contrataciones del Estado, resulta pertinente efectuar las acciones que fueran necesarias para proceder a la contratación de dicha Empresa y poder así cumplir a cabalidad con las metas de recaudación previstas por la Municipalidad; Que, conforme a la opinión del Área de Asesoría legal del Municipio resulta procedente la exoneración del proceso de selección al amparo del Inciso f) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el T.U.O. de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispositivo legal que establece que las contrataciones de Servicios Personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía y debiendo aprobarse tales exoneraciones según lo establecido en el Art. 20º de dicho texto, asimismo el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19º se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo para ello aprobarse dicha exoneración mediante Acuerdo del Concejo Municipal, conforme lo señala el inciso c) del referido artículo, el mismo que requiere obligatoriamente de un informe Técnico-Legal previo y será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, copia del acuerdo y el informe que lo sustenta deberán remitirse a la Contraloría General de la República, bajo la responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en ese orden de ideas el artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicio celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales Descargado desde www.elperuano.com.pe