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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382276 Que, mediante Resolución Jefatural Nº 772-2005- JEF/RENIEC, del 11 de julio de 2005, se aprobó el “Plan Nacional de Restitución de la Identidad: Documentando a las Personas Indocumentadas” a ejecutarse dentro del período 2005 - 2009; Que, dicho Plan Nacional analiza la problemática de indocumentación que afrontan los diversos grupos vulnerables, entre los que destacan las niñas, niños, adolescentes y las personas en situación de pobreza, estableciendo tácticas que faciliten su documentación; Que, la falta de un documento de identidad constituye una de las variantes que acrecienta la situación de vulnerabilidad de determinados grupos humanos, como los niños, niñas y adolescentes, entre otros, al limitar su desarrollo integral y participación equitativa en la sociedad; Que, en el marco del Programa de Universalización de la Identidad Civil de las Américas, de la Secretaría Ejecutiva para el desarrollo integral de la Organización de Estados Americanos - OEA se ha elaborado de manera coordinada con el RENIEC, el Proyecto “Campañas de Registro y Sensibilización en contextos de Multiculturalidad en el Perú”; Que, de acuerdo a lo señalado en el Ofi cio Nº 001684- 2008/GRIAS/RENIEC, a través del referido Proyecto se documentará en forma gratuita con el DNI a 5,000 niñas, niños y adolescentes y a 500 personas adultas residentes en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate; Que, a través del acotado documento la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, ha formulado diversas recomendaciones con la fi nalidad de facilitar la inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales de las personas benefi ciarias del Proyecto; Que, conforme a lo establecido en el Ofi cio del Visto de la Sub Jefatura Nacional, el fi nanciamiento del proyecto “Campañas de Registro y Sensibilización en contextos de Multiculturalidad en el Perú” es con recursos de la Organización de Estados Americanos - OEA; Que, siendo el RENIEC la Entidad encargada de planear, dirigir y controlar las actividades de identifi cación de las personas; en cuya virtud, a fi n de salvaguardar el derecho constitucional a la identidad de las personas, resulta viable atender lo propuesto por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 293-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la ejecución del proyecto “Campañas de Registro y Sensibilización en contextos de Multiculturalidad en el Perú”, con la participación de la Organización de Estados Americanos - OEA, a realizarse en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, durante el presente año 2008. Artículo Segundo .- Aprobar la tramitación y expedición gratuita del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez para 5,000 niñas, niños y adolescentes y 500 personas adultas residentes en las zonas de intervención del Proyecto, la misma que será cubierta con recursos asignados y administrados por la Organización de Estados Americanos – OEA. Artículo Tercero .- Disponer de manera excepcional, para la atención de los benefi ciarios del Proyecto, la admisión de la copia del Acta de Nacimiento del respectivo titular, autenticada por el Registrador del RENIEC. Tratándose de niñas, niños y adolescentes, autorícese la presentación del DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente. Artículo Cuarto .- Autorizar a los registradores del RENIEC para que de manera excepcional durante las campañas de documentación para niñas, niños y adolescentes que se realicen en instituciones educativas en el marco del Proyecto, consideren como referente de la dirección domiciliaria la consignada en la fi cha de matrícula; y acepten que el profesor o director de la institución educativa suscriba el formulario de inscripción en representación del padre o madre del menor a ser atendido, previa presentación de una carta poder simple expresamente otorgada a su favor, la misma que se adjuntará al expediente de inscripción. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, con la colaboración de las Gerencias de Registro de Identifi cación e Informática, la ejecución del Proyecto “Campañas de Registro y Sensibilización en contextos de Multiculturalidad en el Perú” y la implementación de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 269205-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice la primera renovación del “Primer Programa de Bonos Subordinados” y la segunda renovación del “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero” y del “Primer Programa de Bonos Hipotecarios” RESOLUCIÓN SBS Nº 10452-2008 Lima, 16 de octubre de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se opine favorablemente sobre la primera renovación del “Primer Programa de Bonos Subordinados” y la segunda renovación del “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero” y del “Primer Programa de Bonos Hipotecarios” hasta por USD 175 000 000 (ciento setenta y cinco millones de dólares americanos y 00/100), USD 100 000 000 (cien millones de dólares americanos y 00/100) y USD 50 000 000 (cincuenta millones de dólares americanos y 00/100), o su equivalente en nuevos soles, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Descargado desde www.elperuano.com.pe