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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382278 Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la solicitud de apertura de dicha ofi cina, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a EDPYME Confianza la apertura de una agencia ubicada en Av. Guardia Civil Nº 187, esquina con Jr. Los Gorriones, distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 269007-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Disponen iniciar procedimientos administrativos sancionadores contra las empresas Multiservice Regard S.R.L. y A & M Ingeniería y Construcción Contratistas Generales S.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 28 DE AGOSTO DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 615/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA MULTISERVICE REGARD S.R.L. ACUERDO Nº 313 /2008.TC-S3 de 29 de agosto de 2008 VISTOS los antecedentes del Expediente Nº 615/2006.TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 12 de diciembre de 2005 el Banco de la Nación, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0002-2005-TARAPOTO-BN para la contratación del servicio de vigilancia privada de los locales de la Agencia “A” Tarapoto y Dependencias Agencias “C” Juanjui, Bellavista, Picota y Saposoa, por un valor referencial total ascendente a S/. 115 239,00 (Ciento quince mil doscientos treinta y nueve con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley;SEGUNDO: Que, el 5 de enero de 2006 tuvo lugar en privado el acto de otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la empresa SUPER SECURITY SERVICE S.A.C. por su oferta económica ascendente a S/. 92 228,36; TERCERO: Que, el 12 de enero de 2006 el Consorcio conformado por las empresas LÍDER SECURITY S.A.C. y SEGSA ORIENTE S.A.C., así como la empresa MULTISERVICE REGARD S.R.L. interpusieron recursos de apelación en contra del otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa SUPER SECURITY SERVICE S.A.C.; CUARTO: Que, mediante Resolución de Gerencia General EF/92.2000 Nº 012-2006 del 24 de enero de 2006, la Entidad declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio conformado por las empresas LÍDER SECURITY S.A.C. y SEGSA ORIENTE S.A.C. e infundado el planteado por la empresa MULTISERVICE REGARD S.R.L. Asimismo, revocó la buena pro otorgada a la empresa SUPER SECURITY SERVICE S.A.C. y la otorgó a favor de MULTISERVICE REGARD S.R.L. por haber obtenido el mayor puntaje en el cuadro de evaluación; QUINTO: Que, el 17 de febrero de 2006 la Entidad y la empresa MULTISERVICE REGARD S.R.L., en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Servicio de Vigilancia Privada derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0002-2005-TARAPOTO-BN por un monto de S/. 98 586,48; SEXTO: Que, mediante Carta Notarial Nº 413- 06, diligenciada el 3 de marzo de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista que los agentes de seguridad destacados por su empresa en las Agencias de Bellavista y Picota no contaban con licencia para portar armas, incumpliendo de esta manera las Cláusulas Octava y Décimo Tercera del Contrato de fecha 17 de febrero de 2006, a cuyo efecto le otorgó el plazo de cinco días para que cumpliese con presentar las referidas licencias, bajo apercibimiento de resolver el contrato; SÉTIMO: Que, mediante Carta Notarial Nº 440-06, notificada el 9 de marzo de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de resolver el Contrato de fecha 17 de febrero de 2006 debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales estipuladas en las Cláusulas Octava y Décimo Tercera del referido contrato; OCTAVO: Que, el 17 de marzo de 2006 la Contratista informó a la Entidad su disconformidad con la resolución del contrato; NOVENO: Que, mediante Carta Notarial Nº 517-06, diligenciada el 22 de marzo de 2006, la Entidad informó a la Contratista que el contrato había sido resuelto acorde a ley y que, de presentarse cualquier controversia en cuanto a su resolución, aquélla podía someterla a los mecanismos de solución de controversias previstos en la Cláusula Vigésima de dicho contrato; DÉCIMO: Que, el 24 de marzo de 2006 la empresa LÍDER SECURITY S.A.C., en adelante la denunciante, formuló denuncia ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0002-2005-TARAPOTO-BN; UNDÉCIMO: Que, mediante decreto del 11 de mayo de 2006, notificado el 8 de junio del mismo año, el Tribunal requirió previamente a la Entidad para que remitiera en el plazo de diez días el informe técnico y/o legal de su órgano competente sobre la procedencia de la sanción administrativa en contra de la Contratista, así como los antecedentes administrativos del proceso de selección, entre otros; DUODÉCIMO: Que, mediante Carta EF/92.2633 Nº 1850-2006 del 23 de junio de 2006, recibido el 26 del mismo mes y año, la Entidad remitió la información solicitada por el Tribunal e informó que la resolución del Contrato de fecha 17 de febrero de 2006 no había quedado firme ya que dicha controversia había sido sometida a proceso arbitral; DÉCIMO TERCERO: Que, mediante decreto del 28 de junio de 2006, notificado el 13 de julio del mismo año, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que emitiese su pronunciamiento correspondiente respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista; DÉCIMO CUARTO: Que, mediante decreto del 8 de abril de 2008, atendiendo a la conformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo de 2007, modificada por Resolución Nº Descargado desde www.elperuano.com.pe