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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (27/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382272 Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1026-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ECONOCABLE PERU S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ECONOCABLE PERU S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa ECONOCABLE PERU S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 269192-1Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. Nº 198-2002-MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 798-2008-MTC/03 Lima, 24 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2002- MTC/15.03, de fecha 12 de abril de 2002, se otorgó concesión al señor DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO, por el plazo de veinte (20) años para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende el distrito de Chicla, de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, suscribiéndose el respectivo contrato el 8 de julio de 2002; Que, mediante Memorando Nº 587-2004-MTC/18 de fecha 7 de abril de 2004, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones cumplió con remitir el Informe Nº 170-2004-MTC/18.01.1 de fecha 19 de marzo de 2004, de la entonces Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, mediante el cual hace de su conocimiento que el señor DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO inició operaciones el día 13 de julio de 2002; Que, por Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03, de fecha 9 de diciembre de 2004, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, al señor DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO, incluyendo a los distritos de Pampas y Daniel Hernández, de la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; suscribiéndose la adenda correspondiente el 29 de marzo de 2005; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1102- 2007-MTC/03, de fecha 28 de diciembre de 2007, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada a don DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO por Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03 cuya área de concesión fue ampliada por Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a favor de ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00619-2008- MTC/27, de fecha 25 de agosto de 2008, el concesionario DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO, incumplió con el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de los años 2002 al 2006, efectuando el pago de los años 2002 al 2004 el 18 de mayo de 2006 y de los años 2005 y 2006, el 9 de julio de 2007; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03 modifi cado por Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03, establece que éste se resolverá cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, establece que el señor DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO, deberá cumplir con el pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General; Que, el numeral 5) del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, publicado desde el 15 de julio de 2004, señala que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho, sin perjuicio de su Descargado desde www.elperuano.com.pe