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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (27/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382282 valor referencial total ascendente a S/. 26 804 004,74 (Veintiséis millones ochocientos cuatro mil cuatro con 74/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley; SEGUNDO: Que, el 5 de setiembre de 2005 se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, en el cual participaron para el ítem Nº 302 (Olanzapina 10 mg) los siguientes postores: (i) DROKASA PERÚ S.A., (ii) CONSORCIO conformado por las empresas NORDIC PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C. y FARMACEUTICA DEL PACÍFICO S.A.C. y (iii) ELI LILLY INTERAMERICANA INC SUCURSAL DEL PERÚ; TERCERO: Que, el 24 de octubre de 2005 tuvo lugar el acto público de otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la empresa DROKASA PERÚ S.A. respecto del ítem Nº 302 (Olanzapina 10 mg), ocupando el segundo lugar el Consorcio conformado por las empresas NORDIC PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C. y FARMACEUTICA DEL PACÍFICO S.A.C. y el tercer lugar la empresa ELI LILLY INTERAMERICANA INC SUCURSAL DEL PERÚ; CUARTO: Que, el 31 de octubre de 2005 el postor ELI LILLY INTERAMERICANA INC SUCURSAL DEL PERÚ interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 302 de la Licitación Pública Nº 002-2005/IN/PNP/FOSPOLI; QUINTO: Que, mediante Resolución Nº 043-2005-PDT-FOSPOLI del 5 de setiembre de 2005, la Entidad declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa ELI LILLY INTERAMERICANA INC SUCURSAL DEL PERÚ y revocó la buena pro del ítem Nº 302, otorgándola a favor del Consorcio conformado por las empresas NORDIC PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C. y FARMACEUTICA DEL PACÍFICO S.A.C.; SEXTO: Que, el 18 de noviembre de 2005 la empresa ELI LILLY INTERAMERICANA INC SUCURSAL DEL PERÚ interpuso recurso de revisión en contra de la Resolución Nº 043-2005-PDT-FOSPOLI; SÉTIMO: Que, mediante Resolución Nº 057/2006.TC-SU del 23 de enero de 2006, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por ELI LILLY INTERAMERICANA INC SUCURSAL DEL PERÚ y confi rmó la buena pro a favor del Consorcio conformado por las empresas NORDIC PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C. y FARMACEUTICA DEL PACÍFICO S.A.C.; OCTAVO: Que, el 7 de setiembre de 2006 la Entidad dejó sin efecto el otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 302 a favor del Consorcio ganador debido a que éste había sido prohibido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de comercializar el producto ofertado durante el proceso de selección, así como procedió a citar a la empresa DROKASA PERÚ S.A., por haber quedado en segundo lugar en el orden de prelación, para la suscripción del contrato; NOVENO: Que, mediante Escrito Nº 1 recibido el 25 de enero de 2007, la empresa ELI LILLY INTERAMERICANA INC SUCURSAL DEL PERÚ, en adelante la denunciante, formuló denuncia contra la empresa DROKASA PERÚ S.A., en lo sucesivo el Postor, por haber presentado documentación inexacta durante la Licitación Pública Nº 002-2005/IN/PNP/FOSPOLI consistente en la Hoja de Presentación del ítem Nº 302, en la cual habría indicado tener la patente del producto “PROLEXA 10 mg”, así como por no haber suscrito el contrato derivado del ítem Nº 302 de dicho proceso de selección, lo cual dio origen a la apertura de los Expedientes Nº 144/2007.TC y Nº 145/2007.TC; DÉCIMO: Que, mediante decreto del 29 de enero de 2007 recaído en el Expediente Nº 145/2007.TC y notifi cado el 6 de febrero del mismo año, en atención a la denuncia formulada, el Tribunal requirió previamente a la Entidad para que remitiera en el plazo de diez días el informe técnico y/o legal de su órgano competente sobre la responsabilidad del Postor en los hechos denunciados, así como los antecedentes administrativos del proceso de selección, entre otros; UNDÉCIMO: Que, mediante decreto del 31 de enero 2007, notifi cado el 8 de marzo del mismo año, el Tribunal dispuso la acumulación de los actuados del Expediente Nº 144/2007-TC al Expediente Nº 145/2007.TC, tras advertir que existía entre ambos identidad de objeto, sujeto y materia; DUODÉCIMO: Que, mediante decreto del 23 de febrero de 2007, notifi cado el 8 de marzo del mismo año, el Tribunal reiteró a la Entidad la solicitud de información formulada mediante decreto del 29 de enero de 2007, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos; DÉCIMO TERCERO: Que, mediante decreto de fecha 20 de marzo de 2007, notifi cado el 3 de abril del mismo año, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal; DÉCIMO CUARTO: Que, mediante Ofi cio Nº 487-2007-DIRSAL- PNP/DIREJASS recibido el 2 de abril de 2007, la Entidad remitió de manera extemporánea la información solicitada por el Tribunal; DÉCIMO QUINTO: Que, mediante decreto del 8 de abril de 2008, en atención a la reconformación de las Salas del Tribunal, dispuesta por Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emitiese su pronunciamiento respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador; DÉCIMO SEXTO: Que, mediante decreto del 4 de agosto de 2008, notifi cado el 5 del mismo mes y año, el Tribunal solicitó a la Entidad copia legible del cargo de recepción del documento a través del cual habría citado al Postor para la fi rma del contrato derivado del ítem Nº 302 del proceso de selección; DÉCIMO SÉTIMO: Que, mediante decreto del 15 de agosto de 2008, notifi cado el 29 del mismo mes y año, se reiteró el pedido de información a la Entidad, con conocimiento de su Órgano de Control Institucional, bajo responsabilidad; DÉCIMO OCTAVO: Que, en el presente caso, el expediente acumulado ha sido remitido a Sala, para opinión, con anterioridad al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, de manera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; DÉCIMO NOVENO: Que, la denuncia formulada se basa en la supuesta comisión, por parte del Postor, de las infracciones tipifi cadas en los numerales 1 y 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento 1, en razón a que éste había presentado, como parte de su propuesta técnica, una Hoja de presentación del producto ofertado en el ítem Nº 302, en la cual habría indicado tener la patente del producto PROLEXA 10 mg, así como por no haber suscrito el contrato derivado de dicho ítem; VIGÉSIMO: Que, en lo que atañe a las imputaciones formuladas en contra del Postor relacionadas con la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 de la norma reglamentaria, esto es, por la falta de suscripción injustifi cada del contrato derivado del ítem Nº 302 de la Licitación Pública Nº 002-2005/IN/PNP/FOSPOLI, debe 1Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) […] ; no suscriban injusti fi cadamente el contrato, […]. […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE;Descargado desde www.elperuano.com.pe