Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2008 (27/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2008

valor referencial total ascendente a S/. 26 804 004,74 (Veintiseis millones ochocientos cuatro mil cuatro con 74/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley; SEGUNDO: Que, el 5 de setiembre de 2005 se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas, en el cual participaron para el item Nº 302 (Olanzapina 10 mg) los siguientes postores: (i) DROKASA PERU S.A., (ii) CONSORCIO conformado por las empresas NORDIC PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C. y FARMACEUTICA DEL MORDAZA S.A.C. y (iii) ELI LILLY INTERAMERICANA INC SUCURSAL DEL PERU; TERCERO: Que, el 24 de octubre de 2005 tuvo lugar el acto publico de otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio a la empresa DROKASA PERU S.A. respecto del item Nº 302 (Olanzapina 10 mg), ocupando el MORDAZA lugar el Consorcio conformado por las empresas NORDIC PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C. y FARMACEUTICA DEL MORDAZA S.A.C. y el tercer lugar la empresa ELI LILLY INTERAMERICANA INC SUCURSAL DEL PERU; CUARTO: Que, el 31 de octubre de 2005 el postor ELI LILLY INTERAMERICANA INC SUCURSAL DEL PERU interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro del item Nº 302 de la Licitacion Publica Nº 002-2005/IN/ PNP/FOSPOLI; QUINTO: Que, mediante Resolucion Nº 043-2005-PDT-FOSPOLI del 5 de setiembre de 2005, la Entidad declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la empresa ELI LILLY INTERAMERICANA INC SUCURSAL DEL PERU y revoco la buena pro del item Nº 302, otorgandola a favor del Consorcio conformado por las empresas NORDIC PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C. y FARMACEUTICA DEL MORDAZA S.A.C.; SEXTO: Que, el 18 de noviembre de 2005 la empresa ELI LILLY INTERAMERICANA INC SUCURSAL DEL PERU interpuso recurso de revision en contra de la Resolucion Nº 043-2005-PDT-FOSPOLI; SETIMO: Que, mediante Resolucion Nº 057/2006.TC-SU del 23 de enero de 2006, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, declaro infundado el recurso de revision interpuesto por ELI LILLY INTERAMERICANA INC SUCURSAL DEL PERU y confirmo la buena pro a favor del Consorcio conformado por las empresas NORDIC PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C. y FARMACEUTICA DEL MORDAZA S.A.C.; OCTAVO: Que, el 7 de setiembre de 2006 la Entidad dejo sin efecto el otorgamiento de la buena pro del item Nº 302 a favor del Consorcio ganador debido a que este habia sido prohibido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de comercializar el producto ofertado durante el MORDAZA de seleccion, asi como procedio a citar a la empresa DROKASA PERU S.A., por haber quedado en MORDAZA lugar en el orden de prelacion, para la suscripcion del contrato; NOVENO: Que, mediante Escrito Nº 1 recibido el 25 de enero de 2007, la empresa ELI LILLY INTERAMERICANA INC SUCURSAL DEL PERU, en adelante la denunciante, formulo denuncia contra la empresa DROKASA PERU S.A., en lo sucesivo el Postor, por haber presentado documentacion inexacta durante la Licitacion Publica Nº 002-2005/IN/PNP/FOSPOLI consistente en la Hoja de MORDAZA del item Nº 302, en la cual habria indicado tener la patente del producto "PROLEXA 10 mg", asi como por no haber suscrito el contrato derivado del item Nº 302 de dicho MORDAZA de seleccion, lo cual dio origen a la apertura de los Expedientes Nº 144/2007. TC y Nº 145/2007.TC; DECIMO: Que, mediante decreto del 29 de enero de 2007 recaido en el Expediente Nº 145/2007.TC y notificado el 6 de febrero del mismo ano, en atencion a la denuncia formulada, el Tribunal requirio previamente a la Entidad para que remitiera en el plazo de diez dias el informe tecnico y/o legal de su organo competente sobre la responsabilidad del Postor en los hechos denunciados, asi como los antecedentes administrativos del MORDAZA de seleccion, entre otros; UNDECIMO: Que, mediante decreto del 31 de enero 2007, notificado el 8 de marzo del mismo ano, el Tribunal dispuso la acumulacion de los actuados del Expediente Nº 144/2007-TC al Expediente Nº 145/2007.TC, tras

advertir que existia entre ambos identidad de objeto, sujeto y materia; DUODECIMO: Que, mediante decreto del 23 de febrero de 2007, notificado el 8 de marzo del mismo ano, el Tribunal reitero a la Entidad la solicitud de informacion formulada mediante decreto del 29 de enero de 2007, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos; DECIMO TERCERO: Que, mediante decreto de fecha 20 de marzo de 2007, notificado el 3 de MORDAZA del mismo ano, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal; DECIMO CUARTO: Que, mediante Oficio Nº 487-2007-DIRSALPNP/DIREJASS recibido el 2 de MORDAZA de 2007, la Entidad remitio de manera extemporanea la informacion solicitada por el Tribunal; DECIMO QUINTO: Que, mediante decreto del 8 de MORDAZA de 2008, en atencion a la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal, dispuesta por Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emitiese su pronunciamiento respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador; DECIMO SEXTO: Que, mediante decreto del 4 de agosto de 2008, notificado el 5 del mismo mes y ano, el Tribunal solicito a la Entidad MORDAZA legible del cargo de recepcion del documento a traves del cual habria citado al Postor para la firma del contrato derivado del item Nº 302 del MORDAZA de seleccion; DECIMO SETIMO: Que, mediante decreto del 15 de agosto de 2008, notificado el 29 del mismo mes y ano, se reitero el pedido de informacion a la Entidad, con conocimiento de su Organo de Control Institucional, bajo responsabilidad; DECIMO OCTAVO: Que, en el presente caso, el expediente acumulado ha sido remitido a Sala, para opinion, con anterioridad al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, de manera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; DECIMO NOVENO: Que, la denuncia formulada se MORDAZA en la supuesta comision, por parte del Postor, de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento1, en razon a que este habia presentado, como parte de su propuesta tecnica, una Hoja de MORDAZA del producto ofertado en el item Nº 302, en la cual habria indicado tener la patente del producto PROLEXA 10 mg, asi como por no haber suscrito el contrato derivado de dicho item; VIGESIMO: Que, en lo que atane a las imputaciones formuladas en contra del Postor relacionadas con la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 de la MORDAZA reglamentaria, esto es, por la falta de suscripcion injustificada del contrato derivado del item Nº 302 de la Licitacion Publica Nº 002-2005/IN/PNP/FOSPOLI, debe

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) [...] ; no suscriban injustificadamente el contrato, [...]. [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE;

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