Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2008 (27/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; DECIMO QUINTO: Que, el caso materia de autos esta referido a la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, en la que habria incurrido la Contratista durante la suscripcion del contrato derivado del Concurso Publico Nº 001-2005-MDA/CH-H; DECIMO SEXTO: Que, al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a la informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que amparan a la referida informacion; DECIMO SETIMO: Que, ahora bien, la potestad sancionadora del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) emana del articulo 52 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en lo sucesivo la Ley, el cual ha sido desarrollado por el articulo 293 de su Reglamento, siendo que de acuerdo con este ultimo la facultad de sancionar a proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes por infraccion de las disposiciones legales, reglamentarias y las estipulaciones contractuales corresponde a dicho Consejo Superior, a traves de su Tribunal; DECIMO OCTAVO: Que, estando a lo expuesto, la Entidad ha informado a este Colegiado que la Contratista habria presentado como parte de los documentos requeridos para la firma del contrato MORDAZA mencionado, en calidad de garantia de fiel cumplimiento, la Carta Fianza Nº 0157017 que supuestamente le habia extendido a su favor el BANCO CONTINENTAL S.A.; pese a lo cual, al momento de hacer efectiva la referida garantia, los funcionarios de la aludida entidad bancaria le habian manifestado que dicho documento era falso y que nunca habia sido emitido por ella; DECIMO NOVENO: Que, a fin de verificar los hechos imputados y contar con los elementos de juicio pertinentes, este Tribunal solicito a la Entidad que cumpliera con remitir el informe tecnico-legal acerca de la responsabilidad de la Contratista y las Bases Administrativas correspondientes al Concurso Publico Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA, asi como que precisara el numero del MORDAZA de seleccion materia de la denuncia contra la Contratista, ante lo cual aquella contratante se limito a afirmar que, en vista de la transferencia de la gestion municipal 2007-2010, no obraba en sus archivos documentacion alguna sobre el particular. Por ende, de la propia manifestacion de la denunciante, se advierte que no existe certeza de que la Contratista hubiese presentado un documento falso o inexacto durante la suscripcion del contrato derivado del Concurso Publico Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA, tal y como fuera materia de la denuncia que planteo aquel Gobierno Local; VIGESIMO: Que, no obstante lo anterior, es preciso mencionar que el BANCO CONTINENTAL S.A. ha informado al Tribunal que la Carta Fianza Nº 0157017 presentada por la Contratista para el contrato correspondiente al Concurso Publico Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA no correspondia a sus registros informaticos ni documentarios; VIGESIMO PRIMERO: Que, en virtud de lo expuesto, este Colegiado considera que en el caso materia de analisis existen suficientes elementos de juicio que permiten dudar acerca de la verosimilitud de la Carta Fianza Nº 0157017 y, por su efecto, en la eventual comision por

parte de la Contratista de la infraccion contemplada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, por lo que debe asegurarsele el ejercicio de su derecho de defensa en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador que se instaure en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa A & M INGENIERIA Y CONSTRUCCION CONTRATISTAS GENERALES S. R.L. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa para la firma del contrato derivado del Concurso Publico Nº 001-2006-MDA/CHHVCA, infraccion tipificada en el inciso 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Firmado: MORDAZA MORDAZA, NAVAS MORDAZA, MORDAZA BUITRON.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE;

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Suspenden procedimiento administrativo sancionador y declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa DROKASA PERU S.A.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 15 DE SETIEMBRE DE 2008, LA TERCERASALADEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 144/2007.TC y 145/2007. TC (Acumulados).- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA DROKASA PERU S.A. ACUERDO Nº 352/2008.TC-S3 de 17 de setiembre de 2008 VISTOS los antecedentes del Expediente Nº 144/2007.TC y 145/2007.TC (Acumulados); CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 6 de MORDAZA de 2005 el Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Licitacion Publica Nº 002-2005/IN/PNP/FOSPOLI, segun relacion de items, para la adquisicion de medicamentos, por un

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