TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382281 anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; DÉCIMO QUINTO: Que, el caso materia de autos está referido a la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 1, en adelante el Reglamento, en la que habría incurrido la Contratista durante la suscripción del contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2005-MDA/CH-H; DÉCIMO SEXTO: Que, al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a la información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y presunción de veracidad que amparan a la referida información; DÈCIMO SÉTIMO: Que, ahora bien, la potestad sancionadora del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) emana del artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, el cual ha sido desarrollado por el artículo 293 de su Reglamento, siendo que de acuerdo con este último la facultad de sancionar a proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes por infracción de las disposiciones legales, reglamentarias y las estipulaciones contractuales corresponde a dicho Consejo Superior, a través de su Tribunal; DÉCIMO OCTAVO: Que, estando a lo expuesto, la Entidad ha informado a este Colegiado que la Contratista habría presentado como parte de los documentos requeridos para la fi rma del contrato antes mencionado, en calidad de garantía de fi el cumplimiento, la Carta Fianza Nº 0157017 que supuestamente le había extendido a su favor el BANCO CONTINENTAL S.A.; pese a lo cual, al momento de hacer efectiva la referida garantía, los funcionarios de la aludida entidad bancaria le habían manifestado que dicho documento era falso y que nunca había sido emitido por ella; DÉCIMO NOVENO: Que, a fi n de verifi car los hechos imputados y contar con los elementos de juicio pertinentes, este Tribunal solicitó a la Entidad que cumpliera con remitir el informe técnico-legal acerca de la responsabilidad de la Contratista y las Bases Administrativas correspondientes al Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA, así como que precisara el número del proceso de selección materia de la denuncia contra la Contratista, ante lo cual aquella contratante se limitó a afi rmar que, en vista de la transferencia de la gestión municipal 2007-2010, no obraba en sus archivos documentación alguna sobre el particular. Por ende, de la propia manifestación de la denunciante, se advierte que no existe certeza de que la Contratista hubiese presentado un documento falso o inexacto durante la suscripción del contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA, tal y como fuera materia de la denuncia que planteó aquel Gobierno Local; VIGÉSIMO: Que, no obstante lo anterior, es preciso mencionar que el BANCO CONTINENTAL S.A. ha informado al Tribunal que la Carta Fianza Nº 0157017 presentada por la Contratista para el contrato correspondiente al Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA no correspondía a sus registros informáticos ni documentarios; VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en virtud de lo expuesto, este Colegiado considera que en el caso materia de análisis existen sufi cientes elementos de juicio que permiten dudar acerca de la verosimilitud de la Carta Fianza Nº 0157017 y, por su efecto, en la eventual comisión por parte de la Contratista de la infracción contemplada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, por lo que debe asegurársele el ejercicio de su derecho de defensa en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador que se instaure en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa A & M INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa para la fi rma del contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA, infracción tipifi cada en el inciso 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Firmado: LUNA MILLA, NAVAS RONDÓN, RODRÍGUEZ BUITRÓN. 1 A rtículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; 269188-2 Suspenden procedimiento adminis- trativo sancionador y declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa DROKASA PERÚ S.A. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 15 DE SETIEMBRE DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 144/2007.TC y 145/2007. TC (Acumulados).- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA DROKASA PERÚ S.A. ACUERDO Nº 352/2008.TC-S3 de 17 de setiembre de 2008VISTOS los antecedentes del Expediente Nº 144/2007.TC y 145/2007.TC (Acumulados);CONSIDERANDO :PRIMERO: Que, el 6 de julio de 2005 el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 002-2005/IN/PNP/FOSPOLI, según relación de ítems, para la adquisición de medicamentos, por un Descargado desde www.elperuano.com.pe