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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382283 tenerse en consideración que, conforme a los criterios utilizados por este Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infracción se confi gure debe acreditarse, en principio, que la Entidad haya observado el procedimiento formal para la suscripción del contrato regulado en el artículo 203 del Reglamento; VIGÉSIMO PRIMERO: Que, así, pues, de acuerdo con lo dispuesto en el aludido artículo 203 2, dentro de los cinco (5) días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador y otorgarle un plazo de diez (10) días, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida, y si el postor no se presenta dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, debiendo la Entidad llamar al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación y otorgarle el plazo antes indicado para que se apersone a suscribir el contrato; VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, atendiendo a lo expuesto, en el presente caso puede advertirse que la Entidad no suscribió el contrato derivado del ítem Nº 302 con el Consorcio ganador de la buena pro debido a que éste fue prohibido por el INDECOPI para vender y comercializar el producto ofertado, lo que motivó a que dicho organismo contratante citara al postor que quedó en segundo lugar. Sin embargo, pese a los reiterados requerimientos de este Colegiado para que la Entidad cumpla con remitir copia del documento a través del cual habría citado al Postor para la suscripción del contrato, con la fi nalidad de evaluar la estricta observancia del procedimiento descrito anteriormente, aquélla no ha cumplido con presentar la información solicitada, motivo por el cual resulta de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena Nº 010/007 del 21 de junio de 2002 según el cual en los casos que la Entidad, luego de efectuados los requerimientos respectivos, no cumpla con remitir la información o documentación necesaria a efectos de determinar la tipifi cación de la causal, el Tribunal mediante Acuerdo decidirá la “suspensión del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad”; VIGÉSIMO TERCERO: Que, habida cuenta de que en el presente caso no existe certeza sobre la citación que habría efectuado la Entidad al Postor para la fi rma contrato, cuya formalidad supone una condición necesaria a efectos de evaluar la confi guración de la infracción imputada, corresponde suspender el procedimiento administrativo sancionador relacionado con la supuesta responsabilidad del Postor en la comisión de la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento, bajo responsabilidad de la Entidad; VIGÉSIMO CUARTO: Que, de otro lado, en cuanto a la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, debe tenerse en cuenta que para su confi guración es necesario acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y presunción de veracidad ;VIGÉSIMO QUINTO: Que, estando a lo expuesto, en lo que concierne al caso de autos, la imputación efectuada en contra del Postor está referida a la supuesta inexactitud de la información consignada en la “Hoja de Presentación del ítem ofertado” dado que, según lo manifestado por la denunciante, el Postor habría afi rmado tener la patente del producto “PROLEXA 10 mg”, pese a no ser dueño de ninguna patente referida a dicho producto; VIGÉSIMO SEXTO: Que, es pertinente resaltar, en primer lugar, que el cuestionado documento fue presentado por el Postor de acuerdo con el “Formato F” recogido en las Bases Administrativas del proceso de selección, el cual debía ser necesariamente exhibido por los participantes a efectos de acceder a la califi cación de sus propuestas por tratarse de un requerimiento técnico mínimo. Así, en dicho formato debía consignarse, entre otros, el “nombre genérico” y “nombre de patente” del producto ofertado; VIGÉSIMO SÉTIMO: Que, puede observarse que en el documento califi cado como inexacto, el Postor consignó la siguiente información: “FORMATO F. HOJA DE PRESENTACIÓN DEL ÍTEM OFERTADO. LP SEGÚN RELACIÓN DE ÍTEMS Nº 0002-2005-IN/PNP/FOSPOLI. Postor: DROKASA PERU S.A. Número de ítem: 302. Nombre Genérico: OLANZAPINA 10 mg. Nombre de Patente: PROLEXA 10 mg TABLETAS RECUBIERTAS. Forma Farmacéutica: TABLETAS RECUBIERTAS […] Procedencia Nacional o Importado (País): INDIA. Laboratorio Fabricante: CIPLA LTD. País de Origen del Principio Activo: INDIA […]” ;VIGÉSIMO OCTAVO: Que, conforme puede apreciarse de la información vertida por el Postor en la hoja de presentación del producto ofertado, si bien se consignó como nombre de la patente “PROLEXA 10 mg TABLETAS RECUBIERTAS”, ello no supone que aquél se hubiese atribuido la propiedad de la patente 3, máxime cuando en el mismo documento el Postor señaló que el laboratorio fabricante del producto era la empresa CIPLA LTD., siendo la procedencia del principio activo de dicho fármaco de origen indio, por lo que resulta ilógico que el Postor hubiese querido arrogarse la titularidad de la invención del producto ofertado; VIGÉSIMO NOVENO: Que, en esa misma línea, cabe mencionar que, de la revisión de la documentación obrante en autos, es posible advertir que el Postor incluyó como parte de su propuesta técnica una Carta de Presentación de fecha 27 de junio de 2005, a través de la cual la empresa CIPLA LTD. en su calidad de fabricante del producto autorizó al Postor para que actúe como único representante y proveedor del producto PROLEXA en el Perú en el marco de los procesos de selección que se convocasen dentro del territorio nacional. De ahí que el Postor dejó en claro ante la Entidad su calidad de representante del fabricante y no de dueño de la patente del producto, tal como ha sido sostenido por la denunciante; TRIGÉSIMO: Que, en consecuencia, este Colegiado considera que no existe mérito sufi ciente para iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor por la presentación de documentación inexacta ante la Entidad, infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento .Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, 2 Nos referimos al texto original del artículo 203 del Reglamento, antes de su modi fi cación por el Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, cuyo texto original establecía lo siguiente: “ Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes:1) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida; 2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; […] ”. 3 De acuerdo con el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial, se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.Descargado desde www.elperuano.com.pe