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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382267 la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 035- 2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes N°s 602-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, 207-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y su ampliatoria y 626-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los artículos 207° y 208° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento del Procedimiento Administrativo General, el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 114-2008-PRODUCE/DGEPP interpuesto por CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual, de carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal enlatado de productos hidrobiológicos, con la siguiente capacidad proyectada: Planta de harina residual: 09 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas. Artículo 3°.- CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. deberá instalar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en el Certifi cado Ambiental N° 055-2007-PRODUCE/DIGAAP del 14 de agosto del 2007, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 4°.- Otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado residual. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 5°.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total de la planta de harina de pescado residual.Artículo 6°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 3° y 4° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 269201-2 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 633-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,15 de octubre del 2008Visto el Escrito con Registro Nº 00058490 del 11 de agosto de 2008 presentado por la señorita MARIA MARITZA EFFIO SUCLUPE. CONSIDERANDO:Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 037-2003-PRE/P-LL, del 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a MERCEDES SUCLUPE TEJADA, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada RUBEN de matrícula Nº PL-17623-BM, con Arqueo Neto de 08.96 equivalente a 38.60 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas ( 13 mm. y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que la embarcación RUBEN de matrícula Nº PL-17623- BM, se encuentra consignada en la Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP, del 07 de febrero de 2008, con la cual se dispone caducar los permisos de pesca a embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, con lo cual dicha embarcación quedaría con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; Que mediante el escrito del visto la señorita MARIA MARITZA EFFIO SUCLUPE, solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera RUBEN de matrícula Nº PL-17623-BM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, el cual consigna a nombre de la solicitante el dominio de la citada embarcación; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará Descargado desde www.elperuano.com.pe