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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (27/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382279 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal; DÉCIMO QUINTO: Que, mediante decreto del 16 de julio de 2008, notificado el 21 del mismo mes y año, el Tribunal solicitó a la Entidad informase respecto del estado actual del proceso arbitral solicitado por la Contratista y, de ser el caso, cumpliese con remitir copia del respectivo laudo arbitral; DÉCIMO SEXTO: Que, mediante decreto del 30 de julio de 2008, notificado el 4 de agosto del mismo año, se concedió a la Entidad un plazo adicional de tres días a efectos de que remitiera la información solicitada mediante decreto de fecha 16 de julio de 2008; DÉCIMO SÉTIMO: Que, el 20 de agosto de 2008 la Entidad remitió la información solicitada por el Tribunal e informó que el proceso arbitral seguido por la Contratista en su contra había sido archivado mediante Resolución Nº 05 del 12 de diciembre de 2006; DÉCIMO OCTAVO: Que, en el presente caso, el expediente ha sido remitido a Sala, para opinión, con anterioridad al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, de manera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación; DÉCIMO NOVENO: Que, la imputación formulada contra la Contratista radica en su supuesta responsabilidad por la resolución del Contrato de Servicio de Vigilancia Privada de fecha 17 de febrero de 2006 por causal atribuible a su parte, infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 1, en adelante el Reglamento; VIGÉSIMO: Que, la infracción acotada, además, encuentra sustento en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, que establece que la resolución del contrato por causas imputables al contratista le originará las sanciones que le imponga el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados; VIGÉSIMO PRIMERO: Que, con la finalidad de determinar la iniciación del procedimiento sancionador en nuestro caso, es relevante tener en cuenta que la potestad sancionadora de la Administración Pública se rige, entre otros, por el principio de tipicidad , consagrado en el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y por medio del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o de reglamento mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. Por su parte, el numeral 2 del mismo artículo recoge el principio del debido procedimiento , por cuyo efecto las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento; VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, Dentro de este contexto, el numeral 1 del artículo 225 del Reglamento prescribe que la Entidad podrá resolver el contrato en los casos en que la contratista incumpliera injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerida para ello 2;VIGÉSIMO TERCERO: Que, el artículo 226 de la indicada disposición normativa establece que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días y excepcionalmente a quince (15) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Agrega que si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial 3;VIGÉSIMO CUARTO: Que, atendiendo a las normas glosadas, corresponde evaluar si en el presente caso la Entidad ha cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 226 del Reglamento a fin de resolver el Contrato de Vigilancia Privada de fecha 17 de febrero de 2006, toda vez que dicho procedimiento constituye una condición necesaria a fin de determinar la configuración de la infracción imputada a la Contratista; VIGÉSIMO QUINTO: Que, en el caso de autos es posible observar que la Entidad remitió la Carta Notarial Nº 413-06, diligenciada el 3 de marzo de 2006, mediante la cual otorgó a la Contratista un plazo de cinco días a fin de que cumpliese con presentar las licencias para portar armas del personal destacado en las Agencias de Picota y Bellavista, bajo apercibimiento de resolver el contrato de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula décimo tercera y en el artículo 225 del Reglamento, cumpliendo, por ende, con el requerimiento previo establecido en la norma reglamentaria. Asimismo, se verifica que a través de la Carta Notarial Nº 440-06, cursada a la Contratista el 9 de marzo de 2006, la Entidad procedió a comunicarle su decisión de resolver el contrato ante el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. De esta manera, en el presente caso se ha corroborado que la Entidad satisfizo con las formalidades exigidas para la resolución del contrato, conforme a lo previsto en la normativa de la materia; VIGÉSIMO SEXTO: Que, en lo que concierne a los hechos imputados a la Contratista, la Entidad ha informado que aquella empresa no cumplió con sus obligaciones contractuales establecidas en el numeral 7 de la Cláusula Octava del Contrato de fecha 17 de febrero de 2007, al haber omitido presentar las licencias para portar armas de sus agentes de seguridad, situación fáctica que es posible de corroborar a través del Acta de Desinstalación de Puesto de Vigilancia de fecha 1 de marzo de 2006, que obra en el expediente administrativo y por medio de la cual la Entidad dejó constancia que en el acto de relevo con la empresa SESGA ORIENTE S.A.C., la Contratista no había presentado la documentación respectiva de sus agentes de seguridad, motivando con ello que la Entidad procediera a requerirle para el cumplimiento de sus obligaciones, sin obtener respuesta alguna por parte de ésta; VIGÉSIMO SÉTIMO: Que, este Colegiado considera que existen indicios suficientes para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en 1Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; 2Artículo 225.- Causales de resolución. La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41 de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injusti fi cadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. [...]. 3Artículo 226.- Procedimiento de resolución de contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. [...].Descargado desde www.elperuano.com.pe