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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (27/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382273 formalización mediante resolución correspondiente, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendarios consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Cabe señalar que dicha disposición actualmente se encuentra recogida en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, en tal sentido, el pago de la tasa anual de los años 2003 y 2004, efectuado por el concesionario DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO el día 18 de mayo de 2006, se realizó cuando el contrato de concesión se encontraba resuelto de pleno derecho; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el primer día de mayo; por lo tanto, de acuerdo a lo anteriormente expuesto el contrato de concesión suscrito con DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO quedó resuelto de pleno derecho el 1 de mayo de 2005; Que, mediante Informes Nºs. 827-2008-MTC/27 y 1000-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el concesionario DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03, por el incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2) años calendario consecutivos; Que, el presente caso no se encuentra dentro de los alcances de los benefi cios concedidos por la Ley Nº 28853, en razón que la concesionaria no se acogió a tales benefi cios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, de existir terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento. En ese sentido, corresponde disponer se notifi que la presente resolución al señor ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar resuelto el contrato de concesión suscrito con don DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, modifi cada con Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03; y en consecuencia, dejar sin efecto la mencionada resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución al señor ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 269191-1 Adecuan concesión otorgada a persona natural mediante R.M. Nº 436-2001-MTC/15.03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 799-2008-MTC/03 Lima, 24 de octubre de 2008VISTA, la solicitud presentada mediante escrito con registro Nº 2008-029229, por JESÚS ALEJANDRO NAPURÍ DÁVILA, en su calidad de concesionario del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para que se adecúe la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 436-2001- MTC/15.03 del 24 de septiembre de 2001 se otorgó a JESÚS ALEJANDRO NAPURÍ DÁVILA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito de Pativilca, de la provincia de Barranca, del departamento de Lima, habiéndose suscrito el contrato de concesión respectivo el 30 de octubre de 2001; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de Descargado desde www.elperuano.com.pe