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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (27/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382280 la resolución del Contrato de Vigilancia Privada de fecha 17 de febrero de 2006, cuya infracción se encuentra tipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, debiendo otorgársele un plazo de diez días hábiles para que formule sus respectivos descargos .Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MULTISERVICE REGARD S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Vigilancia Privada de fecha 17 de febrero de 2006, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0002-2005-TARAPOTO-BN, cuya infracción se encuentra tipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento. Firmado: LUNA MILLA, NAVAS RONDÓN, RODRÍGUEZ BUITRÓN. 269188-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 9 DE SETIEMBRE DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1723/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA A & M INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. ACUERDO Nº 344/2008.TC-S3 de 11 de setiembre de 2008VISTOS los antecedentes del Expediente Nº 1723/2006.TC; CONSIDERANDO :PRIMERO: Que, el 18 de abril de 2006 la Municipalidad Distrital de Anco, provincia de Churcampa, Región Huancavelica, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público Nº 001-2005-MDA/CH-H para la contratación de los servicios de alquiler de maquinaria pesada para la ejecución de la obra “Construcción de la Trocha Carrozable Cosme-Lirpo”, bajo el sistema de precios unitarios y por un valor referencial ascendente a S/. 481 755,00 (Cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y cinco con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV); SEGUNDO: Que, el 12 de mayo de 2005 se llevó a cabo en privado el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la empresa A & M INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante la Contratista; TERCERO: Que, mediante Ofi cio Nº 157- 2006-MDA/A de fecha 25 de octubre de 2006, recibido el 22 de noviembre del mismo año, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, sobre la supuesta comisión de la infracción administrativa en que habría incurrido la Contratista, consistente en la presentación de una carta fi anza supuestamente falsa al momento de la suscripción del contrato derivado del proceso de selección; CUARTO: Que, mediante Memorando Nº 1024-2006-2006/PRES-T del 27 de noviembre de 2006, la Presidencia del Tribunal dispuso la apertura del expediente de aplicación de sanción a fi n de que se evaluase la pertinencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por haber presentado una carta fi anza supuestamente falsa al momento de la suscripción del contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2005-MDA/CH-H; QUINTO: Que, mediante decreto del 30 de noviembre de 2006, notifi cado el 28 de diciembre del mismo año, el Tribunal requirió previamente a la Entidad para que remitiera el informe técnico-legal de su órgano competente que contuviera su opinión sobre los hechos imputados, así como los antecedentes administrativos correspondientes, entre otros documentos; SEXTO: Que, mediante decreto del 31 de enero de 2007, notifi cado el 15 de febrero del mismo año, se reiteró a la Entidad para que cumpliera con el requerimiento de información formulado; SÉTIMO: Que, mediante escrito s/n del 19 de febrero de 2007, recibido el 20 de marzo del mismo año, la Entidad remitió la documentación relacionada con los Concursos Públicos Nº 001-2005-MDA/CH/H para la contratación de servicios de alquiler de maquinaria pesada y Nº 002-2005-MDA/CH para la contratación de los servicios de perforación y voladura de rocas, en ambos casos para la ejecución de la obra “Construcción de la Trocha Carrozable Cosme-Lirpo”, sin haber presentado ni el informe técnico-legal ni las Bases Administrativas correspondientes al primero de los procesos nombrados; OCTAVO: Que, mediante decreto del 22 de marzo de 2007, notifi cado el 8 de abril del mismo año, se tuvo por apersonada a la Entidad y el expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal para que evaluase el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista; NOVENO: Que, mediante decreto del 8 de abril de 2008, atendiendo a la conformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo de 2007 y modifi cada por Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución; DÉCIMO: Que, mediante decreto del 2 de junio de 2008, notifi cado el 9 del mismo mes y año, el Tribunal requirió a la Entidad que cumpliera con precisar el número del proceso de selección materia de la denuncia contra la Contratista, toda vez que en el Ofi cio Nº 157-2006-MDA/A del 25 de octubre de 2006 se había hecho referencia al Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVA, pese a lo cual los antecedentes administrativos remitidos correspondían más bien a los Concursos Públicos Nº 001-2005-MDA/CH-HCVA, Nº 002-2005-MDA/CH.H y Nº 004-2005-MDA/CH-H; así como con remitir el informe técnico y/o legal sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista y copia de las Bases del proceso de selección correspondiente; UNDÉCIMO: Que, el 27 de junio de 2008 la Entidad señaló que, debido a la transferencia de la gestión municipal 2007-2010, no contaba con la documentación de los procesos de selección solicitados, adjuntando al efecto copia de los Informes Legales del período 2006 respecto de la Contratista que habían sido ubicados en sus archivos y las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2005-MDA/CH-H;DUODÉCIMO: Que, mediante Ofi cio Nº 1456/2008. STCA-CCC del 5 de agosto de 2008, notifi cado el 7 del mismo mes y año, el Tribunal solicitó al BANCO CONTINENTAL S.A. informar si efectivamente había emitido la Carta Fianza Nº 0157017 a favor de la Contratista; DÉCIMO TERCERO: Que, mediante Carta s/n del 8 de agosto de 2008, el BANCO CONTINENTAL S.A. informó al Tribunal que la Carta Fianza Nº 0157017 no correspondía a sus registros informáticos ni documentarios; DÉCIMO CUARTO: Que, en el presente caso, el expediente ha sido remitido a Sala, para opinión, con anterioridad al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, de manera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que con Descargado desde www.elperuano.com.pe