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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382274 prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 987-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por JESÚS ALEJANDRO NAPURÍ DÁVILA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada a JESÚS ALEJANDRO NAPURÍ DÁVILA mediante Resolución Ministerial Nº 436-2001-MTC/15.03, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 436-2001-MTC/15.03. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con JESÚS ALEJANDRO NAPURÍ DÁVILA, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 436-2001-MTC/15.03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 269193-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Disponen conformación de Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 207-2008-P-PJ Lima, 24 de octubre de 2008VISTA:La Resolución Administrativa N° 268-2008-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su fecha 07 de octubre del presente año, mediante la cual se crea la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la misma que entrará en funcionamiento el primer día útil del mes de noviembre próximo, por el período de tres meses; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los señores Vocales que integrarán las Salas Jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, conforme a la Resolución Administrativa señalada precedentemente, el órgano de gobierno del Poder Judicial ha creado nuevo órgano jurisdiccional en el Supremo Tribunal, por lo que resulta pertinente designar a sus integrantes; Que, para tales efectos, además de considerar los requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República exige el artículo 178° de la ley de la materia, deberá tomarse en cuenta la especialidad de los señores magistrados, quienes conocerán entre otros temas, sobre procesos en materia previsional, benefi cios sociales, nulidad de despido, entre otros derechos fundamentales; Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Supremo Tribunal está conformado por 18 Vocales Titulares, los mismos que están desempeñando funciones en las Salas Especializadas, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jurado Nacional de elecciones, Ofi cina de Control de la Magistratura y la Presidencia del Poder Judicial; situación Descargado desde www.elperuano.com.pe