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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382532 Artículo Décimo Noveno:DESIGNAR al doctor RICARDO RAMOS VALDERRAMA , como Juez Suplente del 3º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, desde el 03 al 07 de noviembre de los corrientes, por la promoción del Magistrado Titular. Artículo Vigésimo:DESIGNAR a la doctora EDDY LUZ VIDAL CCANTO, Juez Titular del 60º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Vocal Provisional de la Séptima Sala Civil de Lima, desde el 03 al 30 de noviembre del presente año, por el período vacacional del doctor Gonzáles Chávez. Artículo Vigésimo Primero:DESIGNAR al doctor VÍCTOR CESAR ZEGARRA BRICEÑO , como Juez Suplente del 60º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, desde el 03 al 30 de noviembre de los corrientes, por la promoción de la Magistrada Titular. Artículo Vigésimo Segundo:DESIGNAR a la doctora GABY LUZ GARAY NALVARTE , Juez Titular del 4º Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, como Juez Provisional del 39º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, desde el 03 al 30 de noviembre de los corrientes, por el período vacacional de la doctora Chaupis Huaranga. Artículo Vigésimo Tercero:DESIGNAR al doctor FREDDY SANTIAGO RÍOS SÁNCHEZ , como Juez Suplente del 4º Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, desde el 03 al 30 de noviembre de los corrientes, por la promoción del Magistrado Titular. Artículo Vigésimo Cuarto:DESIGNAR al doctor WALTER ALBERTO SOTOMAYOR AVANZINI , como Juez Suplente del 11º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, desde el 03 de noviembre de los corrientes. Artículo Vigésimo Quinto:DESIGNAR al doctor PEDRO PABLO PAIRAZAMAN TORRES , como Juez Suplente del 15º Juzgado Especializado de Trabajo, desde el 03 de noviembre de los corrientes. Artículo Vigésimo Sexto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de las personas mencionadas. Publíquese, comuníquese y archívese. ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 272096-2 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican la lista de entidades autorizadas a participar en las operaciones de compra con compromiso de recompra de valores establecida en la Circular Nº 015-2006-BCRP CIRCULAR Nº 045-2008-BCRP Lima, 30 de octubre de 2008 Ref.: Reglamento de las operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Valores Considerando que es conveniente apoyar la liquidez del mercado de valores en el entorno internacional actual, el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le atribuyen los artículos 24, literal a, y 62 de su Ley Orgánica, ha resuelto modifi car la lista de entidades autorizadas a participar en las operaciones de compra con compromiso de recompra de valores establecida en la Circular N° 015-2006-BCRP. En consecuencia, se dispone las siguientes modifi caciones sobre la referida Circular: Artículo 1°.- Sustitúyase el término “empresas del sistema fi nanciero (ESF)” por el de “entidades participantes (EP)”Artículo 2° .- Sustitúyase el apartado 2 por el siguiente texto: “2. DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES Para efectos del presente Reglamento son consideradas EP y, por lo tanto, podrán participar en las subastas y compras directas: las Empresas Bancarias, Empresas Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y las Cajas Municipales de Crédito Popular, a las que se refi ere el artículo 282 de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702), el Banco Agropecuario. Asimismo, cuando se trate de operaciones con valores emitidos por el BCRP y éste así lo indique en el anuncio respectivo, podrán participar las administradoras privadas de fondos de pensiones y las sociedades administradoras de fondos mutuos, con sus recursos propios o con fondos que administren.” Artículo 3°.- Inclúyase como cuarto párrafo del apartado 4.6. el siguiente: “En el caso que una EP no tenga cuenta corriente en el BCRP, ésta deberá indicar al BCRP el nombre de la institución fi nanciera que tenga cuenta corriente en el BCRP, a la que se acreditarán los fondos”. Inclúyase como tercer párrafo del apartado 6 el siguiente: “En el caso de una EP que no tenga cuenta corriente en el BCRP, el pago de la recompra se realizará mediante órdenes de débito emitidas por una o más instituciones fi nancieras con cuenta corriente en el BCRP, que deberán ser enviadas al BCRP hasta las 16:00 horas del día anterior al de la recompra. Dichas órdenes deberán ser fi rmadas por funcionarios con poder sufi ciente y serán remitidas mediante facsímil con clave u otro medio autorizado por el BCRP, al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Luego de que el BCRP haya recibido el monto total de la recompra, procederá a la anotación de la transferencia en el Registro BCRP a favor de las EP”. Artículo 4º.- Añádase como segundo párrafo del literal c del apartado 7, el siguiente: “En el caso de una EP que no tenga cuenta corriente en el BCRP, el pago de la penalidad se realizará mediante una orden de débito emitida por una institución fi nanciera con cuenta corriente en el BCRP, que deberá ser enviada al BCRP en la fecha y dentro del horario que éste indique, sin perjuicio de utilizar otras vías legales para el cobro, si fuere necesario”. Artículo 5º.- La presente circular rige a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 272077-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Dan por concluida encargatura de funciones de Adjunto del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas y encargan funciones de Asesor II de la Primera Adjuntía RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 031-2008/DP Lima, 30 de octubre de 2008VISTO:El Memorando Nº 848-2008-DP/OGRH que adjunta los memorandos Nº 722-2008-DP/PAD y Nº 628-2008- Descargado desde www.elperuano.com.pe