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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de setiembre de 2008 379089 Latina, contándose para el efecto con el decidido apoyo del Gobierno Peruano, siendo necesario hacer conocer al foro europeo antes mencionado esta importante labor, siendo además de suma importancia el intercambio de experiencias en materia de registros civiles; Que, en tal sentido, es conveniente la asistencia del Jefe Nacional del RENIEC al citado evento en comisión de servicios, atendiendo a la invitación formulada; Que, durante la ausencia del Jefe Nacional es pertinente encargar el despacho administrativo de la Jefatura Nacional al Sub-Jefe Nacional, señor magíster MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del RENIEC - Ley Nº 26497, y en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 293-2008-JNAC/RENIEC modifi cado por Resolución Jefatural Nº 409-2008/JNAC/RENIEC, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Directiva DI-059-GAD/008, aprobada por Resolución Jefatural Nº 874-2006-JEF/RENIEC y, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje por comisión de servicios del 07 al 13 de setiembre de 2008, del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, doctor EDUARDO OCTAVIO RUIZ BOTTO, a fi n que asista a la ciudad de Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo, con la fi nalidad de participar en la Asamblea General de la Comisión Internacional de Estado Civil (CIEC), por los motivos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Encargar al señor magíster MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA, Sub-Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con retención de su cargo, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Tercero.- Los gastos de la comisión de servicios indicada en el artículo primero de la presente, son cubiertos por la Institución de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (06 días) US$ 1560.00Artículo Cuarto .- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo Quinto .- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 245694-1 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Inca Roca RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 609-2008-JNAC/RENIEC Lima, 28 de agosto del 2008.VISTOS: El Informe N° 000594-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000206-2008-GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, según el cual, el Sistema Registral está conformado por los órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos de inscripción, encontrándose encargadas, las Ofi cinas Registrales, del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi eren los Informes del Visto, ha formalizado el expediente para delegación de funciones registrales, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación en mención, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva; Que, el Artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada Comunidad Nativa debe existir una Ofi cina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262° del Código Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comité Especial, respecto a lo cual, la Comunidad Nativa señalada, no ha presentado el Acta de Conformación de dicho Comité, por lo que la remisión de libros para ese efecto, se efectuará una vez que se acredite la conformación acotada; y, Estando a las facultades conferidas por Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Inca Roca, distrito de Morona, provincia de Datem del Marañón y departamento de Loreto. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa referida, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción, a la Ofi cina Registral acotada; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- La Sub Gerencia señalada, proveerá los Libros de Matrimonio, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil acotada, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se conforme el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 245694-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Citibank del Perú el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de La Libertad y Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 7412-2008 Lima, 27 de agosto de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe