NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de setiembre de 2008 379091 Que, asimismo, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios precisa en su Informe que el servidor administrativo JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS, pese a encontrarse debidamente notifi cado, no ha cumplido con realizar sus descargos sobre la presunta falsifi cación de documentos, recibos de ingresos de caja, en su condición de cajero de la Ofi cina de Tesorería, cuya investigación se encuentra a cargo de la 13ª Fiscalía Provincial Penal del Callao; asimismo, el citado servidor, después de haber hecho uso de su período vacacional correspondiente al año 2007, no ha cumplido con reincorporarse a sus labores a partir del 28 de febrero de 2007, ni mucho menos se ha apersonado para hacer entrega del cargo, por lo que ha establecido que el citado servidor procesado en falta grave administrativa de carácter disciplinario, prevista en el Art. 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, que establece que es falta de carácter disciplinario que según su gravedad puede ser sancionada con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, las ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario, situación que se ha confi gurado en el caso del mencionado servidor administrativo; Que, en lo que respecta al servidor JUAN JULIO GUZMÁN ROJAS, la Comisión señala que ha cumplido con presentar su descargo dentro del término establecido, con escrito recibido por dicho órgano colegiado el 19 de enero de 2008, respecto a la presunta falsifi cación de documentos (Recibos de Ingresos de Caja), indicando entre otros argumentos, que el programa de cobranza presenta faltas como la duplicación del número correlativo de los recibos; Que, además, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios indica que mediante Proveído Nº 361-2008-AL del 06 de mayo de 2008, la Ofi cina de Asesoría Legal, señala que se encuentra a la espera del pronunciamiento del Titular de la 13ª Fiscalía Provincial Penal del Callao, respecto a la investigación que se sigue contra JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS, JUAN JULIO GUZMÁN ROJAS, CARLOS MANUEL SANCHEZ, SAMANEZ, LUIS RUMILDO PICHILINGUE DELGADO, EDUARDO TOLEDO VILLANUEVA y GUILLERMO ALFONSO LOBATON, por el presunto delito de peculado y otro, en agravio de esta Casa Superior de Estudios, por lo que en el extremo relacionado al procesado JUAN JULIO GUZMÁN ROJAS, debe reservarse el caso; Estando a lo glosado; al Informe Nº 650-2008-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 19 de agosto de 2008; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE:1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor administrativo, Grupo Ocupacional Técnico “D”, don JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS, por haber incurrido en la falta disciplinaria tipifi cada en el literal k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, sin perjuicio de la investigación penal en curso respecto a la presunta falsifi cación de recibos de ingresos de caja, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º.- RESERVAR el caso materia de los autos, respecto al servidor administrativo, don JUAN JULIO GUZMÁN ROJAS, en la presente investigación, hasta que concluya la investigación penal correspondiente, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades y demás dependencias académico-administrativas, SUTUNAC, e interesados para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese.VÍCTOR M. MEREA LLANOS Rector de la Universidad Nacional del Callao 245660-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran improcedente reconsideración contra la Res. Nº 2112-2008-TC-S3 interpuesta por la Municipalidad Distrital de La Perla TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2438-2008-TC-S3 Sumilla: Es improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por quien carece de legitimidad procesal para impugnar el acto administrativo, así como cuando su presentación ha sido realizada fuera del plazo otorgado por la normativa para tal fi n. Lima, 28 de agosto de 2008VISTO en sesión de fecha 28 de agosto de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 284/2006. TC, respecto al recurso de reconsideración interpuesto por la Municipalidad Distrital de La Perla contra la Resolución ʋ 2112-2008-TC-S3; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 15 de setiembre de 2003 la Municipalidad Distrital de La Perla, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0002-2003-MDLP/CEP para la ejecución de la obra “Construcción del Parque Astete”, bajo el sistema de suma alzada, por el plazo de 60 días calendario y con un valor referencial ascendente a S/. 395 810,33 (Trescientos noventa y cinco mil ochocientos diez y 33/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2.El 24 de noviembre de 2003 se otorgó la buena pro del proceso de selección a la empresa INVERSIONES URANO S.A., en adelante la Contratista, por su oferta económica equivalente a S/. 359 248,19 (Trescientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho y 19/100 nuevos soles), incluido el IGV. 3.Mediante Carta ʋ 010-2003-MDLP/CEP, notifi cada el 3 de diciembre de 2003, la Entidad comunicó a la Contratista que la buena pro adjudicada a su favor había quedado consentida, por lo que debía presentar la documentación necesaria para la suscripción del respectivo contrato, de acuerdo con lo solicitado en las Bases del proceso de selección. 4.El 29 de diciembre de 2003, la Contratista remitió a la Entidad, entre otros documentos, la Carta Fianza del 26 de diciembre de aquel año, supuestamente emitida por el Banco de Crédito del Perú por la suma de S/. 36 000,00 (Treinta y seis mil y 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 29 de marzo de 2004, en calidad de garantía de fi el cumplimiento del contrato. En la misma fecha, la Entidad y la Contratista celebraron el Contrato de Ejecución de la Obra “Construcción del Parque Astete”, por el plazo de 14 días 1. 5.El 5 de enero de 2004 la Entidad entregó el terreno a la Contratista. 1 El inicio de la obra fue programado para el 21 de enero de 2004, según consta en el Memorando ʋ 072-GDU-MDLP.Descargado desde www.elperuano.com.pe