Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2008 (02/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 2 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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379091

Que, asimismo, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios precisa en su Informe que el servidor administrativo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a encontrarse debidamente notificado, no ha cumplido con realizar sus descargos sobre la presunta falsificacion de documentos, recibos de ingresos de MORDAZA, en su condicion de cajero de la Oficina de Tesoreria, cuya investigacion se encuentra a cargo de la 13ª Fiscalia Provincial Penal del Callao; asimismo, el citado servidor, despues de haber hecho uso de su periodo vacacional correspondiente al ano 2007, no ha cumplido con reincorporarse a sus labores a partir del 28 de febrero de 2007, ni mucho menos se ha apersonado para hacer entrega del cargo, por lo que ha establecido que el citado servidor procesado en falta grave administrativa de caracter disciplinario, prevista en el Art. 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, que establece que es falta de caracter disciplinario que segun su gravedad puede ser sancionada con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo, las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario, situacion que se ha configurado en el caso del mencionado servidor administrativo; Que, en lo que respecta al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Comision senala que ha cumplido con presentar su descargo dentro del termino establecido, con escrito recibido por dicho organo colegiado el 19 de enero de 2008, respecto a la presunta falsificacion de documentos (Recibos de Ingresos de Caja), indicando entre otros argumentos, que el programa de cobranza presenta faltas como la duplicacion del numero correlativo de los recibos; Que, ademas, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios indica que mediante Proveido Nº 361-2008-AL del 06 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Asesoria Legal, senala que se encuentra a la espera del pronunciamiento del Titular de la 13ª Fiscalia Provincial Penal del Callao, respecto a la investigacion que se sigue contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA RUMILDO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito de peculado y otro, en agravio de esta MORDAZA Superior de Estudios, por lo que en el extremo relacionado al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe reservarse el caso; Estando a lo glosado; al Informe Nº 650-2008-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 19 de agosto de 2008; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor administrativo, Grupo Ocupacional Tecnico "D", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la falta disciplinaria tipificada en el literal k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, sin perjuicio de la investigacion penal en curso respecto a la presunta falsificacion de recibos de ingresos de MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º.- RESERVAR el caso materia de los autos, respecto al servidor administrativo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la presente investigacion, hasta que concluya la investigacion penal correspondiente, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a los Vicerrectores, Facultades y demas dependencias academico-administrativas, SUTUNAC, e interesados para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MEREA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional del Callao 245660-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran improcedente reconsideracion contra la Res. Nº 2112-2008-TC-S3 interpuesta por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2438-2008-TC-S3 Sumilla: Es improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por quien carece de legitimidad procesal para impugnar el acto administrativo, asi como cuando su MORDAZA ha sido realizada fuera del plazo otorgado por la normativa para tal fin. MORDAZA, 28 de agosto de 2008 VISTO en sesion de fecha 28 de agosto de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 284/2006. TC, respecto al recurso de reconsideracion interpuesto por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA contra la Resolucion 2112-2008-TC-S3; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de setiembre de 2003 la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 0002-2003-MDLP/CEP para la ejecucion de la obra "Construccion del MORDAZA Astete", bajo el sistema de suma alzada, por el plazo de 60 dias calendario y con un valor referencial ascendente a S/. 395 810,33 (Trescientos noventa y cinco mil ochocientos diez y 33/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 24 de noviembre de 2003 se otorgo la buena pro del MORDAZA de seleccion a la empresa INVERSIONES URANO S.A., en adelante la Contratista, por su oferta economica equivalente a S/. 359 248,19 (Trescientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho y 19/100 nuevos soles), incluido el IGV. 3. Mediante Carta 010-2003-MDLP/CEP, notificada el 3 de diciembre de 2003, la Entidad comunico a la Contratista que la buena pro adjudicada a su favor habia quedado consentida, por lo que debia presentar la documentacion necesaria para la suscripcion del respectivo contrato, de acuerdo con lo solicitado en las Bases del MORDAZA de seleccion. 4. El 29 de diciembre de 2003, la Contratista remitio a la Entidad, entre otros documentos, la Carta Fianza del 26 de diciembre de aquel ano, supuestamente emitida por el Banco de Credito del Peru por la suma de S/. 36 000,00 (Treinta y seis mil y 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 29 de marzo de 2004, en calidad de garantia de fiel cumplimiento del contrato. En la misma fecha, la Entidad y la Contratista celebraron el Contrato de Ejecucion de la Obra "Construccion del MORDAZA Astete", por el plazo de 14 dias1. 5. El 5 de enero de 2004 la Entidad entrego el terreno a la Contratista.

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El inicio de la obra fue programado para el 21 de enero de 2004, segun consta en el Memorando 072-GDU-MDLP.

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