Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2008 (02/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 2 de setiembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Citibank del Peru para que esta Superintendencia autorice el cierre de dos (2) oficinas especiales en locales de uso compartido, segun se indica en la parte resolutiva. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "A" mediante el Informe Nº 1172008-DEB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005 y Resolucion SBS Nº 6896-2008; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Citibank del Peru el cierre de las dos (2) oficinas especiales en locales de uso compartido ubicadas: - Jr. MORDAZA Nº 319, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. - MORDAZA Mercaderes Nº 101 - 105, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.) 245627-1

UNIVERSIDADES
Sancionan con destitucion a servidor administrativo de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 925-08-R Callao, 25 de agosto de 2008 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 003-2008-CPAD-UNAC recibido el 04 de MORDAZA de 2008, a traves del cual el Presidente de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional del Callao, remite el Informe Final Nº 002-2008-CPAD/UNAC, referente al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a los servidores administrativos don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROJAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 149-99-CU del 24 de junio de 1999, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao aprobo el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta MORDAZA Superior de Estudios, el cual establece en su Art. 6º que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 153º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los servidores publicos son sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de

sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudiera incurrir; Que, asimismo, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, en virtud de lo senalado en el Art. 170º del precitado Reglamento, tiene la facultad de realizar las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinara las pruebas que se presenten y elevara un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion; igualmente, es prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; Que, por Resolucion Rectoral Nº 1337-2007-R del 28 de noviembre de 2007, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores administrativos: don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de faltas de caracter disciplinario, de acuerdo a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Informe Nº 007-2007-CPAD-UNAC del 29 de octubre de 2007; al considerar la existencia de indicios razonables de la presunta falsificacion de documentos (recibos de ingresos de caja) con el proposito de apropiarse del dinero, en perjuicio economico de la Universidad, por lo que habrian incumplido sus obligaciones previstas en el Art. 21º Incs. a), b), d) y g) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; asimismo, en el caso del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que despues de hacer uso de su periodo vacacional del 2007 no cumplio con reincorporarse a sus labores a partir del 28 de febrero de 2007, ausentandose injustificadamente por mas de tres (03) dias consecutivos, habiendo presentado su renuncia al cargo mediante Carta Notarial recibida por la Oficina de Personal el 21 de marzo de 2007, la misma que deberia ser declarada improcedente por extemporanea, MORDAZA si no ha cumplido con hacer la entrega de cargo, por lo que estaria incurso en falta administrativa disciplinaria prevista en el Art. 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276; asimismo, se declaro improcedente la renuncia al cargo de Cajero III presentada por el servidor administrativo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las consideraciones expuestas en dicha Resolucion; Que, en el decimo primer considerando de la Resolucion Nº 1337-2007-R, se senala que con Oficios Nºs. 185 y 186-2007-OP (Expedientes Nºs. 115689 y 115690) recibidos el 13 de MORDAZA de 2007, el Jefe de la Oficina de Personal comunica que el trabajador administrativo Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el 01 de marzo no cumplio con apersonarse a su centro de labores en esta MORDAZA Superior de Estudios y tampoco justifico su inasistencia, a pesar de habersele solicitado mediante Carta Notarial de fecha 19 de marzo de 2007, por lo que estaria incurriendo en presunta falta de caracter administrativo, habiendo superado el tiempo necesario a su respuesta a los documentos de la oficina de la que depende dicho servidor, por lo que solicita se le aperture MORDAZA administrativo disciplinario; consultando respecto a las medidas a adoptar respecto al citado trabajador, el mismo que, con Carta Notarial fechada el 20 de marzo de 2007, presenta su "renuncia irrevocable" al cargo de Recibidor y Pagador, por motivos personales; Que, asimismo, en el decimo tercer considerando de la precitada Resolucion, se senala que con Oficio Nº 1575-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVACGR/E4 recibido el 26 de octubre de 2007, el Jefe de la Division de Policia adscrita a la Contraloria General de la Republica comunica que el Fiscal Titular de la 13ª Fiscalia Provincial Penal del Callao ha dispuesto se realicen las investigaciones policiales pertinentes por el presunto delito contra la administracion publica ­ peculado y otros, contra el servidor administrativo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, en agravio de la Universidad Nacional del Callao, MORDAZA civil y/o penal a incoarse, independiente del MORDAZA administrativo disciplinario a instaurarse por las faltas administrativas que pudieran haber cometido dichos servidores; Que, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, en su Informe Nº 002-2008-CPAD/UNAC de fecha 04 de MORDAZA de 2008, senala que se cumplio con notificar la Resolucion Nº 1337-2007-R a los servidores administrativos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por medio del Diario Oficial El Peruano", del 11 de diciembre de 2007, y en forma personal al ultimo de los procesados, a fin que ejerzan su derecho de defensa;

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