NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de setiembre de 2008 379090 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Citibank del Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre de dos (2) ofi cinas especiales en locales de uso compartido, según se indica en la parte resolutiva. CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 117-2008-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 6896-2008; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Citibank del Perú el cierre de las dos (2) ofi cinas especiales en locales de uso compartido ubicadas: - Jr. Gamarra Nº 319, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. - Calle Mercaderes Nº 101 - 105, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.) 245627-1 UNIVERSIDADES Sancionan con destitución a servidor administrativo de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 925-08-R Callao, 25 de agosto de 2008EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Ofi cio Nº 003-2008-CPAD-UNAC recibido el 04 de julio de 2008, a través del cual el Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional del Callao, remite el Informe Final Nº 002-2008-CPAD/UNAC, referente al proceso administrativo disciplinario instaurado a los servidores administrativos don JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS y JUAN JULIO GUZMÁN ROJAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 149-99-CU del 24 de junio de 1999, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao aprobó el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Casa Superior de Estudios, el cual establece en su Art. 6º que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 153º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los servidores públicos son sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudiera incurrir; Que, asimismo, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, en virtud de lo señalado en el Art. 170º del precitado Reglamento, tiene la facultad de realizar las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación; igualmente, es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, por Resolución Rectoral Nº 1337-2007-R del 28 de noviembre de 2007, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores administrativos: don JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS y don JUAN JULIO GUZMÁN ROJAS, por la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario, de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Informe Nº 007-2007-CPAD-UNAC del 29 de octubre de 2007; al considerar la existencia de indicios razonables de la presunta falsifi cación de documentos (recibos de ingresos de caja) con el propósito de apropiarse del dinero, en perjuicio económico de la Universidad, por lo que habrían incumplido sus obligaciones previstas en el Art. 21º Incs. a), b), d) y g) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; asimismo, en el caso del servidor JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS, señala que después de hacer uso de su período vacacional del 2007 no cumplió con reincorporarse a sus labores a partir del 28 de febrero de 2007, ausentándose injustifi cadamente por más de tres (03) días consecutivos, habiendo presentado su renuncia al cargo mediante Carta Notarial recibida por la Ofi cina de Personal el 21 de marzo de 2007, la misma que debería ser declarada improcedente por extemporánea, máxime si no ha cumplido con hacer la entrega de cargo, por lo que estaría incurso en falta administrativa disciplinaria prevista en el Art. 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276; asimismo, se declaró improcedente la renuncia al cargo de Cajero III presentada por el servidor administrativo don JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS, por las consideraciones expuestas en dicha Resolución; Que, en el décimo primer considerando de la Resolución Nº 1337-2007-R, se señala que con Ofi cios Nºs. 185 y 186-2007-OP (Expedientes Nºs. 115689 y 115690) recibidos el 13 de abril de 2007, el Jefe de la Ofi cina de Personal comunica que el trabajador administrativo Sr. JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS, desde el 01 de marzo no cumplió con apersonarse a su centro de labores en esta Casa Superior de Estudios y tampoco justifi có su inasistencia, a pesar de habérsele solicitado mediante Carta Notarial de fecha 19 de marzo de 2007, por lo que estaría incurriendo en presunta falta de carácter administrativo, habiendo superado el tiempo necesario a su respuesta a los documentos de la ofi cina de la que depende dicho servidor, por lo que solicita se le aperture proceso administrativo disciplinario; consultando respecto a las medidas a adoptar respecto al citado trabajador, el mismo que, con Carta Notarial fechada el 20 de marzo de 2007, presenta su “renuncia irrevocable” al cargo de Recibidor y Pagador, por motivos personales; Que, asimismo, en el décimo tercer considerando de la precitada Resolución, se señala que con Ofi cio Nº 1575-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVACGR/E4 recibido el 26 de octubre de 2007, el Jefe de la División de Policía adscrita a la Contraloría General de la República comunica que el Fiscal Titular de la 13ª Fiscalía Provincial Penal del Callao ha dispuesto se realicen las investigaciones policiales pertinentes por el presunto delito contra la administración pública – peculado y otros, contra el servidor administrativo JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS y otros, en agravio de la Universidad Nacional del Callao, proceso civil y/o penal a incoarse, independiente del proceso administrativo disciplinario a instaurarse por las faltas administrativas que pudieran haber cometido dichos servidores; Que, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, en su Informe Nº 002-2008-CPAD/UNAC de fecha 04 de julio de 2008, señala que se cumplió con notifi car la Resolución Nº 1337-2007-R a los servidores administrativos JAIME RAÚL ARIAS CAMPOS y JUAN JULIO GUZMÁN ROJAS, por medio del Diario Ofi cial El Peruano”, del 11 de diciembre de 2007, y en forma personal al último de los procesados, a fi n que ejerzan su derecho de defensa; 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