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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de setiembre de 2008 379082 mínimas a que hace referencia el artículo 43º del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 245616-1 JUSTICIA Modifican Directiva Nº 001-2001- JUS/VM “Lineamientos para la Oficialización de Eventos de Carácter Jurídico solicitados por Instituciones Públicas y Privadas, así como para la Autenticación de los Certificados de los Eventos Oficializados” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 025-2008-JUS Lima, 29 de agosto de 2008Visto, el Acta de la Reunión realizada el 16 de junio de 2008 en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO:Que, en el documento de visto suscrito por los representantes del Despacho Viceministerial, Secretaría General, Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, Dirección de Difusión Legislativa, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina de Racionalización y Estadística y Oficina de Administración Documentaria, se propusieron las medidas a adoptar para la optimización del trámite del Procedimiento de Oficialización de Eventos de Carácter Jurídico solicitados por terceros; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 232- 2001-JUS se aprobó la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM denominada “Lineamientos para la Ofi cialización de Eventos de Carácter Jurídico solicitados por Instituciones Públicas y Privadas, así como para la Autenticación de los Certifi cados de los Eventos Ofi cializados”; Que, mediante la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060 se modifi can los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, con el objeto de ofrecer una mejor atención en los procedimientos administrativos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, ha sido modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 421-2007-JUS, estableciéndose que el procedimiento de ofi cialización de eventos de carácter jurídico a ser realizado por terceros es uno de evaluación previa con silencio administrativo positivo, con un plazo de ocho días hábiles; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car la Directiva precitada, en lo concerniente al trámite y a la culminación del procedimiento de ofi cialización de eventos de contenido jurídico organizado por terceros, a fi n de hacerlo más ágil y de ese modo brindar un efi ciente servicio al ciudadano; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Orgánica del Sector Justicia - Decreto Ley Nº 25993, y el inciso d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el segundo párrafo del numeral 5.2.1 de la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM, el cual quedará redactado de la siguiente manera:“5.2.1.- Las solicitudes se presentarán ante la Mesa de Partes de la Ofi cina de Administración Documentaria del Ministerio de Justicia, dentro del horario de atención al público. Esta Ofi cina observará la solicitud en el acto de su presentación, únicamente por la falta de uno de los requisitos formales de los señalados en el punto 5.1. De mediar observación, el interesado tendrá hasta dos (2) días hábiles para subsanarla, caso contrario se le considerará no presentada.” Artículo 2º.- Adicionar el inciso g) al numeral 5.2.3 de la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM, con el texto siguiente: “5.2.3.- La Dirección de Difusión Legislativa emitirá informe opinando por la procedencia o improcedencia del pedido. Para dicha opinión deberá evaluarse lo siguiente: (…) g.- Que la cantidad de horas académicas de duración del evento se refl eje en el programa que se presente, detallándose las correspondientes a horas presenciales y virtuales, de ser el caso.” Artículo 3º.- Adicionar el numeral 5.4 a la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “5.4.- DEL INFORME: Dentro del plazo de 15 días hábiles de culminado el evento ofi cializado, el organizador remitirá a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos un informe de las actividades desarrolladas. La no presentación del informe respectivo impedirá la tramitación de posteriores solicitudes de similar naturaleza.” Artículo 4º.- Modifi car el numeral 6 de la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “6.- CULMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: El procedimiento de Ofi cialización de Eventos culmina con la notifi cación de la Resolución respectiva o con su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, según corresponda. El interesado al presentar su solicitud optará por cualquiera de las modalidades, y adjuntará a ésta, según el caso, el recibo de pago respectivo, conforme a las tasas señaladas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERASMO ALEJANDRO REYNA ALCÁNTARA Viceministro de Justicia 245695-1 SALUD Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 598-2008/MINSA Lima, 29 de agosto del 2008CONSIDERANDO:Que, a la fecha se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; Que, por convenir al servicio resulta necesario designar como Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud al profesional propuesto; Con las visaciones, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora Descargado desde www.elperuano.com.pe