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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de setiembre de 2008 379096 educativas públicas de la jurisdicción, que representan en número proporcional, por distrito, la población estudiantil de la Provincia Constitucional del Callao, habiéndose privilegiado un mayor número de escuelas iniciales, seguidas de escuelas públicas de primaria y luego de secundaria, en concordancia con las disposiciones técnicas sobre el particular; Que, las mencionadas instituciones educativas públicas se encontrarían más aptas para iniciar este proceso, conforme a los parámetros establecidos en las normas técnicas aprobadas por el INDECOPI que rigen la materia, privilegiándose aspectos tales como organización institucional, contar con documentación adecuada, mayor presencia de población estudiantil del nivel inicial y primario, formación del profesorado, personal administrativo y de dirección, entre otros criterios; Que, esto no impide que progresivamente se sumen a las primeras cincuenta (50) instituciones educativas públicas del Callao nuevas entidades, que se incorporen al proceso de certifi cación de sistemas de gestión de la calidad, vía Decreto Regional; Que, la Presidencia Regional estima por conveniente precisar diversos aspectos de la Ordenanza Regional en cuanto a la mejora progresiva de la calidad educativa en el Callao, de acuerdo a las normas y planes nacionales vigentes en materia de educación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 21º, literal d) y 40º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y la Ordenanza Regional Nº 011-2008-REGIÓN CALLAO-CR y contando con el Acuerdo del Directorio de Gerentes de 22 de agosto de 2008; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 011-2008-REGIÓN CALLAO-CR por el cual se dispone la obligatoriedad de las instituciones educativas públicas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao de obtener, progresivamente, certifi caciones de gestión de la calidad. Artículo 2º.- El presente Decreto Regional será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Gobierno Regional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2008-REGIÓN CALLAO-CR Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto precisar y regular los alcances de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Regional Nº 011-2008-REGIÓN CALLAO-CR. Artículo 2º.- Progresividad del cumplimiento de la norma Las certifi caciones de calidad, que están obligadas a obtener las instituciones educativas públicas de nivel inicial, primario y secundario en la Provincia Constitucional del Callao, serán el ISO 9001 y el ISO 9004, de acuerdo a los procedimientos técnico-legales establecidos en las normas peruanas e internacionales vigentes. El cumplimiento de la Ordenanza Regional Nº 011- 2008-REGIÓN CALLAO-CR será progresivo. Se inicia con un grupo de cincuenta (50) instituciones educativas públicas que fi guran consignadas en el presente Decreto Regional. La exigencia de obtener certifi caciones de gestión de calidad se extenderá progresivamente a todas las instituciones educativas públicas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao. La lista de entidades educativas se podrá ampliar, en cualquier momento, mediante Decreto Regional. Artículo 3º.- Evaluación de la calidad educativa La obtención de los ISO 9001 e ISO 9004 por parte de las instituciones educativas públicas del Callao se entenderá en la jurisdicción, para todos sus efectos, como etapa preparatoria del cumplimiento de lo previsto en la Ley Nº 28740 y el Reglamento de ésta. Artículo 4º.- Disposiciones para las instituciones educativas Los Directores de las instituciones educativas públicas que fi guran seleccionadas para iniciar el cumplimiento de la Ordenanza Regional Nº 011-2008, y las que se incorporen progresivamente, deberán realizar las siguientes acciones: - 4.1 Custodiar las copias de las normas técnicas peruanas que les serán entregadas por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y difundirlas apropiadamente entre los agentes de la comunidad educativa. - 4.2 Asistir obligatoriamente a las convocatorias que el Gobierno Regional del Callao realice para el adecuado desarrollo del proceso y permitir en cualquier momento la inspección de las instituciones educativas por el personal del Gobierno Regional del Callao debidamente acreditado para efectuarlas. - 4.3 Realizar las autoevaluaciones de su institución educativa, bajo los parámetros establecidos en las mencionadas normas técnicas peruanas, en un plazo no mayor de ochenta (80) días hábiles de publicada la presente norma y remitir dicha información a la DREC. - 4.4 Coordinar en forma permanente con la empresa certifi cadora que sea seleccionada para realizar el proceso de certifi cación ISO 9001 e ISO 9004, e implementar progresivamente las recomendaciones que esta formule al respecto. - 4.5 Actualizar, semanalmente, la información sobre el avance en el proceso de certifi cación que constará en el programa electrónico que el Gobierno Regional del Callao ha diseñado para este proceso y al cual tendrán acceso mediante clave personalizada. - 4.6 Identificar, en un plazo de cien (100) días hábiles de publicada la presente norma, las necesidades presupuestales mínimas de su entidad, formuladas en un plan de mejora, para el cumplimiento adecuado de la Ordenanza Regional Nº 11-2008, información que será revisada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la cual será remitida dicha información. - 4.7 Proporcionar, con celeridad y efi ciencia, toda la información que requiera la Unidad de Medición y Evaluación de la Calidad Educativa del CAFED. - 4.8 Celebrar los convenios de gestión con el Gobierno Regional del Callao, en el formato que les será oportunamente proporcionado, para medir, evaluar y consiguientemente fi nanciar justifi cadamente los avances en el proceso de certifi cación de sistemas de gestión de calidad. Artículo 5º.- Disposiciones de cumplimiento para la DREC - 5.1 Tener a disposición de todos los directores de las instituciones educativas públicas del Callao copia de las siguientes normas técnicas peruanas: NTP ISO 9001:2001, Sistemas de Gestión de la Calidad NTP ISO 9004:2001, Sistemas de Gestión de la Calidad, Directrices para la mejora de desempeño NTP 833.921:2004, Guía de Indicadores de gestión de la calidad en el Sector Educación NTP 833.922:2005, Guía para la aplicación de un Diagnóstico a un Sistema de Gestión de la calidad en una Organización Educativa. - 5.2 Reportar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social cualquier retraso injustifi cado por parte de la empresa certifi cadora en el proceso de certifi cación de sistemas de gestión de calidad de las primeras cincuenta (50) instituciones educativas públicas de la jurisdicción y de las que se sumen progresivamente - 5.3 Coordinar, con antelación, con la Gerencia Regional de Desarrollo Social todos los aspectos presupuestales que se requieran para el cumplimiento Descargado desde www.elperuano.com.pe