Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2008 (02/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 2 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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fundamentos expuestos, presente expediente. debiendo

379093
archivarse el

participa en un procedimiento administrativo, siendo que las Entidades, en algunos casos, pueden intervenir como administrados. 6. Por su parte, el articulo 51 de la acotada MORDAZA ha establecido que, respecto de un procedimiento administrativo concreto, se considerara administrado a quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legitimos individuales o colectivos y a aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legitimos que pueden resultar afectados por la decision a adoptarse. 7. En esa linea de analisis, y atendiendo a la naturaleza bilateral del procedimiento administrativo sancionador, el cual debe seguir la Autoridad Administrativa a efectos de establecer la responsabilidad de los administrados en la comision de infracciones administrativas, debe colegirse que son estos quienes poseen un interes legitimo y real para recurrir las decisiones que adopte la Autoridad Administrativa en ejercicio del ius puniendi que la ley le confiere pues son ellos quienes pueden resultar agraviados como consecuencia de la decision que se adopte. 8. Estando a lo expuesto, se advertirte que la Entidad en el presente procedimiento carece de legitimo interes para contradecir la decision adoptada por el Tribunal MORDAZA cuando su intervencion en este procedimiento no es a titulo de administrado, siendo que «[...] los organos administrativos actuando con MORDAZA, no se encuentran en condiciones de presentar recursos contra actos administrativos de otras autoridades de igual, mayor o menor nivel, en razon a que la propia esencia de la teoria organizativa jerarquizada permite a las autoridades la aptitud para imprimir la direccion deseada a la gestion publica sin cuestionamientos provenientes de su interior».2 9. En consecuencia, habiendo advertido la falta de legitimidad de la Entidad para interponer recurso de reconsideracion contra la Resolucion 2112-2008-TCS3, corresponde declarar improcedente el mencionado recurso. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, en relacion con la oportunidad en que ha sido planteado el recurso de reconsideracion, es pertinente precisar que la Resolucion Nº 2112-2008-TC-S3 fue notificada a la Entidad el 30 de MORDAZA de 2008, segun consta en la Cedula de Notificacion 40706/2008.TC3, por lo que el plazo para interponer el recurso de reconsideracion vencio el 4 de agosto de 2008, pese a lo cual dicho medio impugnativo fue ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 19 de agosto de 2008, excediendo largamente el plazo establecido en el articulo 306 del Reglamento. En tal sentido, aun en la negada hipotesis que la Entidad tuviera legitimidad procesal para impugnar el acto administrativo, su recurso de reconsideracion resulta a todas luces manifiestamente extemporaneo. 11. En atencion a las consideraciones expuestas, este Tribunal concluye que el recurso de reconsideracion debe ser declarado improcedente, tanto por falta de legitimidad de la Entidad para su interposicion como por haber sido presentado de manera extemporanea. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 0842004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF, analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA contra la Resolucion 2112-2008-TC-S3, por los

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 5ta. edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2006. Pag. 547. Documento obrante a fojas 338 del expediente administrativo.

245338-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de agosto de 2008
RESOLUCION JEFATURAL Nº 246-2008-INEI MORDAZA, 1 de setiembre del 2008 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2008DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de agosto del 2008, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de agosto del 2008, que a la fecha cuentan con la informacion requerida, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 AGOSTO 2008 370,72 540,60

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