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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de setiembre de 2008 379093 participa en un procedimiento administrativo, siendo que las Entidades, en algunos casos, pueden intervenir como administrados. 6.Por su parte, el artículo 51 de la acotada norma ha establecido que, respecto de un procedimiento administrativo concreto, se considerará administrado a quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos y a aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse. 7.En esa línea de análisis, y atendiendo a la naturaleza bilateral del procedimiento administrativo sancionador, el cual debe seguir la Autoridad Administrativa a efectos de establecer la responsabilidad de los administrados en la comisión de infracciones administrativas, debe colegirse que son éstos quienes poseen un interés legítimo y real para recurrir las decisiones que adopte la Autoridad Administrativa en ejercicio del ius puniendi que la ley le confi ere pues son ellos quienes pueden resultar agraviados como consecuencia de la decisión que se adopte. 8.Estando a lo expuesto, se advertirte que la Entidad en el presente procedimiento carece de legítimo interés para contradecir la decisión adoptada por el Tribunal máxime cuando su intervención en este procedimiento no es a título de administrado, siendo que «[…] los órganos administrativos actuando con imperio, no se encuentran en condiciones de presentar recursos contra actos administrativos de otras autoridades de igual, mayor o menor nivel, en razón a que la propia esencia de la teoría organizativa jerarquizada permite a las autoridades la aptitud para imprimir la dirección deseada a la gestión pública sin cuestionamientos provenientes de su interior». 2 9.En consecuencia, habiendo advertido la falta de legitimidad de la Entidad para interponer recurso de reconsideración contra la Resolución ʋ 2112-2008-TC- S3, corresponde declarar improcedente el mencionado recurso. 10.Sin perjuicio de lo expuesto, en relación con la oportunidad en que ha sido planteado el recurso de reconsideración, es pertinente precisar que la Resolución Nº 2112-2008-TC-S3 fue notifi cada a la Entidad el 30 de julio de 2008, según consta en la Cédula de Notifi cación ʋ 40706/2008.TC 3, por lo que el plazo para interponer el recurso de reconsideración venció el 4 de agosto de 2008, pese a lo cual dicho medio impugnativo fue ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 19 de agosto de 2008, excediendo largamente el plazo establecido en el artículo 306 del Reglamento. En tal sentido, aún en la negada hipótesis que la Entidad tuviera legitimidad procesal para impugnar el acto administrativo, su recurso de reconsideración resulta a todas luces manifi estamente extemporáneo. 11. En atención a las consideraciones expuestas, este Tribunal concluye que el recurso de reconsideración debe ser declarado improcedente, tanto por falta de legitimidad de la Entidad para su interposición como por haber sido presentado de manera extemporánea. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Carlos Navas Rondón, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084- 2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 054-2007-EF, analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE:Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Municipalidad Distrital de La Perla contra la Resolución ʋ 2112-2008-TC-S3, por los fundamentos expuestos, debiendo archivarse el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.LUNA MILLANAVAS RONDÓNRODRÍGUEZ BUITRÓN 2 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General . 5ta. edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2006. Pág. 547. 3 Documento obrante a fojas 338 del expediente administrativo. 245338-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 246-2008-INEI Lima, 1 de setiembre del 2008 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2008-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de agosto del 2008, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de agosto del 2008, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE AGOSTO 2008 CÓDIGO 30 370,72 34 540,60Descargado desde www.elperuano.com.pe