Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2008 (02/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 2 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES

379085

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 22 AL 28 DE SETIEMBRE DE 2008 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 262-2008-MTC/12.04 Y Nº 495-2008-MTC/12
ORDEN INSPECCION Nº INICIO 1747-2008-MTC/12.04 1748-2008-MTC/12.04 FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) US$ 660.00 US $ 30.25 US$ 660.00 US $ 30.25 Lan Peru S.A. Lan Peru S.A. INSPECTOR MORDAZA Lasheras, MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miami Miami MORDAZA EUA EUA DETALLE Chequeo tecnico de proficiencia en simulador de vuelo del equipo B767 Chequeo tecnico de proficiencia en simulador de vuelo del equipo B767 RECIBOS DE ACOTACION Nºs

25-Sep 28-Sep

12351-12352-12353

246095-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen el traslado de magistrado a la localidad de Otuzco, Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 207-2008-CE-PJ MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Via MORDAZA, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Usquil, Distrito Judicial de La MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Via MORDAZA, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Usquil, Distrito Judicial de La MORDAZA, a una plaza de igual nivel jerarquico en Otuzco, capital de la Provincia del mismo nombre, del citado Distrito Judicial; se sustenta en el Informe expedido por el Medico Cardiologo MORDAZA Li Kauan del Hospital IV "Victor MORDAZA Echegaray" de la MORDAZA de MORDAZA, obrante a fojas 21, del cual se desprende que el citado magistrado fue operado en el mes de junio de 2003 de comunicacion interauricular, y que con fecha 27 de setiembre de 2006, se le diagnostico Extrasistoles Ventricular, enfermedad cuyo origen se encuentra en la cavidad ventricular, la cual es considerada

como un parametro predictor de riesgo de infarto, recomendandosele que no labore en lugares cuya altura sea superior a 2,500 metros sobre el nivel del mar; Segundo: Que, de la informacion obtenida de la pagina web del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, se tiene que la MORDAZA de Usquil se ubica a una altura de 3,018 metros sobre el nivel MORDAZA, mientras que la MORDAZA de Otuzco se encuentra a 2,650 metros sobre el nivel MORDAZA, y por consiguiente, como resulta evidente, a una altitud menor; Tercero: Que, al respecto, es menester precisar que si bien es MORDAZA que del analisis de los documentos presentados se advierte que solo se ha adjuntado el Informe Medico del Hospital IV "Victor MORDAZA Echegaray", de fojas 21, tambien lo es que conforme a la Carta del Gerente Medico de la Red Asistencial ESSALUD - La MORDAZA, se constata que la localidad de Usquil no tiene Centro Asistencial, siendo el caso que en la Provincia de Otuzco solo funciona una Posta Medica, la cual no cuenta con medicos especialistas; por lo que MORDAZA dichas circunstancias, los informes de la sede de origen y de destino en el presente caso no resultan exigibles, debiendose tomar como referencia unicamente el Informe de ESSALUD ­ MORDAZA, precedentemente mencionado; Cuarto: Que, en tal sentido, se tiene que de la MORDAZA de MORDAZA, donde se encuentra ubicado el Hospital IV "Victor MORDAZA Echegaray", que cuenta con los galenos especialistas y con el equipamiento especializado en cardiologia, a la MORDAZA de Usquil existen 116 kilometros de distancia aproximadamente, buena parte comunicada mediante carretera solo afirmada, mientras que a Otuzco hay 76 kilometros de carretera asfaltada, resultando esta MORDAZA de mas facil y mejor acceso, incluso en caso de presentarse cualquier emergencia medica; Quinto: Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el senor MORDAZA MORDAZA Via MORDAZA, a que se refiere el articulo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas

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