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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de setiembre de 2008 379095 de la Región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 04-04- GRA/PRES de fecha 04 de octubre de 2004, se aprobó Reglamento de las Audiencias Públicas, el cual deviene en genérico e impreciso con vacíos respecto al procedimiento a seguir para un adecuado desarrollo de una Audiencia Pública; en tal sentido los alcances del Proyecto se halla mejor redactada y actualizada, lo cual será de vital importancia para la realización de las Audiencias Públicas Regionales que se llevarán a cabo bajo parámetros bien establecidos, teniendo en cuenta que el Reglamento ha aprobarse es una norma específi ca de carácter regional; Que, a fi n de normar la realización de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, es necesario contar con una Reglamento que establezcan las pautas y los mecanismos a seguir para promover y facilitar la participación democrática y responsable de las Instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía de la Región Ayacucho; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27580 – Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, Ley Nº 274444 – Ley de Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, que consta de siete (07) Títulos, veinticuatro (24) Artículos y Dos (02) Disposiciones Complementarias, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 04-04-GRA/PRES, de fecha 01 de Octubre del 2004. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil ocho. CESAR F. LAGOS ARRIARÁN Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil ocho. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 245595-1GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 011-2008- REGION CALLAO-CR, que dispone la obligatoriedad de las instituciones educativas públicas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao de obtener certificaciones de gestión de la calidad DECRETO REGIONAL Nº 005 Callao, 1 de setiembre de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales; Que, sobre la base de las funciones específi cas en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, contenidas en el artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las mismas que han sido efectivizadas por el Gobierno Regional del Callao y en concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 28740, por la cual se establece el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la calidad educativa, y el Reglamento de la misma aprobado por DS Nº 018-2007-ED, se publicó con fecha 05 de agosto del presente año, la Ordenanza Regional Nº 011, por la cual se establece la obligatoriedad de las instituciones educativas públicas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao de obtener certifi caciones de gestión de la calidad; Que, la referida Ordenanza dispone en su artículo 3º que la obtención de las certifi caciones de gestión de la calidad para cada institución educativa pública de la jurisdicción será establecida mediante Decreto Regional, indicándose que, en el referido Decreto Regional, se precisarán además todos los demás aspectos vinculados al cumplimiento de la citada Ordenanza Regional; Que, el artículo 4º de la norma señalada dispone que los demás estándares y criterios de evaluación en materia de calidad educativa serán aprobados por Decreto Regional, asimismo, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza Regional establece que para iniciar la implementación inmediata, en cuanto a la progresividad del cumplimiento de la misma, la Presidencia Regional deberá, mediante Decreto Regional, publicar el listado de las primeras cincuenta (50) instituciones educativas más aptas para iniciar el proceso de certifi cación de gestión de la calidad, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de publicada la Ordenanza; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de acuerdo a las coordinaciones realizadas con la Dirección Regional de Educación del Callao y la Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla, ha alcanzado el Informe correspondiente a la Presidencia Regional respecto al listado de las cincuenta (50) primeras instituciones Descargado desde www.elperuano.com.pe