Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2008 (02/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 2 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de la Region y otra en una provincia, en las que MORDAZA cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 04-04GRA/PRES de fecha 04 de octubre de 2004, se aprobo Reglamento de las Audiencias Publicas, el cual deviene en generico e impreciso con vacios respecto al procedimiento a seguir para un adecuado desarrollo de una Audiencia Publica; en tal sentido los alcances del Proyecto se halla mejor redactada y actualizada, lo cual sera de MORDAZA importancia para la realizacion de las Audiencias Publicas Regionales que se llevaran a cabo bajo parametros bien establecidos, teniendo en cuenta que el Reglamento ha aprobarse es una MORDAZA especifica de caracter regional; Que, a fin de normar la realizacion de las Audiencias Publicas Regionales de Rendicion de Cuentas, es necesario contar con una Reglamento que establezcan las pautas y los mecanismos a seguir para promover y facilitar la participacion democratica y responsable de las Instituciones publicas y privadas, asi como de la ciudadania de la Region Ayacucho; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27580 ­ Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, Ley Nº 274444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR, el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Publicas Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA, que consta de siete (07) Titulos, veinticuatro (24) Articulos y Dos (02) Disposiciones Complementarias, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DEJESE SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 04-04-GRA/PRES, de fecha 01 de Octubre del 2004. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicado en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA, a los 28 dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 28 dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 245595-1

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 011-2008REGION CALLAO-CR, que dispone la obligatoriedad de las instituciones educativas publicas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao de obtener certificaciones de gestion de la calidad
DECRETO REGIONAL Nº 005 Callao, 1 de setiembre de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783 y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 35º, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralizacion, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el articulo 40º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecucion de las Ordenanzas Regionales; Que, sobre la base de las funciones especificas en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion, contenidas en el articulo 47º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las mismas que han sido efectivizadas por el Gobierno Regional del Callao y en concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 28740, por la cual se establece el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la calidad educativa, y el Reglamento de la misma aprobado por DS Nº 018-2007-ED, se publico con fecha 05 de agosto del presente ano, la Ordenanza Regional Nº 011, por la cual se establece la obligatoriedad de las instituciones educativas publicas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao de obtener certificaciones de gestion de la calidad; Que, la referida Ordenanza dispone en su articulo 3º que la obtencion de las certificaciones de gestion de la calidad para cada institucion educativa publica de la jurisdiccion sera establecida mediante Decreto Regional, indicandose que, en el referido Decreto Regional, se precisaran ademas todos los demas aspectos vinculados al cumplimiento de la citada Ordenanza Regional; Que, el articulo 4º de la MORDAZA senalada dispone que los demas estandares y criterios de evaluacion en materia de calidad educativa seran aprobados por Decreto Regional, asimismo, la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza Regional establece que para iniciar la implementacion inmediata, en cuanto a la progresividad del cumplimiento de la misma, la Presidencia Regional debera, mediante Decreto Regional, publicar el listado de las primeras cincuenta (50) instituciones educativas mas aptas para iniciar el MORDAZA de certificacion de gestion de la calidad, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles de publicada la Ordenanza; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de acuerdo a las coordinaciones realizadas con la Direccion Regional de Educacion del Callao y la Unidad de Gestion Educativa Local de Ventanilla, ha alcanzado el Informe correspondiente a la Presidencia Regional respecto al listado de las cincuenta (50) primeras instituciones

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