Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2008 (02/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 2 de setiembre de 2008

6. El 6 de enero de 2004 la Contratista remitio a la Entidad la Carta Fianza del 26 de diciembre de 2003, supuestamente emitida por el Banco de Credito del Peru por la cantidad de S/. 71 850,00 (Setenta y un mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 29 de marzo de 2004, en calidad de garantia por el adelanto en efectivo. 7. El 7 de enero de 2004 la Contratista remitio a la Entidad la Carta Fianza del 26 de diciembre de 2003, supuestamente emitida por el Banco de Credito del Peru por el monto de S/. 143 700,00 (Ciento cuarenta y tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 29 de marzo de 2004, en calidad de garantia para la compra de materiales. 8. El 19 de febrero de 2004 la Contratista solicito a la Entidad la devolucion de la Carta Fianza por adelanto. 9. El 29 de marzo de 2004 la Contratista renovo la Carta Fianza, supuestamente emitida por el Banco de Credito del Peru por la suma de S/. 36 000,00 (Treinta y seis mil y 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 30 de junio de 2004, en calidad de garantia de fiel cumplimiento del contrato. 10. Mediante Carta 002-2004-GDU-MDLP, notificada notarialmente el 4 de marzo de 2004, la Entidad comunico a la Contratista que el plazo de ejecucion de la obra habia vencido el 3 de febrero de ese ano. 11. El 22 de MORDAZA de 2004 la Entidad hizo de conocimiento de la Contratista su decision de intervenir economicamente la obra. 12. Mediante Carta Notarial 10487, notificada el 23 de marzo de 2004, la Entidad otorgo a la Contratista el plazo de diez dias calendario para que cumpliera tanto con entregar la obra culminada como con renovar la carta fianza de fiel cumplimiento. 13. El 6 de MORDAZA de 2004 funcionarios de la Entidad se apersonaron al lugar de ejecucion de la obra para verificar el estado de avance de los trabajos. Luego de constatar los metrados, procedieron a efectuar la valorizacion correspondiente y determinaron que la Contratista habia ejecutado partidas del orden de S/. 283 960,72 (Doscientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y 72/100 nuevos soles), con un saldo real por ejecutar equivalente a S/. 74 907,28 (Setenta y cuatro mil novecientos siete y 28/100 nuevos soles). 14. Mediante Carta 011-2004-GDU-MDLP, notificada notarialmente el 16 de junio de 2004, la Entidad otorgo a la Contratista el plazo de 48 horas para que cumpliera con levantar las imputaciones formuladas por el Banco de Credito del Peru, respecto de la falsedad de las cartas fianzas que habia presentado para la suscripcion y ejecucion del contrato. 15. Mediante Carta 007-2004-GDU-MDLP, notificada notarialmente el 14 de MORDAZA de 2004, la Entidad comunico a la Contratista su decision de intervenir economicamente la obra a fin de garantizar su debida culminacion, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Gerencial 288-2004-GM-MDLP. 16. Mediante Carta 013-2004-GDU-MDLP, notificada notarialmente el 30 de junio de 2004, la Entidad remitio a la Contratista la Resolucion Gerencial 3002004-GM-MDLP, por medio de la cual se habia resuelto el vinculo contractual debido al incumplimiento de las obligaciones pactadas, asi como por la MORDAZA de documentos falsos. 17. Mediante Resolucion Gerencial 441-2004-GMMDLP del 21 de setiembre de 2004, la Entidad aprobo la liquidacion del contrato de obra, en la que establecio un saldo por ejecutar equivalente a S/. 73 747,04 (Setenta y tres mil setecientos cuarenta y siete y 04/100 nuevos soles). 18. Mediante Oficio 021-2006-GM-MDLP del 23 de febrero de 2006, recibido el 27 del mismo mes y ano, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la Contratista habia incumplido injustificadamente las obligaciones a su cargo, originando con ello la resolucion del contrato, asi como habia presentado cartas fianzas falsificadas. 19. Mediante decreto del 28 de febrero de 2006, notificado el 21 de marzo del mismo ano, el Tribunal requirio previamente a la Entidad para que cumpliera con indicar y remitir MORDAZA de los documentos supuestamente falsos o inexactos. 20. Mediante Carta 032-2006-GM-MDLP del 24 de marzo de 2006, recibida el 27 del mismo mes y ano,

la Entidad remitio al Tribunal MORDAZA de las cartas fianzas supuestamente falsas. 21. Mediante decreto del 28 de marzo de 2006, notificado a traves de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de MORDAZA del mismo ano, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones a su cargo y la MORDAZA de documentos falsos, asi como la emplazo para que formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 22. Mediante decreto del 8 de junio de 2006, no habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, se hizo efectivo al apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para su pronunciamiento. 23. Mediante decreto del 10 de MORDAZA de 2007, atendiendo a la conformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta por Resolucion 177-2007-CONSUCODE/ PRE del 4 de MORDAZA de 2007, modificada por Resolucion 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de MORDAZA de 2007 y Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. 24. Mediante Resolucion 2112-2008-TC-S3 del 25 de MORDAZA de 2008, notificada el 30 del mismo mes y ano a la Entidad, el Tribunal declaro no ha lugar la imposicion de sancion administrativa contra la Contratista por su supuesta responsabilidad tanto en la resolucion del Contrato de Ejecucion de la Obra "Construccion del MORDAZA Astete" del 29 de diciembre de 2003 como en la MORDAZA de documentacion falsa durante la Adjudicacion Directa Selectiva 0002-2003-MDLP/CEP, al no haberse configurado la primera infraccion imputada y al haber prescrito la segunda. 25. Mediante escrito presentado el 19 de agosto de 2008 y subsanado el 21 del mismo mes y ano, la Entidad interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 2112-2008-TC-S3 del 25 de MORDAZA de 2008, con la finalidad de que se reforme la recurrida y se imponga sancion administrativa a la Contratista. 26. Mediante decreto del 22 de agosto de 2008, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emitiese el pronunciamiento correspondiente. FUNDAMENTACION:

1. En el caso materia de autos, la Entidad ha interpuesto recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion 2112-2008-TC-S3, mediante la cual el Tribunal declaro no ha lugar la imposicion de sancion contra la Contratista por su supuesta responsabilidad tanto en la resolucion del Contrato de Ejecucion de la Obra "Construccion del MORDAZA Astete" del 29 de diciembre de 2003 como en la MORDAZA de documentacion falsa durante la Adjudicacion Directa Selectiva 0002-2003-MDLP/ CEP, solicitando se revoque dicha decision y se imponga sancion administrativa a la Contratista. 2. El recurso de reconsideracion en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal ha sido regulado en el articulo 306 del Reglamento, a cuyo tenor aquel debe ser interpuesto dentro de los tres (3) dias siguientes de la notificacion de la resolucion que impone la sancion y resuelto en el termino de quince (15) dias habiles desde su presentacion. 3. Como cuestion procesal previa corresponde analizar, en primer lugar si, la Entidad cuenta con legitimidad para recurrir la Resolucion 2112-2008-TC-S3, expedida por este Tribunal en el presente procedimiento administrativo sancionador. 4. Para tal efecto, es pertinente tener en cuenta que el articulo 109 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, el cual regula la facultad de contradiccion administrativa ha establecido que, «Frente a un acto que supone que MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa», precisando, ademas que, para que dicho interes pueda justificar la titularidad del administrado este debe ser legitimo, personal, actual y probado. 5. Ahora bien, de acuerdo con el articulo 50 del mencionado cuerpo normativo, se considera como administrado a aquella persona natural o juridica que

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