NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de setiembre de 2008 379092 6.El 6 de enero de 2004 la Contratista remitió a la Entidad la Carta Fianza del 26 de diciembre de 2003, supuestamente emitida por el Banco de Crédito del Perú por la cantidad de S/. 71 850,00 (Setenta y un mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 29 de marzo de 2004, en calidad de garantía por el adelanto en efectivo. 7.El 7 de enero de 2004 la Contratista remitió a la Entidad la Carta Fianza del 26 de diciembre de 2003, supuestamente emitida por el Banco de Crédito del Perú por el monto de S/. 143 700,00 (Ciento cuarenta y tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 29 de marzo de 2004, en calidad de garantía para la compra de materiales. 8.El 19 de febrero de 2004 la Contratista solicitó a la Entidad la devolución de la Carta Fianza por adelanto. 9.El 29 de marzo de 2004 la Contratista renovó la Carta Fianza, supuestamente emitida por el Banco de Crédito del Perú por la suma de S/. 36 000,00 (Treinta y seis mil y 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 30 de junio de 2004, en calidad de garantía de fi el cumplimiento del contrato. 10. Mediante Carta ʋ 002-2004-GDU-MDLP, notifi cada notarialmente el 4 de marzo de 2004, la Entidad comunicó a la Contratista que el plazo de ejecución de la obra había vencido el 3 de febrero de ese año. 11. El 22 de abril de 2004 la Entidad hizo de conocimiento de la Contratista su decisión de intervenir económicamente la obra. 12.Mediante Carta Notarial ʋ 10487, notifi cada el 23 de marzo de 2004, la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de diez días calendario para que cumpliera tanto con entregar la obra culminada como con renovar la carta fi anza de fi el cumplimiento. 13.El 6 de mayo de 2004 funcionarios de la Entidad se apersonaron al lugar de ejecución de la obra para verifi car el estado de avance de los trabajos. Luego de constatar los metrados, procedieron a efectuar la valorización correspondiente y determinaron que la Contratista había ejecutado partidas del orden de S/. 283 960,72 (Doscientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y 72/100 nuevos soles), con un saldo real por ejecutar equivalente a S/. 74 907,28 (Setenta y cuatro mil novecientos siete y 28/100 nuevos soles). 14. Mediante Carta ʋ 011-2004-GDU-MDLP, notifi cada notarialmente el 16 de junio de 2004, la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de 48 horas para que cumpliera con levantar las imputaciones formuladas por el Banco de Crédito del Perú, respecto de la falsedad de las cartas fi anzas que había presentado para la suscripción y ejecución del contrato. 15.Mediante Carta ʋ 007-2004-GDU-MDLP, notifi cada notarialmente el 14 de mayo de 2004, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de intervenir económicamente la obra a fi n de garantizar su debida culminación, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Gerencial ʋ 288-2004-GM-MDLP. 16. Mediante Carta ʋ 013-2004-GDU-MDLP, notifi cada notarialmente el 30 de junio de 2004, la Entidad remitió a la Contratista la Resolución Gerencial ʋ 300- 2004-GM-MDLP, por medio de la cual se había resuelto el vínculo contractual debido al incumplimiento de las obligaciones pactadas, así como por la presentación de documentos falsos. 17.Mediante Resolución Gerencial ʋ 441-2004-GM- MDLP del 21 de setiembre de 2004, la Entidad aprobó la liquidación del contrato de obra, en la que estableció un saldo por ejecutar equivalente a S/. 73 747,04 (Setenta y tres mil setecientos cuarenta y siete y 04/100 nuevos soles). 18.Mediante Ofi cio ʋ 021-2006-GM-MDLP del 23 de febrero de 2006, recibido el 27 del mismo mes y año, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la Contratista había incumplido injustifi cadamente las obligaciones a su cargo, originando con ello la resolución del contrato, así como había presentado cartas fi anzas falsifi cadas. 19.Mediante decreto del 28 de febrero de 2006, notifi cado el 21 de marzo del mismo año, el Tribunal requirió previamente a la Entidad para que cumpliera con indicar y remitir copia de los documentos supuestamente falsos o inexactos. 20.Mediante Carta ʋ 032-2006-GM-MDLP del 24 de marzo de 2006, recibida el 27 del mismo mes y año, la Entidad remitió al Tribunal copia de las cartas fi anzas supuestamente falsas. 21.Mediante decreto del 28 de marzo de 2006, notifi cado a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de mayo del mismo año, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato por incumplimiento injustifi cado de las obligaciones a su cargo y la presentación de documentos falsos, así como la emplazó para que formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 22.Mediante decreto del 8 de junio de 2006, no habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, se hizo efectivo al apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para su pronunciamiento. 23. Mediante decreto del 10 de abril de 2007, atendiendo a la conformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución ʋ 177-2007-CONSUCODE/ PRE del 4 de abril de 2007, modifi cada por Resolución ʋ 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo de 2007 y Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. 24.Mediante Resolución ʋ 2112-2008-TC-S3 del 25 de julio de 2008, notifi cada el 30 del mismo mes y año a la Entidad, el Tribunal declaró no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra la Contratista por su supuesta responsabilidad tanto en la resolución del Contrato de Ejecución de la Obra “Construcción del Parque Astete” del 29 de diciembre de 2003 como en la presentación de documentación falsa durante la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0002-2003-MDLP/CEP, al no haberse confi gurado la primera infracción imputada y al haber prescrito la segunda. 25.Mediante escrito presentado el 19 de agosto de 2008 y subsanado el 21 del mismo mes y año, la Entidad interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución ʋ 2112-2008-TC-S3 del 25 de julio de 2008, con la fi nalidad de que se reforme la recurrida y se imponga sanción administrativa a la Contratista. 26.Mediante decreto del 22 de agosto de 2008, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emitiese el pronunciamiento correspondiente. FUNDAMENTACIÓN:1.En el caso materia de autos, la Entidad ha interpuesto recurso de reconsideración en contra de la Resolución ʋ 2112-2008-TC-S3, mediante la cual el Tribunal declaró no ha lugar la imposición de sanción contra la Contratista por su supuesta responsabilidad tanto en la resolución del Contrato de Ejecución de la Obra “Construcción del Parque Astete” del 29 de diciembre de 2003 como en la presentación de documentación falsa durante la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0002-2003-MDLP/ CEP, solicitando se revoque dicha decisión y se imponga sanción administrativa a la Contratista. 2.El recurso de reconsideración en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal ha sido regulado en el artículo 306 del Reglamento, a cuyo tenor aquél debe ser interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes de la notifi cación de la resolución que impone la sanción y resuelto en el término de quince (15) días hábiles desde su presentación. 3.Como cuestión procesal previa corresponde analizar, en primer lugar si, la Entidad cuenta con legitimidad para recurrir la Resolución ʋ 2112-2008-TC-S3, expedida por este Tribunal en el presente procedimiento administrativo sancionador. 4.Para tal efecto, es pertinente tener en cuenta que el artículo 109 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, el cual regula la facultad de contradicción administrativa ha establecido que, «Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa» , precisando, además que, para que dicho interés pueda justifi car la titularidad del administrado éste debe ser legítimo, personal, actual y probado. 5.Ahora bien, de acuerdo con el artículo 50 del mencionado cuerpo normativo, se considera como administrado a aquella persona natural o jurídica que Descargado desde www.elperuano.com.pe