Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2008 (05/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2008

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 7. Mediante decreto del 14 de junio de 2007 se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Proveedor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante el Registro Nacional de Proveedores, otorgandole el plazo de diez (10) habiles a fin que presentara sus descargos. 8. Mediante decreto del 10 de agosto de 2007 se dispuso publicar en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 14 de junio de 2007, en razon a que la Cedula de Notificacion con la que se le comunicaba al Proveedor dicho decreto fue devuelta por el servicio de mensajeria encargado de su notificacion, indicando que en el domicilio referido solo se encontraba un local cerrado. 9. Mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, en razon a que el Proveedor no habia cumplido con remitir sus descargos pese a haber sido debidamente notificado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2007. Asimismo, se dispuso la remision del expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fin que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion formulada contra el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada durante su tramite de inscripcion como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. Al respecto, el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad; es decir, cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que amparan a las referidas declaraciones, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del articulo 3 del citado Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a la MORDAZA de los siguientes documentos ante el Registro Nacional de Proveedores: Certificado de Habilidad Profesional 015642 y Declaracion Jurada de veracidad de informacion y documentos, en la que manifiesta que toda la informacion proporcionada es veraz, y que los documentos presentados son autenticos. 5. Sobre el particular, mediante Carta 01413.2006.2007/ CIP-CDJ de fecha 7 de febrero de 2007, el COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU ­ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE MORDAZA informo que, luego de verificar el Certificado de Habilidad Profesional 015642, se habia concluido que el mismo habia sido adulterado en el rubro "Lugar", puesto que de acuerdo a sus archivos se consignaba como

"Lugar" la MORDAZA de MORDAZA, mientras que en el documento presentado por el Proveedor se habia consignado como "Lugar" la MORDAZA de Huancayo. 6. Con relacion a lo expuesto, cabe senalar que el Proveedor no ha formulado sus descargos que desvirtuen lo hasta aqui probado, a pesar de habersele notificado validamente mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2007. 7. En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que la documentacion presentada por el Proveedor con ocasion de inscripcion como consultor de obras se encuentra amparada por la presuncion de veracidad, contemplada en el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, presuncion que ha sido quebrantada por el infractor, segun ha informado el supuesto agente emisor del documento en cuestion, debiendo responder directamente por su conducta, MORDAZA si, como consta en autos, suscribio la Declaracion Jurada1, segun lo dispuesto en el articulo 76 del Reglamento, en la que manifesto que toda informacion proporcionada en el MORDAZA de seleccion era veraz y que conocia de las sanciones aplicables, asumiendo la responsabilidad consiguiente. 8. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, estando a que el Proveedor ha incurrido en la causal de infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento, consecuentemente, existe merito suficiente para imponerle la correspondiente sancion administrativa. 9. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 10. Al respecto, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Proveedor, quien no ha formulado sus descargos respectivos pese a haber sido requerido para ello, mostrando total desinteres en el presente procedimiento sancionador. 11. Sin perjuicio de ello, el MORDAZA de razonabilidad2 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Proveedor. 12. Asimismo, debera tomarse en cuenta que el Proveedor carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este. 13. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Proveedor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses.

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Documento obrante a fojas 005 del expediente administrativo. [...] Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora [...] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. [...]

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