Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2008 (06/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; estableciendose ademas en su inciso b) que la ONPE debe disenar la cedula de sufragio, las actas electorales, los formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo; Que, conforme al articulo 162º de la Ley 26859, el material electoral es de propiedad de la ONPE y de uso exclusivo para el MORDAZA electoral; Que, el articulo 163º de la citada Ley dispone que se debe reutilizar el material sobrante de procesos anteriores, en la medida que resulte mas economico y su naturaleza lo permita; Que, el articulo 29º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Nº 26497, establece que el Documento Nacional de Identidad, para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompanado de la MORDAZA de sufragio en las ultimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado; Que, atendiendo a los documentos de vistos, se verifica la necesidad de aprobar el uso de 603 521 (Seiscientos Tres Mil Quinientos Veintiun) excedentes de hologramas de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2006 realizadas el MORDAZA 19 de noviembre de 2006; para ser empleados como hologramas de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2008; Estando a la normativa mencionada y en uso de las atribuciones conferidas a la Jefa de la ONPE en el articulo 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el literal d) del articulo 9º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 099-2007-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 007 y 058-2008-J/ONPE; y con el visado de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

VISTOS: EL Oficio Nº 002074-2008/GRI/RENIEC, de la Gerencia de Registros de Identificacion y el Informe N° 000649-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar ­ AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades multiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro y mediante los Informes de Homologacion Monodactilar AFIS Nº 1990, 1983, 1786, 1961, 1897, 1771, 1896, 1999, 1991, 1787, 1754, 1938, 1478, 1360, 1912, 1746 y 1889-2008/DDG/GP/RENIEC e Informes de Homologacion Monodactilar AFIS Nº 2011, 2010, 2009/2008/DDG/GRI/RENIEC, se determino que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripcion con datos distintos en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; siendo dichas inscripciones las siguientes:
N° de D.N.I. Res. De Informe Cancelado Cancelacion AFIS 3872 44968564 430-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC 3656 42952515 444-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC 3650 80295842 444-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC 3641 44954703 444-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC 3566 44914295 423-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC 3654 44920140 444-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC 3663 42865715 444-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC 3142 43807898 389-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC 3661 42925442 444-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC 3922 80375148 431-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC 3874 44962482 430-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC 3568 44949084 423-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC 3556 42911135 423-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC 3614 43961302 402-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC 3328 42109449 412-2008/SGDI/ GRI/RENIEC 2944 80354827 514-2008/SGDI/ GRI/RENIEC 3648 43832660 444-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC 3873 44966666 430-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC 3558 44331806 423-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC 3482 43031988 404-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC Nombres y Apellidos de los presuntos responsables Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garavito MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ashimine MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruzate MORDAZA Danitra MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Betancourt Pena MORDAZA Moore MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huanacuni MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D.N.I. Vigente 43149824 80094115 01309522 42747258 44914102 42768774 05414162 41056898 80080902 01799490 80534963 80063962 15699454 80547222 25768115 19555994 01133850 42939975 40919397 21557460

Articulo Primero.- HABILITENSE 603 521 (Seiscientos Tres Mil Quinientos Veintiun) excedentes de hologramas de MORDAZA de MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2006, como hologramas de MORDAZA de MORDAZA de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008, a realizarse el MORDAZA 7 de diciembre de 2008, en diversas circunscripciones de la Republica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Defensoria del Pueblo, de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP el contenido de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del contenido de la presente resolucion en el MORDAZA institucional. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional 247450-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 619-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 29 de agosto de 2008

Que, si bien las resoluciones administrativas MORDAZA senaladas, excluyeron definitivamente la MORDAZA inscripcion del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relacion, habrian cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, tipificado en el articulo 428° del Codigo Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atencion al Informe de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comision del delito contra la Fe Publica,

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