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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de setiembre de 2008 379297 las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; estableciéndose además en su inciso b) que la ONPE debe diseñar la cédula de sufragio, las actas electorales, los formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, conforme al artículo 162º de la Ley 26859, el material electoral es de propiedad de la ONPE y de uso exclusivo para el proceso electoral; Que, el artículo 163º de la citada Ley dispone que se debe reutilizar el material sobrante de procesos anteriores, en la medida que resulte más económico y su naturaleza lo permita; Que, el artículo 29º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Nº 26497, establece que el Documento Nacional de Identidad, para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompañado de la constancia de sufragio en las últimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado; Que, atendiendo a los documentos de vistos, se verifi ca la necesidad de aprobar el uso de 603 521 (Seiscientos Tres Mil Quinientos Veintiún) excedentes de hologramas de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2006 realizadas el domingo 19 de noviembre de 2006; para ser empleados como hologramas de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2008; Estando a la normativa mencionada y en uso de las atribuciones conferidas a la Jefa de la ONPE en el artículo 13º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el literal d) del artículo 9º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 099-2007-J/ONPE y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 007 y 058-2008-J/ONPE; y con el visado de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- HABILÍTENSE 603 521 (Seiscientos Tres Mil Quinientos Veintiún) excedentes de hologramas de constancia de voto de las Elecciones Regionales y Municipales 2006, como hologramas de constancia de voto de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008, a realizarse el domingo 7 de diciembre de 2008, en diversas circunscripciones de la República. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del contenido de la presente resolución en el portal institucional. Regístrese y comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 247450-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 619-2008-JNAC/RENIEC Lima, 29 de agosto de 2008VISTOS: EL Ofi cio Nº 002074-2008/GRI/RENIEC, de la Gerencia de Registros de Identifi cación y el Informe N° 000649-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 1990, 1983, 1786, 1961, 1897, 1771, 1896, 1999, 1991, 1787, 1754, 1938, 1478, 1360, 1912, 1746 y 1889-2008/DDG/GP/RENIEC e Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 2011, 2010, 2009/2008/DDG/GRI/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; siendo dichas inscripciones las siguientes: N° de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 3872 44968564 430-2007/SGDI/ GPDR/RENIECWilder Estela Vargas 43149824 3656 42952515 444-2007/SGDI/ GPDR/RENIECEvelio Pari Tito80094115 3650 80295842 444-2007/SGDI/ GPDR/RENIECGermán Garavito Hualpa 01309522 3641 44954703 444-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJorge Arrieta Tenorio 42747258 3566 44914295 423-2007/SGDI/ GPDR/RENIECCarlos Manuel Ashimine Puente44914102 3654 44920140 444-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJuan Manuel Cruzate Alegre 42768774 3663 42865715 444-2007/SGDI/ GPDR/RENIECDanitra Shapiama de Pacaya 05414162 3142 43807898 389-2007/SGDI/ GPDR/RENIECRaúl Guerrero Barturen 41056898 3661 42925442 444-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJuan Condori Vargas 80080902 3922 80375148 431-2007/SGDI/ GPDR/RENIECRosa Chura Chura 01799490 3874 44962482 430-2007/SGDI/ GPDR/RENIECMercedes Ruiz Rodríguez 80534963 3568 44949084 423-2007/SGDI/ GPDR/RENIECRubén Valdivia Domínguez 80063962 3556 42911135 423-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJusto Cayetano Morales y Cóndor15699454 3614 43961302 402-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJuliano Betancourt Peña 80547222 3328 42109449 412-2008/SGDI/ GRI/RENIECNemecio Moore Arroyo 25768115 2944 80354827 514-2008/SGDI/ GRI/RENIECMarcos Aniano Honorio Ruiz 19555994 3648 43832660 444-2007/SGDI/ GPDR/RENIECAbdias Alarcón Gonsález 01133850 3873 44966666 430-2007/SGDI/ GPDR/RENIECClemencia Quispe Cubas 42939975 3558 44331806 423-2007/SGDI/ GPDR/RENIECNéstor Chura Huanacuni 40919397 3482 43031988 404-2007/SGDI/ GPDR/RENIECPercy Luis Huarcaya Sánchez 21557460 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, Descargado desde www.elperuano.com.pe