NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de setiembre de 2008 379330 por el período de 12 (doce) meses, estando contratado el servicio de soporte técnico y mantenimiento hasta el 20.SET.2008; Que, mediante el Informe Nº 009 - 2008(8.2.1) del Área de Sistemas del 21.JUL.2008, se establece que el Manejador de Base de Datos Oracle se constituirá como la herramienta standard que utilizará el INDECI para el mantenimiento y soporte de sus Bases de Datos. Asimismo, se indica que siendo el producto de Oracle Database el Manejador de Base de Datos líder a nivel mundial, siempre se encuentra en constantes cambios y mejoras del producto, por lo que se considera necesario contar con un buen respaldo de soporte técnico para mantener en óptimas condiciones la instalación del software y sus actualizaciones, así como poder acceder a las últimas mejoras y bondades del producto; Que, además se indica en el Informe en mención, que al proyectar el Oracle como el Manejador de Base de Datos Standard y en atención a la gran inversión realizada por la institución al adquirir este producto, se recomienda que se renueve anualmente el servicio de soporte técnico para lograr mantener en el tiempo las mismas ventajas y bene fi cios obtenidos al realizar la adquisición. De no darse la renovación anual, el actualizar la versión del software le costaría a la Institución el precio de una nueva licencia o adquisición, cuyo costo aproximado sería equivalente a S/. 478,000.00 (Cuatrocientos setenta y ocho mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, se señala también en el mencionado Informe que la empresa Sistemas Oracle del Perú es una subsidiaria indirecta de Oracle Corporation en el territorio del Perú y la única empresa autorizada por Oracle Corporation para renovar los servicios de soporte técnico Oracle Latin América, conforme se indica en la Carta S/N de fecha 08.JUL.2008, suscrita por el representante legal de dicha empresa y dirigida al INDECI; Que, mediante el Informe de Disponibilidad Presupuestal N° 00697 de fecha 26.AGO.2008, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del INDECI ha otorgado opinión favorable de disponibilidad en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, en la Meta Presupuestaria Nº 0034 de Desarrollo y Mantenimiento de los Sistemas Informáticos, Cadena de Gasto 5.3.11.39, por el monto referencial de S/. 72, 470.00 (Setenta y dos mil cuatrocientos setenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante el Memorándum Nº 3559-2008- INDECI/12.0, de Vistos, la Dirección Nacional de Logística considera necesaria la contratación del servicio de Soporte Técnico y Mantenimiento del Software Administrador de Base de Datos Oracle, hasta por el monto referencial de S/. 72,469.91 (Setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve con 91/100 Nuevos Soles), por el período de (01) un año, mediante un proceso de selección exonerado por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y en razón que el servicio es prestado sólo por la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A, empresa subsidiaria de Oracle Corporation; Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y sus normas modi fi catorias, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2001-PCM, y sus modi fi catorias, señala que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado, la entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, conforme indica el Informe Nº 009-2008(8.2.1) del Área de Sistemas del 21.JUL.2008, expedido por la Ofi cina de Estadística y Telemática, la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A es el único proveedor, representante y distribuidor en el Perú y está debidamente autorizada para comercializar, brindar soporte y capacitación sobre todos los productos marca ORACLE; Que, por lo tanto a través del Informe Legal de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que es procedente que se exonere del proceso de selección regular la contratación del servicio de Soporte Técnico y Mantenimiento del Software Administrador de Base de Datos Oracle, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y existir proveedor único, en aplicación de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modi fi catorias; Que, según el artículo 148º del Reglamento en mención, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un sólo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. Agrega dicha norma legal, que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Indica además la norma, que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, y sus modi fi catorias, respectivamente; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y sus modi fi catorias, el Sub Jefe asume la Jefatura del Instituto en los casos de ausencia del Jefe del INDECI, y; En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modi fi catorias y complementarias y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003- PCM y 095-2005-PCM y la Resolución Jefatural Nº 007-2008-INDECI; y con la visación de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la contratación por exoneración por causal de servicios que no admiten sustitutos del servicio de Soporte Técnico y Mantenimiento del Software Administrador de Base de Datos Oracle, por el período de 01 (un) año, por un monto referencial de S/. 72,469.91 (Setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve con 91/100 Nuevos Soles), contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00697 de fecha 26.AGO.2008, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, Meta Presupuestaria Nº 0034 de Desarrollo y Mantenimiento de los Sistemas Informáticos y Cadena de Gasto 5.3.11.39. Artículo 2º.- DISPONER que la Secretaría General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los Informes Técnicos y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3º.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística se encargue de la contratación del servicio en mención mediante acciones directas, ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y se encargue de su publicación a través del Diario O fi cial El