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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de setiembre de 2008 379337 RESOLUCION JEFATURAL N° 623-2008-JNAC/RENIEC Lima, 29 de agosto de 2008.VISTOS:El Ofi cio Nº 0003936-2008/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000651-2008- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el o fi cio citado en los vistos la Gerencia de Operaciones Registrales comunicó el estado de la inscripción N°27551809, del ciudadano Santiago Marín Carranza la cual, fue excluida del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales por la causal fallecimiento; Que, en el acta de defunción N°01063575 inscrita el 31 de mayo del 2006 en la O fi cina de Registro de Estado Civil del Centro Poblado El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad, se registro el fallecimiento del ciudadano Santiago Marín Carranza, hecho vital acaecido el 15 de mayo del 2006. El asiento, aludido, se realizó en virtud al mandato emanado del O fi cio N°590-06-MP-9NA. FPPT. expedido por la Fiscal Provincial Titular Rosa Maria Vega Luján; Que, el Oficio N°590-06-MP-9NA. FPPT., remitió también, a la Oficina de Registros de Estado Civil del Centro Poblado El Milagro, el Acta de Levantamiento de Cadáver y el Acta de Necropsia, suscritos por la Fiscal Adjunto Provincial Juliana Luz Lazarte Vizcarra y, por la Médico Legista Lily Roxana León Jáuregui, respectivamente; ésta última diagnosticó como causa del fallecimiento edema cerebral y pulmonar agudo; Que, el titular de la Inscripción N°27551809 ciudadano Santiago Marín Carranza solicitó ante la Agencia RENIEC Hualgayoc – Cajamarca la recti fi cación de DNI con cambio de imagen, a través de la Ficha Registral N°30005238; el impulso de tal trámite dio origen al inicio del proceso indagatorio el cual concluyó en la Resolución N°1177-2007/SGDI/GPDR/RENIEC, del 19 de abril del 2007, la cual dispuso la habilitación, en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción N°27551809; Que, el Informe de Homologación Monodactilar N°0178- 2008/DDG/GP/RENIEC, emitido por el Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia de la entonces, Gerencia de Procesos ahora Gerencia de Registros de Identi fi cación y solicitado por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, arrojó como conclusión que: “las impresiones dactilares analizadas corresponden a una misma persona biológica, inscrita en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales del RENIEC, como MARIN CARRANZA SANTIAGO, titular de la inscripción N°27551809 (vigente).”; Que, mediante el Informe N°439-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles concluyó respecto del presente caso, que se había establecido la existencia de situación irregular al momento de la expedición del acta de defunción N°01063575, del año 2006, que obra en la O fi cina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado El Milagro, al haberse registrado la defunción de persona cuya existencia había sido acreditada; Que, atendiendo las recomendaciones del informe de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y, ante lo expuesto en el Informe N°000306-2008/JR2TRU/FIS/RENIEC, de la Unidad de Fiscalización de la Jefatura Regional Trujillo se emitió la Resolución Regional N°600-2008-JR2TRU/GOR/RENIEC, del 04 de junio del 2008, la cual dispuso la cancelación del acta de defunción N°01063575 correspondiente a Santiago Marín Carranza y que obra en la O fi cina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, de la evaluación de la documentación obrante se desprende que, como consecuencia del mandato de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Trujillo contenido en el O fi cio N°590-06-MP-9NA. FPPT se inscribió el fallecimiento de SANTIAGO MARIN CARRANZA el cual, se sustenta en el Acta de Levantamiento de Cadáver suscrita por la Fiscal Adjunta JULIANA LUZ LAZARTE VIZCARRA y en el Acta de Necropsia extendido por la Galeno LILY ROXANA LEON JAUREGUI, los cuales generaron que se efectuará una inscripción ilegal de defunción; Que, al contener, el acta de defunción, dato falso se ocasiona perjuicio al trá fi co jurídico de los documentos que establecen o modi fi can el estado civil de las personas, cuya salvaguarda es competencia constitucional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC; en esta clase de delito, el bien jurídico no sólo es la funcionalidad del documento en el trá fi co jurídico, sino fundamentalmente la con fi anza que encierra todo documento público frente a terceros, en la medida que el Estado los ha impuesto como instrumentos de fe pública, esto es, dando fe que la información concerniente a la persona, titular del documento, es la que corresponde a la realidad; por consiguiente, el perjuicio que exige la ley se produce al sólo ingreso al trá fi co jurídico de la declaración materializada, por cualquier medio, en el documento público; Que, se establece la presunción razonada que se han insertado declaraciones falsas en instrumento público, lo cual corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad; dicho comportamiento se encuentra tipi fi cado como delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en el artículo 428° del Código Penal vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resultasen responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del RENIEC. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 245694-12 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para brindar servicio de actualización y soporte técnico del software SIX/TCL RESOLUCIÓN SBS Nº 8224-2008 San Isidro, 3 de setiembre de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES