NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de setiembre de 2008 379342 Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el nuevo formulario A2 y su correspondiente cartilla de instrucción, que deberán ser utilizados para la autoliquidación del Aporte por Regulación que deberán pagar al OSINERGMIN las empresas y/o entidades bajo su ámbito de supervisión, pertenecientes al subsector hidrocarburos. El nuevo formulario, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución, deberá ser utilizado a partir de la fecha de publicación de la presente norma, en la declaración y pago del mencionado tributo. Artículo 2º.- Señalar que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente norma, se encuentran gravadas con el Aporte por Regulación aquellas entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de producción de gas natural, en virtud a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, y lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM,. Artículo 3º.- Disponer que no procederá la aplicación de intereses ni sanciones a las empresas que realizan actividades de producción de gas natural que no hubieran pagado monto alguno del Aporte por Regulación establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, y en el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 132-2002-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. La inaplicación de sanciones a que se re fi ere el párrafo anterior, comprende únicamente aquellas correspondientes a infracciones cometidas hasta la fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. En el caso de la inaplicación de intereses a que se refi ere la presente disposición, ésta será efectuada desde el día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN. Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN OSINERGMIN Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Mes FORMULARIO Nº A2 Declaración Rectificatoria o Sustitutoria Si No Identificación del Contribuyente Determinación del Aporte por Regulación (en Nuevos Soles) TRIBUTO A 100 200 B Actividades de transporte de hidrocarburos por ductos 101 201 C 102 202 203 300 SALDO A FAVOR DEL MES ANTERIOR 301 PAGOS A CUENTA REALIZADOS DURANTE EL MES 302 ( ) IMPORTE A PAGAR O SALDO A FAVOR 303 304 305 Efectivo Cheque Cheque N° Banco Día La presente declaración expresa la verdad Apellidos y nombres Firma0.75% 0.75%0.42% Mes AñoInterés Capitalizado TOTAL DEUDA TRIBUTARIA Responsable o representante Legal Sello de RecepciónFORMA DE PAGO Observaciones Fecha de PresentaciónTASA O ALÍCUOTA Actividades de importación y/o producción de combustibles y GLPACTIVIDADES (Deducidos los Impuestos)FACTURACIÓNPeríodo del Aporte Año AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES POR REGULACIÓN Decreto Supremo N° 136-2002-PCM LEY N° 27332 Actividades de distribución de gas natural por red de ductos (C.T. art. 33) Interés DiarioTOTAL APORTE POR REGULACIÓN DEL MES APORTE POR REGULACIÓN DEL MES Interés MoratorioDirección E-mail Teléfono - FaxSUBSECTOR HIDROCARBUROS N° de RUC Apellidos y Nombres o Razón SocialDeclaración Jurada