NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de setiembre de 2008 379341 Internet. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución al Banco Internacional del Perú S.A.A. -Interbank, en su calidad de emisor y de entidad estructuradora; al Banco de Crédito del Perú S.A.A., en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 248479-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban nuevo formulario A2 y su cartilla de instrucción que deberán ser utilizados para la autoliquidación del Aporte por Regulación que deberán pagar al OSINERGMIN las empresas y/o entidades bajo su ámbito de supervisión pertenecientes al subsector hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 582-2008-OS/CD Lima, 28 de agosto de 2008VISTO:El O fi cio Nº 2625-2008-PCM/SG de fecha 10 de junio de 2008 y el Informe Legal Nº 086-008-PCM/OGAJ-MGO de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros de fecha 5 de junio de 2008, así como el Memorándum Nº GFGN/ALGN-583-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, del 03 de julio de 2008. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, establece a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no podrá exceder el 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM, se determina el aporte por regulación que deberán pagar las empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos al OSINERGMIN; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM, precisa a cuanto asciende la alícuota del Aporte por Regulación a cargo de las empresas y entidades que realizan actividades de producción de combustibles, entre los cuales se encuentra el gas natural; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º de la norma antes citada, señala que OSINERGMIN en virtud de su facultad normativa dictará las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su competencia; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº182-2002-OS-CD se aprobaron los formularios para la autoliquidación del Aporte por Regulación al OSINERGMIN que deben pagar las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, consignándose en el numeral 1) del Formulario para la Autoliquidación de Aportes por Regulación - Subsector Hidrocarburos, el aporte que deben pagar las empresas y entidades de dicho subsector, entre otras, a las actividades de importación y/o producción de combustibles líquidos y G.L.P.; Que, a través del Informe Legal Nº 086-2008- PCM/OGAJ-MGO la Presidencia del Consejo de Ministros, precisó que la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, incluye a las empresas productoras de gas natural como sujetos pasivos de la contribución denominada Aporte por Regulación; por lo que resulta necesario aprobar un nuevo formulario para la autoliquidación del Aporte por Regulación que deben pagar al OSINERGMIN las empresas y entidades bajo su ámbito de supervisión pertenecientes al subsector hidrocarburos, debiendo considerarse en el numeral 1) del formulario para la autoliquidación de dicho tributo a las actividades de importación y/o producción de combustibles en general, entre los cuales se encuentra el gas natural; Que, asimismo debe entenderse que las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de producción de gas natural deberán autoliquidar y pagar la referida contribución a partir del período enero/2003, la misma que será equivalente al 0.42% de su facturación mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1) del artículo 170º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, no procede la aplicación de intereses ni sanciones cuando no se hubiera pagado monto alguno de la deuda tributaria como producto de la interpretación equivocada de una norma; Que, en virtud a lo antes señalado y teniendo en consideración que las empresas que realizan actividades de producción de gas natural no han venido autoliquidando y pagando el Aporte por Regulación al OSINERGMIN al considerar que no se encuentran gravadas con dicho tributo; acorde con lo establecido en el Informe Legal Nº 086-2008-PCM/OGAJ-MGO, corresponde exigir el pago de la contribución en cuestión, sin que proceda la aplicación de intereses ni sanciones por no haber cumplido con autoliquidar y pagar oportunamente la citada deuda tributaria por los períodos cuyo vencimiento se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamenten dicha excepción; Que, tomando en cuenta que las empresas productoras de gas natural deben regularizar el cumplimiento de la obligación de autoliquidar y pagar el Aporte por Regulación a partir del período enero/2003, resulta imprescindible y urgente aprobar un nuevo formulario y su correspondiente cartilla de instrucción que posibiliten dicho cumplimiento, por lo que corresponde exceptuar a la presente norma de la obligación de prepublicación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, la Ley de Fortalecimiento Institucional, Ley Nº 27699 y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,