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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de setiembre de 2008 379332 GASTOS CORRIENTES 171,779,096 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 20,750 BIENES Y SERVICIOS 170,964,290OTROS GASTOS CORRIENTES 794,056 GASTOS DE CAPITAL 57,071,455 INVERSIONES 19,406,206 INVERSIONES FINANCIERAS 875,673OTROS GASTOS DE CAPITAL 36,789,576 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 50,896,265 GASTOS DE CAPITAL 50,896,265 INVERSIONES 41,946,209 OTROS GASTOS DE CAPITAL 8,950,056 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 62,697,636 GASTOS CORRIENTES 40,441,807 BIENES Y SERVICIOS 22,711,807 OTROS GASTOS CORRIENTES 17,730,000 GASTOS DE CAPITAL 22,255,829 INVERSIONES 19,786,212 INVERSIONES FINANCIERAS 1,500 OTROS GASTOS DE CAPITAL 2,468,117 RECURSOS DETERMINADOS 7,096,084 GASTOS CORRIENTES 2,115,343 BIENES Y SERVICIOS 1,980,343 OTROS GASTOS CORRIENTES 135,000 GASTOS DE CAPITAL 4,980,741 INVERSIONES 4,059,128 OTROS GASTOS DE CAPITAL 921,613 TOTAL GOBIERNO NACIONAL 1,228,060,127 GOBIERNOS REGIONALES SETIEMBRE RECURSOS ORDINARIOS 196,820,546 GASTOS CORRIENTES 58,163,118 BIENES Y SERVICIOS 58,155,547 OTROS GASTOS CORRIENTES 7,571 GASTOS DE CAPITAL 138,657,428 INVERSIONES 134,397,358 OTROS GASTOS DE CAPITAL 4,260,070 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 29,904,787 GASTOS CORRIENTES 23,767,987 BIENES Y SERVICIOS 23,767,987 GASTOS DE CAPITAL 6,136,800 INVERSIONES 4,480,266 INVERSIONES FINANCIERAS 22,750 OTROS GASTOS DE CAPITAL 1,633,784 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 6,390,159 GASTOS DE CAPITAL 6,390,159 INVERSIONES 6,390,159 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 21,330,509 GASTOS CORRIENTES 6,597,946 BIENES Y SERVICIOS 6,597,946 GASTOS DE CAPITAL 14,732,563 INVERSIONES 13,616,217 OTROS GASTOS DE CAPITAL 1,116,346 RECURSOS DETERMINADOS 140,292,275 GASTOS CORRIENTES 20,443,935 BIENES Y SERVICIOS 20,443,935 GASTOS DE CAPITAL 119,848,340INVERSIONES 100,441,684 OTROS GASTOS DE CAPITAL 19,406,656 TOTAL GOBIERNO REGIONAL 394,738,276 TOTAL GENERAL 1,622,798,403 248579-1 ENERGIA Y MINAS Declaran la existencia de Situación de Restricción Temporal de Generación para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2008-MEM/DM Lima, 4 de setiembre de 2008CONSIDERANDO:Que, con fecha 21 de agosto de 2008, se ha publicado el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, con el objeto de dictar las disposiciones necesarias para asegurar, en el corto plazo, el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, conforme al artículo 2º del referido Decreto de Urgencia, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para declarar las situaciones de restricción temporal de generación para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN, para lo cual debe calcular la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria y requerir a uno o más Generadores del Estado para que, al amparo del artículo 3º de la referida norma, efectúen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar tal abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN; Que, se observa que la capacidad adicional que se necesita para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica en el SEIN durante la situación de restricción temporal es de hasta 300 MW, mediante la contratación de unidades de generación cuya ubicación debe ser de fi nida por el Generador a ser requerido; En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la existencia de Situación de Restricción Temporal de Generación para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Artículo 2º.- La magnitud calculada de la capacidad adicional de generación necesaria para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica al SEIN, es de hasta 300 MW. Artículo 3º.- Requerir a ELECTROPERÚ S.A., para que, al amparo del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, efectúe las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarias para poner en operación la capacidad adicional de generación necesaria para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica al SEIN, hasta una magnitud no mayor a la señalada en el artículo que antecede. Para dicho efecto, ELECTROPERÚ S.A. deberá garantizar que la contratación y/o adquisición que efectúe, se encuentre acorde con los principios de E fi ciencia, Imparcialidad, Transparencia y Vigencia Tecnológica, establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 4º.- ELECTROPERÚ S.A. coordinará con el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) la