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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de setiembre de 2008 379344 los depósitos temporales en el caso de producto importado, de acuerdo al formato que se ha establecido para tal fi n; Que, en ese sentido, resulta necesario contar con la información oportuna de los citados agentes, a fi n que OSINERGMIN puede efectuar de manera inmediata sus labores de supervisión del mercado nacional de combustibles líquidos, por lo que es conveniente exceptuar la presente norma de la obligación de prepublicación, establecida en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la obligación por parte de los agentes que operan las Plantas de Abastecimiento, Terminales y Re fi nerías que cuenten con capacidad propia o contratada, de remitir información diaria al OSINERGMIN, respecto de los inventarios diarios de existencia de combustibles líquidos del stock nacional y de los depósitos temporales en el caso de producto importado. La información a remitir diariamente será de la primera lectura de inventario del día, debiendo enviarse antes de las 10:00 a.m. a través de la dirección de correo electrónico: reportestt@osinerg.gob.pe, de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos a establecer las disposiciones y/o procedimientos que se requieran para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignándola en la página web del OSINERGMIN ( www.osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO REPORTE DE EXISTENCIA DIARIA STOCK NACIONAL FECHA: CODIGO PLANTA DE CODIGO DISTRIBUIDOR CODIGO PRODUCTO EXISTENCIA DIARIA VOLUMEN OSINERGMIN ABASTECIMIENTO / DISTRIBUIDOR MAYORISTA PRODUCTO A TEMPERATURA FONDOS TERMINAL MAYORISTA OBSERVADA Nota: La toma de datos a ingresar debe corresponder a la primera toma que realizan en el día. REPORTE DE EXISTENCIA EN DEPOSITO TEMPORAL (CASO DE PRODUCTO IMPORTADO) FECHA: CODIGO PLANTA DE CODIGO DISTRIBUIDOR CODIGO PRODUCTO EXISTENCIA DIARIA VOLUMEN OSINERGMIN ABASTECIMIENTO / DISTRIBUIDOR MAYORISTA PRODUCTO A TEMPERATURA FONDOS TERMINAL MAYORISTA OBSERVADA Nota: La toma de datos a ingresar debe corresponder a la primera toma que realizan en el día. 247974-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior ACUERDO DE CONCEJO Nº 357 Lima, 12 de agosto de 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el O fi cio Nº 001-090- 00004932 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de rati fi cación de la Ordenanza Nº 291-MM, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de