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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de setiembre de 2008 379347 ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el Bene fi cio de cumplimiento de las Obligaciones Tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria, otorgando incentivos para su cancelación. Artículo 2º.- ALCANCES.- El bene fi cio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad de La Victoria por los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial de 1999 al 2002 b) Arbitrios 2002 al 2006 En ningún caso se aplicarán los bene fi cios fuera del plazo de vigencia de la presente norma. Artículo 3º.- De fi niciones de los conceptos que se encuentran comprendidos en los alcances de la presente ordenanza.- a) Deuda Tributaria.- Deuda proveniente de los tributos administrados por la Gerencia de Rentas como son Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y b) Interés Moratorio.- Importe en Nuevos Soles, que se adiciona a la deuda original insoluta y que se incrementa por cada día de atraso, aplicado desde el día siguiente de vencido el plazo de ley para su pago en los ejercicios respectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Durante la vigencia de la presente norma, éste componente de la deuda no se aplicará a la deuda tributaria. Artículo 4º.- Acogimiento.- 1. El deudor se acogerá al presente bene fi cio, cuando opte por el pago al contado. 2. El contribuyente podrá elegir el período y concepto a pagar. Artículo 5º.- Bene fi cios otorgados a la deuda tributaria. – Los bene fi cios otorgados a los contribuyentes y administrados, se aplicarán del siguiente modo: CONCEPTO AÑODESCUENTOS DEL INSOLUTOCONDONACIÓN DE INTERÉS MORATORIO ARBITRIOS MUNICIPALES 2002 40% 100% 2003 30% 100%2004 30% 100%2005 25% 100%2006 10% 100% IMPUESTO PREDIAL 1999 100% 2000 100%2001 100%2002 100% Artículo 6º.- De los fraccionamientos anteriores. – Los contribuyentes que tengan fraccionamientos pendientes de pago celebrados antes de la vigencia de la presente norma, sea que se encuentren vigentes o declarados en pérdida, podrán acogerse al bene fi cio establecido en la presente Ordenanza, siempre que soliciten el quiebre del mismo, a fi n de realizar la imputación de los pagos realizados de conformidad con lo señalado por el artículo 31º del TUO del Código Tributario y dejar expedito el estado de cuenta de deuda pendiente. Para los efectos de la presente Ordenanza, los convenios de fraccionamiento que han sido objeto de resolución de pérdida de bene fi cio, tendrán el mismo tratamiento que un fraccionamiento pendiente.Artículo 7º.- Compromisos de pago.- Los contribuyentes que tengan compromisos de pago suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse directamente a los bene fi cios otorgados, mediante la cancelación en caja, por cuanto su saldo deudor con los bene fi cios establecidos aparecerán automáticamente en su estado de cuenta. Artículo 8º.- Reconocimiento de la deuda.-El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 9º.- Pagos anteriores.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 10º.- Desistimiento.- Los contribuyentes deberán presentar un escrito de desistimiento de las reclamaciones y apelaciones u otros escritos que hayan interpuesto, dirigidos a cuestionar la cobranza de los periodos que cancelarán con los bene fi cios otorgados, de no hacerlo, y no haber sido impugnada la resolución que declara la sustracción de la materia a que se re fi ere el artículo 8º, los pagos realizados, se imputarán como pagos a cuenta. Los recursos y otros escritos que sean de competencia de la Municipalidad se presentarán ante la Unidad de Trámite Documentario y Archivo de la entidad; los que correspondan a otros órganos, se presentarán ante el órgano competente, debiendo presentar el escrito a la Municipalidad, comunicando que ha realizado el desistimiento, adjuntando copia fedateada o legalizada del cargo. En caso se constate, que no cumplió dicho requisito, el interesado perderá el bene fi cio, imputándose los pagos realizados como pagos a cuenta, de conformidad con lo señalado por el artículo 31º del TUO del Código Tributario, prosiguiendo la cobranza por la diferencia resultante. Artículo 11º.- Cobranza de la deuda no acogida. Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias que no hubieran sido acogidas en la presente Ordenanza, excepto respecto de aquéllas comprendidas en recursos impugnatorios válida y oportunamente interpuestos en el plazo de ley. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953 y artículo 33º del Código Tributario, todas las deudas tributarias pendientes de pago, serán actualizadas con la tasa de interés moratorio que establece la SUNAT. Artículo 12º.- Vigencia.- El presente bene fi cio tendrá vigencia desde el 8 de septiembre al 16 de octubre del 2008. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, no serán aplicables en las solicitudes de compensaciones o transferencias de pago. Los pagos realizados serán considerados como pagos a cuenta. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Sistemas y a Secretaría General a través de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que les corresponda. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 248051-1