NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de setiembre de 2008 379343 Disponen la remisión diaria de información al OSINERGMIN respecto de inventarios diarios de existencia de combustibles líquidos del stock nacional y de los depósitos temporales en caso de producto importado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 584-2008-OS/CD Lima, 28 de agosto de 2008VISTO:El Memorando Nº GFHL/DCLQ-1877-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;Que, el artículo 79º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que las facultades de los órganos de OSINERGMIN serán empleadas, entre otras, para obtener la información necesaria para supervisar el cumplimiento de normas legales, técnicas y de medio ambiente; Que, el artículo 79º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 012-2007-EM, establece que los Productores, Operadores de Plantas de Abastecimiento, de Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto y de Terminales, los Consumidores Directos, los Consumidores Directos con Instalación Móvil, los Importadores en Tránsito, los Distribuidores Mayoristas, los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, los Comercializadores de Combustible de Aviación y los Distribuidores Minoristas, están obligados a proporcionar la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de las autoridades competentes, en la oportunidad, formatos y medios tecnológicos que estas autoridades determinen; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de monitorear el abastecimiento de combustible ante el crecimiento de la demanda de los hidrocarburos líquidos, resulta urgente y necesario que OSINERGMIN para el mejor ejercicio de sus funciones, cuente con información diaria respecto de las existencias de combustibles líquidos a nivel nacional y de los depósitos temporales del citado producto, lo que le permitirá, de ser el caso, adoptar oportunamente las medidas correspondientes; Que, en consecuencia, los agentes que operan las Plantas de Abastecimiento, Terminales y Re fi nerías que cuenten con capacidad propia o contratada, deberán remitir información diaria al OSINERGMIN, respecto de los inventarios de combustibles líquidos del stock nacional y de CARTILLA DE INSTRUCCIONES DEL FORMATO A2 PARA LA LIQUIDACION DE APORTES POR REGULACION SUBSECTOR HIDROCARBUROS I. GENERALES: 1. El formulario A-2 se utilizará para la declaración y pago de los aportes a que se re fi ere Ley Nº 27332. 2. Deberá ser llenado por duplicado y su distribución es como sigue: Original : Para OSINERGMIN Copia : Para la empresa aportante3. La información anotada en la columna de APORTE deberá estar determinada en función a la Base de Cálculo consignada. 4. Todo resultado a favor del aportante deberá ser anotado entre paréntesis ( ). II. ESPECIFICAS 1. RUC y Razón Social .- Se deberá anotar el número correspondiente al RUC de la empresa aportan te y los datos de identi fi cación. No se dará por recibido el formulario que no contenga esta informa ción. 2. Período del Aporte .- Consignar en números el mes y año del período por el cual se está declarando y pagando el aporte. 3. Cálculos de los aportes .- Consignar lo siguiente: Casillas 100 a 102 .- Anotar el monto facturado (neto de descuentos) en la actividad correspondien te. Casillas 200 a 202 .- Se deberá anotar el monto que resulte de multiplicar la Base de Cálculo por la T asa correspondiente. Casilla 203 .- Anotar la sumatoria de los casilleros 200 al 202. 4. Determinación del Importe a Pagar Casilla 300: Aporte Resultante del Período o del Mes.- Anotar el monto consignado en la Casilla 203. Casilla 301: Saldo adeudado o (a favor) del Anterior Período o Mes.- Anotar la suma que está pendiente de pago (o que hubiese sido pagado en exceso) en el período o mes anterior. Casilla 302: Pagos a Cuenta Realizados Durante el Mes.- Consignar todo pago parcial realizado en el mes y que corresponda al período declarado. Casilla 303: Importe a Pagar o Saldo a favor.- Consignar la suma de las casillas 300+301+302. Casilla 304: Interés Moratorio.- De acuerdo la escala de sanciones previstas en el Código Tributa rio. Casilla 305: Total a Pagar.- Anotar la suma de la casilla 303+304. 5. Constancia de pago .- Debe llenarse conforme lo siguiente: 5.1 Se deberá consignar los apellidos y nombres del responsable o representante legal de la em presa, así como fi rmar la respectiva declaración. 5.2 Forma de Pago marcar un aspa (x) si la forma de pago es en efectivo y si el pago se ha realizado con Ch/. Anotar el Nº de cheque, Importe, Banco y Fecha. 5.3 Los depósitos se efectúan en el Banco de Crédito del Perú cuenta corriente en moneda nacional Nº 193-1405567-0-045, en el que deberán consignar el número de R.U.C. de la empresa que efectúa dicho depósito. La constancia de pago extendida por el Banco deberá adjuntarse a la presente Autoliquidación y remitida a la siguiente direcció n: Bernardo Monteagudo Nº 222 Magdalena del Mar - LIMA Adicionalmente por una de las siguientes vías rápidas: e-mail: aascama@osinerg.org.pe Fax : 264-3704 247975-1