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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de setiembre de 2008 379338 VISTOS: El Informe Técnico Nº 163-2008-DL, emitido por el Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, y el Informe Legal N° 051-2008-SAAJ, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logística en su informe del visto, mediante Memorándum N° 199-2008-GTI de fecha 10 de julio de 2008, la Gerencia de Tecnologías de Información remite el Informe N° 014-2008-GTI denominado Informe Técnico Previo de Evaluación de Software, sustentando las razones técnicas para la contratación del servicio de actualización y soporte técnico del software SIX/TCL para la Superintendencia, señalando básicamente que: i) La Superintendencia cuenta con el software SIX/TCL para estandarizar el intercambio de datos con las entidades supervisadas a través de los sistemas SUCAVE y SBSNET, software desarrollados y distribuidos por la Superintendencia a todas las entidades supervisadas para el envío y recepción de información fi nanciera de interés de la Institución, de manera tal que este intercambio de datos no se vea afectado por los diversos lenguajes de programación, los sistemas operativos ni los protocolos en uso por parte de las entidades supervisadas, garantizando asimismo la continuidad de la comunicación e integridad de la información transmitida; ii) El soporte técnico de dicho software viene siendo prestado por la empresa Novatronic S.A.C., que involucra la atención de cualquier problema, así como la disponibilidad de las últimas versiones del mismo, siendo esta empresa la fabricante y propietaria de los derechos intelectuales, así como la única comercializadora del programa, lo que ha redundado en la mejora de la plataforma implementada; iii) Actualmente, el software SIX/TCL forma parte esencial de la plataforma de comunicaciones e intercambio de información entre la SBS y las entidades supervisadas, por lo cual la proximidad de la fecha de vencimiento de las licencias de dicho software, hace necesario considerar la renovación de este servicio o la implementación de un software nuevo equivalente; iv) La alternativa de implementar un software nuevo en reemplazo del producto SIX/TCL haría necesario destinar recursos y tiempo orientados a la migración de los servicios SUCAVE y SBSNET hacia una nueva plataforma, afectando el servicio que actualmente la Superintendencia proporciona a las entidades supervisadas; iv) Para la contratación del servicio requerido, se debe tomar en cuenta el valor intangible a nivel de conocimientos (know how) que poseen los usuarios del mismo, por lo que no sería necesario incurrir en gastos adicionales de capacitación; Que, asimismo según el referido informe, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Tecnologías de la Información, se requiere que el servicio de actualización y soporte técnico del software SIX/TCL sea brindado por el propio fabricante, por el periodo de dos años, a fi n de garantizar la permanente disponibilidad de la versión licenciada, asegurar las actualizaciones a nuevas versiones y continuar proporcionando un medio común y estandarizado de intercambio de información entre la Superintendencia y las entidades supervisadas, incluyendo la totalidad de las licencias asignadas a dichas entidades que utilizan este software, a fi n de mantener en funcionamiento a su vez los software SUCAVE y SBSNET instalados en ellas; Que, atendiendo a ello, y conforme señala el informe antes citado, la empresa Novatronic S.A.C. es la propietaria intelectual del software transaccional SIX implementado en la Superintendencia, siendo además el único agente autorizado para prestar el servicio de soporte y mantenimiento del mismo por razones de patentes, de acuerdo a lo indicado por la propia empresa mediante Carta de fecha 26 de junio de 2008, no siendo posible que otros proveedores puedan satisfacer los requerimientos de esta entidad al carecer de las autorizaciones legales correspondientes; Que, el Departamento de Logística en su Informe N° 163-2008-DL que sustenta técnicamente la exoneración, señala asimismo que el servicio que se requiere contratar, es brindado en el Perú únicamente por el fabricante, constituyéndose el mismo como proveedor único y el servicio que ofrece como único y que no admite sustitutos, resultando de aplicación el literal e) del Artículo 19º del TUO de la LCAE, concordado con el artículo 144º de su Reglamento; Que, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 163-2008-DL, la exoneración está referida a: DESCRIPCIÓNPROVEEDOR ÚNICOMONTO PERÍODOTIPO DE PROCESO Servicio de actualización y soporte técnico del software SIX/TCLNovatronic S.A.C. S/. 32,130.00 2 añosAdjudicación Directa Selectiva Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el literal e) del articulo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y asimismo indican que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneración del proceso de selección que corresponde a la contratación que se requiere; Que, asimismo según lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración; dicha Resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa Novatronic S.A.C., a fi n que brinde el servicio de actualización y soporte técnico del software SIX/TCL, por la causal de servicio que no admite sustitutos y proveedor único, prevista en el literal e) del articulo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 32,130.00 (Treinta y dos mil ciento treinta y 00/100 Nuevos Soles), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de dos años. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de