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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de setiembre de 2008 379335 a la empresa INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C., para operar el taller ubicado en la Calle Marco Farfán Nº 3323-A, distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 30 de Marzo del 2009 Segunda Inspección anual del taller 30 de Marzo del 2010 Tercera Inspección anual del taller 30 de Marzo del 2011 Cuarta Inspección anual del taller 30 de Marzo del 2012 Quinta Inspección anual del taller 30 de Marzo del 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 22 de mayo del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 22 de mayo del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 22 de mayo del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 22 de mayo del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 22 de mayo del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 243411-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de ilícitos penales en agravio de la Municipalidad Provincial de Huancayo y de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 344-2008-CG Lima, 4 de setiembre de 2008VISTO, el Informe Especial N° 178-2008-CG/ORHU-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Huancayo, período comprendido de julio del 2001 a diciembre del 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Huancayo, orientada a determinar si los recursos fi nancieros asignados a la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que ex funcionarios recibieron viáticos por comisiones de servicios y presentaron rendiciones con documentos carentes de veracidad, con el objeto de sustentar dichos viáticos; hechos que con fi guran la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado y del delito de Falsi fi cación de Documentos, los cuales se encuentran previstos y penados en los Artículos 387º y 427º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con inciso d) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 248481-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 345-2008-CG Lima, 4 de setiembre de 2008VISTO, el Informe Especial Nº 179-2008-CG/ORCH- EE resultante del Examen Especial practicado a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A., departamento de Lambayeque, período enero 2005- octubre 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. – EPSEL S.A., a fi n de determinar si el proceso de transacción extrajudicial, llevado a cabo entre la citada entidad y una empresa, se efectuó dentro del marco establecido por la ley, incidiendo en la veri fi cación de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organismo Superior de Control; Que, como resultado de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que funcionarios de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL S.A., suscribieron