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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de setiembre de 2008 379387 trámite de aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Está orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento y mantener el orden vial. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal será destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad a fi n de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento. Artículo 2 º.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos. Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 5º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/. 0.50 por cada treinta (30) minutos de ocupación del espacio de estacionamiento. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, es de diez (10) minutos, transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto mínimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Artículo 6º.- PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realización inmediata, por lo que el pago debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento. En caso se use medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro del estacionamiento, el pago de la tasa puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 7º.- EXONERACIONES Están exonerados del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, siempre que se hallen en cumplimiento de sus funciones, los conductores de los vehículos ofi ciales de propiedad de: - El Cuerpo General de Bomberos del Perú - Las Fuerzas Armadas- La Policía Nacional del Perú- Ambulancias en general- Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local - Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal Vehículos que presten el servicio de Serenazgo y de Limpieza Pública. Asimismo, se encuentran exonerados por el lapso de una (1) hora al día los vecinos de Mirafl ores, debidamente acreditados con su Documento Nacional de Identidad en el que conste como domicilio el distrito de Mirafl ores. Artículo 8 º.- FIJACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Se consideran zonas habilitadas para el estacionamiento temporal las que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y que suman un total de 446 espacios. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal se distinguirán por el pintado de líneas blancas. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse. Artículo 9º.- HORARIO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es exigible de lunes a sábado entre las 08:00 horas y las 23:00 horas. Artículo 10º.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA En las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular temporal se publicará en lugares visibles, la siguiente información: La Ordenanza de la Municipalidad de Mirafl ores que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal vigente. El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la Ordenanza señalada en el literal anterior. El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción. El tiempo de tolerancia.El horario de cobro para el uso de los estacionamientos.El número de espacios habilitados.El signifi cado del color de las zonas señalizadas. Artículo 11 º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario de ser el caso. Artículo 12º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS Los documentos que sustentan la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular forman parte integrante de la presente Ordenanza como Anexos Nº 2 y 3. Artículo 13º.- OBLIGACIONES CONEXAS Cuando por el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados, se produzcan daños o destrucción del pavimento, letreros, tranqueras o los elementos de señalización ubicados en la vía pública, el conductor estará obligado al pago de los gastos de reconstrucción, reparación o reposición del bien. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA: Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la prestación efectiva del servicio. SEGUNDA: Los reajustes a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, se efectuará de acuerdo al costo efectivo del servicio, el mismo que no podrá exceder del porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana. TERCERA: La Municipalidad podrá prestar directamente el servicio o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. CUARTA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que lo ratifi que. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGURENDescargado desde www.elperuano.com.pe