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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de setiembre de 2008 379393 RAMPAS PEATONALES.- En los lugares de las aceras, indicados en el plano de lotización, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas; de concreto de calidad igual a las aceras, de 0.90 ml. de ancho, de acabado con superfi cie antideslizante y limitada por planos laterales inclinados. ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES.- Las zonas de estacionamiento vehicular, para su construcción, tendrán las mismas características de subrasante, base y superfi cie de rodadura y desgaste, que las descritas para las calzadas de las vías por ejecutar. Artículo Cuarto.- Para la construcción de las edifi caciones deberá obtenerse previamente en la Gerencia de Obras la Licencia correspondiente. Artículo Quinto.- Para la etapa de Recepción de Obras deberá encontrarse debidamente rectifi cada el área del terreno inscrita. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Séptimo.- CÚMPLASE con NOTIFICAR al administrado conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JULIO ECHAZU PERALTA Gerente GeneralGerencia General de Desarrollo Urbano 206203-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA Aprueban Documentos de Gestión de la Municipalidad Provincial de Anta ORDENANZA MUNICIPAL Nº 17-2008-MPA-SG. Anta, uno de septiembre del 2008.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA. POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Anta, en sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha veintinueve de agosto del año dos mil ocho, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Como Gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que la Constitución Política del Estado otorga a las Municipalidades y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico de la nación, derecho reconocido por los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972. Que, la Comisión encargada de formular los siguientes documentos: Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP) ha cumplido con su labor habiendo alcanzado los documentos sustentatorios que han sido analizados en la Sesión Ordinaria de fecha veintinueve de agosto del año dos mil ocho.Que, por los fundamentos esgrimidos en dichos informes y estando a la opinión de los señores Regidores, se ha procedido a su respectiva aprobación, disponiéndose a su vez la emisión de la Ordenanza Municipal y su publicación para que surtan todos sus efectos legales. Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto aprobatorio del Concejo Municipal se dispuso: ORDENANZA MUNICIPAL: Artículo Primero.- APROBAR los DOCUMENTOS DE GESTIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA, que a continuación se detallan:  Manual de Organización y Funciones (MOF)  Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Presupuesto Analítico de Personal (PAP) Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” por el término de Ley. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de todas las Áreas correspondientes de la Municipalidad Provincial de Anta, sobre el contenido de la presente Ordenanza Municipal para su estricto cumplimiento. Dado en el Palacio Municipal de la Municipalidad Provincial de Anta a los un día de septiembre del año dos mil ocho. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN Alcalde 248649-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2008-MDE/LC Mediante Ofi cio Nº 363-2008-MDE/LC, la Municipalidad Distrital de Echarate solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 024-2008-MDE/LC, publicado en nuestra edición del día 5 de setiembre de 2008. En la parte Considerativa, párrafo tercero;DICE:“... establecido en el inciso f), del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado...” DEBE DECIR: “... establecido en el inciso e), del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado...” En el Artículo 1º;DICE: “DECLARAR procedente la necesidad de exoneración de proceso de Selección como bien único, ...” DEBE DECIR: “DECLARAR procedente la necesidad de exoneración de proceso de Selección, con la causal cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, ...” 248769-1Descargado desde www.elperuano.com.pe