NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379416 el plazo por el que se otorga la renovación y modi fi cación del permiso de operación, habiéndose señalado la fecha a partir de la cual debe computarse dicho plazo; Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla la rectifi cación de errores, señalando que el error material o aritmético en los actos administrativos puede ser recti fi cado con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, visto el error material consignado en la Resolución Directoral N° 130-2008-MTC/12 del 30 de Julio de 2008, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, demás disposiciones legales vigentes: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifi car el error material incurrido en el Artículo primero de la Resolución Directoral N° 130-2008- MTC/12 del 30 de Julio de 2008, que otorgó a AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, la Renovación y Modi fi cación de Permiso de Operación para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, quedando redactado el primer párrafo del mencionado artículo de la manera siguiente: “Artículo 1º.- Otorgar a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, de conformidad a la Decisión Nº 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y/o por el principio de reciprocidad, la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contado a partir del 31 de Mayo del 2008, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 088-2004-MTC/12 del 11 de Junio del 2004, modi fi cado mediante Resolución Directoral Nº 049-2006-MTC/12 del 03 de Abril del 2008, sujeto a las siguientes condiciones: …” Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 130-2008-MTC/12 del 30 de Julio de 2008, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 248697-1 Otorgan a Aerovías de México S.A. de C. V . permiso de operación de aviación comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 151-2008-MTC/12 Lima, 29 de agosto del 2008 Vista, la solicitud de AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2008-027202 del 02 de Julio de 2008, ampliado con Documento de Registro Nº 027202-A del 23 de julio de 2008, AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., requiere Permiso de Operación de Aviación Comercial para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 752-2008- MTC/12 y Memorando Nº 845-2008-MTC/12, Memorando Nº 3378-2008-MTC/12.04, e Informe Nº 084-2008-MTC/12.PIO, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se considera pertinente atender, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, y su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de México, para efectuar servicios de transportes aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permiso de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándonos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., de conformidad con el “Memorándum de Entendimiento sobre Transporte Aerocomercial entre las Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú” suscrito con fecha 10 de setiembre del 2003, rati fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 913-2003-MTC/02 del 31 de octubre del 2003, el Permiso de Operación Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional.RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS DE TRÁFICOS: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MÉXICO D.F. – LIMA y vv., con siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO:- BOEING 737-700. - BOEING 737-800.- BOEING 757-200.- BOEING 767-200.- BOEING 767-300.- BOEING 777-200. BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional de Ciudad de México, México D.F. SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, - Lima.Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., deben estar provistas del correspondiente Certi fi cado de Matrícula vigente, expedido de ser el caso por el registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certi fi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Descargado desde www.elperuano.com.pe