Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2008 (10/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 5º.- Remitase a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Nº 10095863-000 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 13 de Junio del 2008, por el importe de US$ 50,000.00 para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Certificadora de Operatividad Autorizada. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 243406-1

Que, del analisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Certificadora de Operatividad establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal de SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI , Zonal MORDAZA ­ MORDAZA Norte. · MORDAZA de la Ley Nº 26272, Ley del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL SENATI, que acredita la personeria juridica de la solicitante. · MORDAZA literal del certificado de vigencia de poder otorgado al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Zonal MORDAZA - MORDAZA Norte del SENATI, inscrito en el asiento A00030 de la Partida Electronica Nº 11013715 del registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, expedido con fecha 09 de noviembre del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva MORDAZA senalada. · Relacion del personal tecnico del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL SENATI, Zonal MORDAZA - MORDAZA Norte, que incluye sus nombres completos y documentos de identidad del ingeniero supervisor y del personal tecnico especializado, copias simples de los titulos de cada uno de ellos, de los documentos que sustentan su experiencia en el MORDAZA automotriz y copias de los documentos que acreditan la relacion laboral o vinculo contractual con la solicitante. · Relacion del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la presente Directiva. · Planos de ubicacion y de distribucion del local del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, con su respectiva memoria descriptiva. · MORDAZA literal de la Partida Nº 11043973 del Registro de Propiedad Inmueble, MORDAZA Registral Sede Chiclayo, donde consta el titulo de dominio acumulado a favor del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, que acredita la posesion legitima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura de la solicitante. · Licencia de Funcionamiento y certificado de compatibilidad de uso emitido por el Gobierno Provincial de Chiclayo. · Registro de firmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certificados de Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII de la Directiva MORDAZA mencionada. · MORDAZA de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-514181 emitida por la compania de seguros MORDAZA SEGUROS destinada a cubrir los danos personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. · Carta fianza bancaria Nº 10095861-000 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 13 de junio del 2008 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US$ 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 dolares americanos), conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, Zonal MORDAZA - MORDAZA Norte, como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV con una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular en el local ubicado en la Carretera a MORDAZA,

Autorizan al SENATI, Zonal MORDAZA - MORDAZA Norte, como entidad certificadora de operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV
RESOLUCION DIRECTORAL N° 9390-2008-MTC/15 MORDAZA, 12 de agosto de 2008 VISTOS: Los partes diarios con registros Nºs. 101461, 053707, 067008, 073186 y 078721 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, Zonal MORDAZA - MORDAZA Norte, mediante los cuales solicita se le otorgue autorizacion como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV en la MORDAZA de Chiclayo, y verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4000-2006MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218-2007MTC/15 y 8618-2008-MTC/15 se aprobo la Directiva Nº 0012007-MTC/15, la cual establece el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad y regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, asi como, verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas establecidas para los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias; Que, asimismo, dicha Directiva establece el procedimiento y demas condiciones de operacion a traves de las cuales las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas efectuaran la inspeccion tecnica de los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias y, de ser el caso, emitir los Certificados de Operatividad en los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV;

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