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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379421 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Nº 10095863-000 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 13 de Junio del 2008, por el importe de US$ 50,000.00 para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Certifi cadora de Operatividad Autorizada. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 243406-1 Autorizan al SENATI, Zonal Lambayeque - Cajamarca Norte, como entidad certificadora de operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 9390-2008-MTC/15 Lima, 12 de agosto de 2008 VISTOS:Los partes diarios con registros Nºs. 101461, 053707, 067008, 073186 y 078721 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, Zonal Lambayeque - Cajamarca Norte, mediante los cuales solicita se le otorgue autorización como Entidad Certi fi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV en la ciudad de Chiclayo, y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005- MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2006- MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218-2007-MTC/15 y 8618-2008-MTC/15 se aprobó la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual establece el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Operatividad y regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, así como, verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas establecidas para los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; Que, asimismo, dicha Directiva establece el procedimiento y demás condiciones de operación a través de las cuales las Entidades Certi fi cadoras de Operatividad autorizadas efectuarán la inspección técnica de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y, de ser el caso, emitir los Certi fi cados de Operatividad en los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV;Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora de Operatividad establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el representante legal de SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI , Zonal Lambayeque – Cajamarca Norte. • Copia de la Ley Nº 26272, Ley del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, que acredita la personería jurídica de la solicitante. • Copia literal del certi fi cado de vigencia de poder otorgado al Ing. Manuel Fernando Montoya Ramírez, Director Zonal Lambayeque - Cajamarca Norte del SENATI, inscrito en el asiento A00030 de la Partida Electrónica Nº 11013715 del registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, expedido con fecha 09 de noviembre del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. • Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva antes señalada. • Relación del personal técnico del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, Zonal Lambayeque - Cajamarca Norte, que incluye sus nombres completos y documentos de identidad del ingeniero supervisor y del personal técnico especializado, copias simples de los títulos de cada uno de ellos, de los documentos que sustentan su experiencia en el campo automotriz y copias de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con la solicitante. • Relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la presente Directiva. • Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con su respectiva memoria descriptiva. • Copia literal de la Partida Nº 11043973 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral Sede Chiclayo, donde consta el título de dominio acumulado a favor del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, que acredita la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura de la solicitante. • Licencia de Funcionamiento y certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por el Gobierno Provincial de Chiclayo. • Registro de fi rmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certi fi cados de Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII de la Directiva antes mencionada. • Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-514181 emitida por la compañía de seguros RIMAC SEGUROS destinada a cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. • Carta fi anza bancaria Nº 10095861-000 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 13 de junio del 2008 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US$ 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, Zonal Lambayeque - Cajamarca Norte, como Entidad Certi fi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en la Carretera a Pimentel, Descargado desde www.elperuano.com.pe