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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379417 Artículo 3º.- En los casos que AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectivas licencia y certi fi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la bene fi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 248699-1 Aprueban texto de modificación de la Parte 67 “Normas Médicas y Certificación” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP , correspondiente a la incorporación del Apéndice A RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 155-2008-MTC/12 Lima, 2 de setiembre del 2008CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modi fi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi fi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 111-2008-MTC/12 del 08 de julio de 2008, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modi fi cación de la Parte 67 “Normas Médicas y Certifi cación” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto que apruebe el texto modi fi catorio correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de modi fi cación de la Parte 67 “Normas Médicas y Certi fi cación” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú– RAP, correspondiente a la incorporación del Apéndice A, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil APÉNDICE A: Requisitos y Procedimiento para la autorización de los Centros Asistenciales 67.A.001 Objetivo: (a) Este Apéndice tiene por objeto establecer los requisitos y los procedimientos para la autorización de los Centros Asistenciales, así como para la modi fi cación y renovación de las autorizaciones otorgadas. (b) Lo dispuesto en este Apéndice es aplicable a los Centros Asistenciales que requieran ser autorizados para realizar la evaluación de la aptitud psicofísica del personal aeronáutico, y emitir los certi fi cados médicos correspondientes. 67.A.005 De fi niciones A los efectos de este Apéndice se entenderá por: Centro Asistencial Autorizado (CAA): Institución de salud que, reuniendo los requisitos exigidos por la Autoridad de Salud y por esta Parte, está autorizado por la DGAC para realizar los reconocimientos, informes y evaluaciones médicos requeridos para la emisión de los certifi cados médicos exigidos a los titulares de licencias y habilitaciones aeronáuticas, de acuerdo a esta Parte. 67.A.010 Requisitos del Centro Asistencial para ser Autorizado (a) Contar al menos con un Médico Aeronáutico autorizado quien será responsable del personal médico, de su entrenamiento y de la cali fi cación de los resultados para otorgar el Apto Médico correspondiente, quien deberá :Descargado desde www.elperuano.com.pe