Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2008 (10/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

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Articulo 3º.- En los casos que AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectivas licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V., queda sujeto a la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 248699-1

Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC; Que, por su parte el articulo 7º del citado Reglamento, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 111-2008-MTC/12 del 08 de MORDAZA de 2008, se aprobo la difusion a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificacion de la Parte 67 "Normas Medicas y Certificacion" de las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del MORDAZA permanente de revision de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, es necesario expedir el acto que apruebe el texto modificatorio correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Direccion de Regulacion y Promocion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el texto de modificacion de la Parte 67 "Normas Medicas y Certificacion" de las Regulaciones Aeronauticas del Peru­ RAP, correspondiente a la incorporacion del Apendice A, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil APENDICE A: Requisitos y Procedimiento para la autorizacion de los Centros Asistenciales 67.A.001 Objetivo: (a) Este Apendice tiene por objeto establecer los requisitos y los procedimientos para la autorizacion de los Centros Asistenciales, asi como para la modificacion y renovacion de las autorizaciones otorgadas. (b) Lo dispuesto en este Apendice es aplicable a los Centros Asistenciales que requieran ser autorizados para realizar la evaluacion de la aptitud psicofisica del personal aeronautico, y emitir los certificados medicos correspondientes. 67.A.005 Definiciones A los efectos de este Apendice se entendera por: Centro Asistencial Autorizado (CAA): Institucion de salud que, reuniendo los requisitos exigidos por la Autoridad de Salud y por esta Parte, esta autorizado por la DGAC para realizar los reconocimientos, informes y evaluaciones medicos requeridos para la emision de los certificados medicos exigidos a los titulares de licencias y habilitaciones aeronauticas, de acuerdo a esta Parte. 67.A.010 Requisitos del Centro Asistencial para ser Autorizado (a) Contar al menos con un Medico Aeronautico autorizado quien sera responsable del personal medico, de su entrenamiento y de la calificacion de los resultados para otorgar el Apto Medico correspondiente, quien debera :

Aprueban texto de modificacion de la Parte 67 "Normas Medicas y Certificacion" de las Regulaciones Aeronauticas del Peru RAP , correspondiente a la incorporacion del Apendice A
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 155-2008-MTC/12 MORDAZA, 2 de setiembre del 2008

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