Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2008 (10/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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(b) La solicitud debera ir acompanada de los siguientes documentos: (1) Documento acreditativo de que el Centro Asistencial dispone de la autorizacion sanitaria de funcionamiento, expedida por la Autoridad competente. (2) Licencia de funcionamiento del Centro Asistencial para el ejercicio de esta actividad mercantil. (3) Certificado de vigencia de inscripcion registral del Centro Asistencial, con indicacion de su objeto social y representantes, en caso de ser entidad privada o publica inscrita. En caso de ser entidad publica no inscrita, documento en donde conste su existencia legal. (4) MORDAZA del documento en donde conste el poder vigente del representante que suscribe la solicitud, en el caso que no conste en el certificado MORDAZA mencionado. (5) Relacion nominativa de todo el personal medico involucrado en los reconocimientos y evaluaciones para el cual se solicita la autorizacion. (6) MORDAZA de los titulos y diplomas del personal medico involucrado, que acrediten que posee la formacion requerida. (7) Certificacion de colegiatura y habilitacion del personal medico involucrado. (8) Pago de los derechos de tramitacion correspondientes segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MTC. (c) La DGAC resolvera sobre la solicitud de autorizacion en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de MORDAZA de la solicitud acompanada de la documentacion completa o desde que esta se complete. (d) A los Centros Asistenciales se les expedira un documento acreditativo de su autorizacion, que recogera las condiciones de la misma y, en particular, los reconocimientos y evaluaciones para los que se les habilita. (e) La autorizacion tendra vigencia por el plazo de tres anos desde la fecha de expedicion de la autorizacion. 67.A.020 Procedimiento de Renovacion de la autorizacion Para la renovacion de la autorizacion de los CAA se procedera del modo siguiente: (a) Presentar una solicitud de renovacion ante la DGAC al menos tres meses MORDAZA de la fecha de caducidad de la autorizacion en vigor. (b) Dicha solicitud se acompanara de los siguientes documentos: (1) Memoria de los reconocimientos medicos efectuados durante el tiempo de vigencia de la autorizacion. (2) Registro del cumplimiento del programa de instruccion del o los medicos aeronauticos. (3) Acreditacion del mantenimiento de la autorizacion sanitaria de funcionamiento. (4) Los demas que acrediten el mantenimiento de las condiciones exigidas para ser titular de la autorizacion. (5) MORDAZA del poder vigente del representante legal que suscribe la solicitud. (6) Pago de los derechos de tramitacion correspondientes segun el MORDAZA del MTC. (c) La DGAC MORDAZA de resolver sobre la solicitud de renovacion valorara la actividad desarrollada por los titulares de la autorizacion durante el periodo de vigencia de la misma. (d) La DGAC resolvera de forma expresa la solicitud de renovacion en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de MORDAZA de la solicitud acompanada de la documentacion completa o desde que esta se complete. (e) La renovacion de la autorizacion MORDAZA lugar a la emision de un MORDAZA documento acreditativo de la misma que tendra vigencia por un plazo de tres anos, contados a partir del vencimiento de la autorizacion que se renueva. 67.A.025 Procedimiento de Modificacion de la autorizacion Para la modificacion de la autorizacion de los CAA se procedera del modo siguiente: a) Presentar una solicitud de modificacion ante la DGAC, con indicacion de la caracteristica a ser modificada.

(b) Dicha solicitud se acompanara de los siguientes documentos: (1) Documentacion que sustente la modificacion solicitada. (2) MORDAZA del poder vigente del representante legal que suscribe la solicitud. (3) Pago de los derechos de tramitacion correspondientes segun el MORDAZA del MTC. (c) En caso de otorgarse la modificacion solicitada, esta no conlleva variacion del plazo original de la autorizacion. 67.A.030 Control de las actividades autorizadas (a) Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades, los CAA, asi como los medicos aeronauticos autorizados y sus actividades como medicos examinadores y/o calificadores, estaran sujetos a la inspeccion de la DGAC. (b) Para llevar a cabo las inspecciones, por parte del personal de la DGAC, el CAA debera brindar todas las facilidades de acceso a las areas involucradas en el MORDAZA de reconocimiento medico y a la documentacion pertinente. 67.A.035 Revocacion autorizaciones y Suspension de las

(a) La Direccion General de Aeronautica Civil, en cualquier momento, podra suspender o revocar total o parcialmente la autorizacion otorgada para realizar los reconocimientos, informes y evaluaciones medicos requeridos para la emision de los certificados medicos exigidos a los titulares de licencias y habilitaciones aeronauticas, en los siguientes casos: (1) Si hubiera perdida de la capacidad legal, tecnica o economica financiera segun la cual fue otorgada la autorizacion.. (2) Si el CAA no brinda los servicios para los cuales fue autorizada, sin causa justificada. (3) Si se interrumpen las actividades del CAA por un plazo de noventa (90) dias calendario sin causa justificada. (4) Si la empresa es declarada en insolvencia, quiebra, liquidacion o disolucion conforme a ley y no ofrece, a criterio de la DGAC, garantias que resulten adecuadas para asegurar la prestacion de los servicios. (5) Si la autorizacion es cedida o transferida. (6) Si se efectuan practicas que contravengan gravemente las reglas esenciales que hayan sido establecidas por la normativa nacional e internacional para la realizacion de las evaluaciones medicas y emision de los respectivos certificados de aptitud psicofisica. (7) Si hubieran conductas comprobadas contrarias al Codigo de Etica Medica. (8) Si hubiera modificacion no autorizada por la DGAC de las condiciones de la autorizacion. (9) Si el CAA lo solicita, previa aceptacion de la DGAC. (10) Si hubiera cualquier otra accion que afecte los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorizacion. 249164-1

Autorizan al SENATI, Zonal La MORDAZA, como entidad certificadora de operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 9388-2008 MTC/15 MORDAZA, 12 de agosto de 2008 VISTOS: Los partes diarios con registros Nºs 105164, 062226, 067806, 073188, 079623, 079622 y el expediente N° 20080021025 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LA MORDAZA, mediante los cuales solicita se le otorgue autorizacion como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnica

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