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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379419 (b) La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: (1) Documento acreditativo de que el Centro Asistencial dispone de la autorización sanitaria de funcionamiento, expedida por la Autoridad competente. (2) Licencia de funcionamiento del Centro Asistencial para el ejercicio de esta actividad mercantil. (3) Certifi cado de vigencia de inscripción registral del Centro Asistencial, con indicación de su objeto social y representantes, en caso de ser entidad privada o pública inscrita. En caso de ser entidad pública no inscrita, documento en donde conste su existencia legal. (4) Copia del documento en donde conste el poder vigente del representante que suscribe la solicitud, en el caso que no conste en el certi fi cado antes mencionado. (5) Relación nominativa de todo el personal médico involucrado en los reconocimientos y evaluaciones para el cual se solicita la autorización. (6) Copia de los títulos y diplomas del personal médico involucrado, que acrediten que posee la formación requerida. (7) Certifi cación de colegiatura y habilitación del personal médico involucrado. (8) Pago de los derechos de tramitación correspondientes según el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC. (c) La DGAC resolverá sobre la solicitud de autorización en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete. (d) A los Centros Asistenciales se les expedirá un documento acreditativo de su autorización, que recogerá las condiciones de la misma y, en particular, los reconocimientos y evaluaciones para los que se les habilita. (e) La autorización tendrá vigencia por el plazo de tres años desde la fecha de expedición de la autorización. 67.A.020 Procedimiento de Renovación de la autorización Para la renovación de la autorización de los CAA se procederá del modo siguiente: (a) Presentar una solicitud de renovación ante la DGAC al menos tres meses antes de la fecha de caducidad de la autorización en vigor. (b) Dicha solicitud se acompañará de los siguientes documentos: (1) Memoria de los reconocimientos médicos efectuados durante el tiempo de vigencia de la autorización. (2) Registro del cumplimiento del programa de instrucción del o los médicos aeronáuticos. (3) Acreditación del mantenimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento. (4) Los demás que acrediten el mantenimiento de las condiciones exigidas para ser titular de la autorización. (5) Copia del poder vigente del representante legal que suscribe la solicitud. (6) Pago de los derechos de tramitación correspondientes según el TUPA del MTC. (c) La DGAC antes de resolver sobre la solicitud de renovación valorará la actividad desarrollada por los titulares de la autorización durante el período de vigencia de la misma. (d) La DGAC resolverá de forma expresa la solicitud de renovación en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete. (e) La renovación de la autorización dará lugar a la emisión de un nuevo documento acreditativo de la misma que tendrá vigencia por un plazo de tres años, contados a partir del vencimiento de la autorización que se renueva. 67.A.025 Procedimiento de Modi fi cación de la autorización Para la modi fi cación de la autorización de los CAA se procederá del modo siguiente: a) Presentar una solicitud de modi fi cación ante la DGAC, con indicación de la característica a ser modifi cada.(b) Dicha solicitud se acompañará de los siguientes documentos: (1) Documentación que sustente la modi fi cación solicitada. (2) Copia del poder vigente del representante legal que suscribe la solicitud. (3) Pago de los derechos de tramitación correspondientes según el TUPA del MTC. (c) En caso de otorgarse la modi fi cación solicitada, ésta no conlleva variación del plazo original de la autorización. 67.A.030 Control de las actividades autorizadas (a) Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades, los CAA, así como los médicos aeronáuticos autorizados y sus actividades como médicos examinadores y/o cali fi cadores, estarán sujetos a la inspección de la DGAC. (b) Para llevar a cabo las inspecciones, por parte del personal de la DGAC, el CAA deberá brindar todas las facilidades de acceso a las áreas involucradas en el proceso de reconocimiento médico y a la documentación pertinente. 67.A.035 Revocación y Suspensión de las autorizaciones (a) La Dirección General de Aeronáutica Civil, en cualquier momento, podrá suspender o revocar total o parcialmente la autorización otorgada para realizar los reconocimientos, informes y evaluaciones médicos requeridos para la emisión de los certifi cados médicos exigidos a los titulares de licencias y habilitaciones aeronáuticas, en los siguientes casos: (1) Si hubiera pérdida de la capacidad legal, técnica o económica fi nanciera según la cual fue otorgada la autorización.. (2) Si el CAA no brinda los servicios para los cuales fue autorizada, sin causa justi fi cada. (3) Si se interrumpen las actividades del CAA por un plazo de noventa (90) días calendario sin causa justifi cada. (4) Si la empresa es declarada en insolvencia, quiebra, liquidación o disolución conforme a ley y no ofrece, a criterio de la DGAC, garantías que resulten adecuadas para asegurar la prestación de los servicios. (5) Si la autorización es cedida o transferida.(6) Si se efectúan prácticas que contravengan gravemente las reglas esenciales que hayan sido establecidas por la normativa nacional e internacional para la realización de las evaluaciones médicas y emisión de los respectivos certi fi cados de aptitud psicofísica. (7) Si hubieran conductas comprobadas contrarias al Código de Ética Médica. (8) Si hubiera modi fi cación no autorizada por la DGAC de las condiciones de la autorización. (9) Si el CAA lo solicita, previa aceptación de la DGAC. (10) Si hubiera cualquier otra acción que afecte los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización. 249164-1 Autorizan al SENATI, Zonal La Libertad, como entidad certificadora de operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 9388-2008 MTC/15 Lima, 12 de agosto de 2008 VISTOS:Los partes diarios con registros Nºs 105164, 062226, 067806, 073188, 079623, 079622 y el expediente N° 2008- 0021025 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LA LIBERTAD, mediante los cuales solicita se le otorgue autorización como Entidad Certi fi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Descargado desde www.elperuano.com.pe