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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379418 (1) Tener título de Médico Cirujano. (2) Contar con la habilitación otorgada por el Colegio Médico del Perú (C.M.P.) (3) Poseer formación en medicina aeronáutica en una institución reconocida por la DGAC. (4) Poseer conocimientos prácticos y experiencia respecto a las condiciones en las que se desempeñan las funciones de los profesionales que han de ser examinados y en exámenes de reconocimiento para personal aeronáutico. (b) Todo el personal de salud deberá cumplir las exigencias para el ejercicio de la profesión y especialidad establecidas por el Ministerio de Salud (MINSA) y del C.M.P. (c) El Centro Asistencial deberá acreditar la categoría II-2, establecida en la Norma Técnica 021-MINSA/DGSP/V.01. del MINSA. (d) El Centro Asistencial dispondrá siempre de un equipo informático y de personal necesario que permita la conexión, para la transmisión de datos (interfase), con la DGAC. (e) El Centro Asistencial deberá contar con: (1) Los equipos técnicos necesarios para realizar las pruebas médicas establecidas en esta Parte; (2) Las instalaciones adecuadas para el ejercicio de la actividad.(3) La asesoría sufi ciente y accesible, de especialistas clínicos acreditados, al menos en medicina Interna, cirugía, cardiología, neurología, otorrino-laringología, oftalmología, psiquiatría y Odontología; asimismo, que cuenten con profesionales de la salud de las áreas de apoyo Diagnóstico, tales como laboratorio, imagenología y toxicología y psicología. 67.A.015 Procedimientos de Autorización (a) Los Centros Asistenciales interesados en su autorización como CAA deberán presentar ante la DGAC la correspondiente solicitud, en la que deberán hacer constar: (1) Nombre comercial del centro.(2) La denominación o razón social del centro asistencial. (3) Domicilio del centro, número de teléfono y número de Registro Nacional de Contribuyentes (RUC). (4) Nombre y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio del representante legal del centro asistencial. (5) Nombre y apellidos, número del DNI del médico aeronáutico responsable. (6) Calendario y horario de funcionamiento del centro.(7) Reconocimientos y evaluaciones médicas para cuya realización se solicita la autorización. REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario O fi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario O fi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justi fi car y, si se agregasen grá fi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe