Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2008 (12/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2008PCM de fecha 11 de septiembre de 2008, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 16 de setiembre de 2008, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si asi lo dispone el Presidente de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. La Policia Nacional contribuira al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el parrafo anterior. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 250878-7

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesion temporal a favor de Consorcio Energetico de Huancavelica S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 403-2008-MEM/DM MORDAZA, 2 de setiembre de 2008 VISTO: El Expediente Nº 21161808, sobre otorgamiento de concesion temporal de generacion para desarrollar estudios de la futura Central Hidroelectrica Las Orquideas I, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por CONSORCIO ENERGETICO DE HUANCAVELICA S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11462714 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, CONSORCIO ENERGETICO DE HUANCAVELICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1792222, de fecha 18 de junio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica Las Orquideas I, para una potencia instalada estimada de 13, 77 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el titular de la concesion temporal asume la obligacion de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 160-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia;

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