NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379518 de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. – EPS SEDALORETO S.A. presente al Programa Agua Para Todos el Contrato de Ejecución de Obra o Supervisión del Proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto. El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo A de la presente Resolución, podrá ser modifi cado en función a los resultados de la ejecución del citado Proyecto, así como por factores externos no previsibles. Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Marco de fecha 11 de junio de 2003, el Convenio de Cooperación Interinstitucional de fecha 19 de noviembre de 2004 y demás instrumentos jurídicos suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Provincial de Maynas y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. – EPS SEDALORETO S.A. Artículo 5º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO A PROYECTOS DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA : EPS SEDALORETO S.A. PROYECTO FUENTECRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO (S/.)TOTAL S/.01 MES 02 MES MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA RECURSOS ORDINARIOS DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE IQUITOS 4 758 204,17 374 491,83 5 132 696,00 TOTAL 4 758 204,17 374 491,83 5 132 696,00 250839-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor por su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de Talara, Distrito Judicial de Piura (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 6310-2008- CE-PJ, recibido el 11 de setiembre de 2008) QUEJA ODICMA Nº 343-2007-PIURA Lima, veintidós de octubre del dos mil siete. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número trescientos cuarenta y tres guión dos mil siete guión Piura, seguida contra don Roberto Neptalí Solano Sandoval por su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de Talara; por los fundamentos de la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento cincuenta y ocho a ciento sesenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que el presente procedimiento administrativo disciplinario se inició a mérito de la queja interpuesta por doña Generalda Cerra Guerra, respecto a la conducta disfuncional del señor Roberto Neptalí Solano Sandoval, a quien le atribuye los siguientes cargos: a); con fecha seis de mayo del dos mil tres fue denunciado por los delitos de Trafi co de Infl uencias y Estafa en agravio de la quejosa y otros, seguido ante el Segundo Juzgado Especializado Penal de Talara, proceso seguido como Expediente Nº 25-2004, según consta a fojas cuarenta y tres; b)con fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve fue condenado a tres años de pena privativa de la libertad suspendida y al pago de catorce mil nuevos soles por reparación civil en el proceso signado como Expediente Nº 03-99, instaurado ante el Juzgado Especializado Penal de Talara por el delito de Apropiación Ilícita, en agravio de Pedro Reto García y otro; refi riendo que a pesar de haber tenido tales procesos penales ingresó a laborar al Poder Judicial; Segundo: El servidor investigado en su descargo de fojas treinta y uno expresa lo siguiente: a) con fecha veintidós de setiembre del dos mil cinco la Sala Penal de Sullana lo absolvió de los supuestos delitos de Trafi co de Infl uencias y Estafa, y b)fue rehabilitado por resolución de fecha veintiuno de agosto del dos mil tres en el Expediente Nº 03-99, refi riendo además que los hechos motivadores del proceso penal sucedieron antes del veintiocho de octubre del dos mil cuatro, fecha de su reincorporación al Poder Judicial; Tercero: De lo actuado aparece que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante Resolución Administrativa Nº 565-2004-P-CSJPI/PJ de fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro, obrante a fojas ciento treinta y tres, dispuso reincorporar al servidor investigado a este Poder del Estado en el cargo de secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de Castilla; sin embargo, a solicitud del nombrado servidor se expidió la Resolución Administrativa Nº 069-2005-P-CSJPI/PJ del diecisiete de enero del dos mil cinco, reservándosele provisionalmente la plaza por el periodo de seis meses, como aparece de fojas ciento treinta y siete; iniciando sus labores el primero de julio del dos mil cinco; Cuarto: Al respecto, es del caso precisar que el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que procede la sanción de destitución, entre otras causales, “al que es sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso”, lo cual tiene como fi nalidad garantizar la idoneidad y la conducta ética del magistrado o servidor que presta servicios en el Poder Judicial, quienes deben poseer cualidades y valores ejemplifi cadores, ello concordado con el artículo doscientos cincuenta y dos del mismo cuerpo de legal el cual prescribe los requisitos para ser Secretario de Juzgado Especializado o Mixto estableciendo en su inciso tercero lo siguiente: “Carecer de antecedentes penales y no estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por la ley”; además, el artículo veintinueve del Decreto Legislativo doscientos setenta y seis que dispone: “la condena a pena privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática”. Coligiéndose por ende que las citadas normas, tienen como bien jurídico la “confi anza de los ciudadanos en la administración de justicia”, el cual al ser infringido trae consigo la imposición de sanción disciplinaria, en este caso, la destitución; Quinto: Que, de la revisión de las pruebas actuadas en el expediente, se advierte que el servidor quejado fue objeto de tres procesos penales: a) Expediente Nº 25-2005, con fecha veintidós de setiembre del dos mil cinco la Sala Penal de Sullana confi rmó el extremo que lo absolvía por el delito de Trafi co de Infl uencias, y revocó el otro extremo que lo condenó por delito de Estafa, la que reformándola, Descargado desde www.elperuano.com.pe