Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2008 (12/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2008

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

ANEXO A PROYECTOS DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA : EPS SEDALORETO S.A.
PROYECTO MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA MORDAZA DE IQUITOS TOTAL FUENTE RECURSOS ORDINARIOS 4 758 204,17 4 758 204,17 374 491,83 374 491,83 5 132 696,00 5 132 696,00 CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO (S/.) 01 MES 02 MES TOTAL S/.

250839-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como secretario judicial del MORDAZA Juzgado Penal de Talara, Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 6310-2008CE-PJ, recibido el 11 de setiembre de 2008) QUEJA ODICMA Nº 343-2007-PIURA MORDAZA, veintidos de octubre del dos mil siete. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero trescientos cuarenta y tres guion dos mil siete guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA Neptali MORDAZA MORDAZA por su actuacion como secretario judicial del MORDAZA Juzgado Penal de Talara; por los fundamentos de la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento cincuenta y ocho a ciento sesenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que el presente procedimiento administrativo disciplinario se inicio a merito de la queja interpuesta por MORDAZA Generalda Cerra MORDAZA, respecto a la conducta disfuncional del senor MORDAZA Neptali MORDAZA MORDAZA, a quien le atribuye los siguientes cargos: a); con fecha seis de MORDAZA del dos mil tres fue denunciado por los delitos de Trafico de Influencias y Estafa en agravio de la quejosa y otros, seguido ante el MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Talara, MORDAZA seguido como Expediente Nº 25-2004, segun consta a fojas cuarenta y tres; b) con fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve fue condenado a tres anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida y al pago de catorce mil nuevos soles por reparacion civil en el MORDAZA signado como Expediente Nº 03-99, instaurado ante el Juzgado Especializado Penal de Talara por el delito de Apropiacion Ilicita, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro; refiriendo que a pesar de haber tenido tales procesos penales ingreso a laborar al Poder Judicial; Segundo: El servidor investigado

en su descargo de fojas treinta y uno expresa lo siguiente: a) con fecha veintidos de setiembre del dos mil cinco la Sala Penal de Sullana lo absolvio de los supuestos delitos de Trafico de Influencias y Estafa, y b) fue rehabilitado por resolucion de fecha veintiuno de agosto del dos mil tres en el Expediente Nº 03-99, refiriendo ademas que los hechos motivadores del MORDAZA penal sucedieron MORDAZA del veintiocho de octubre del dos mil cuatro, fecha de su reincorporacion al Poder Judicial; Tercero: De lo actuado aparece que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Resolucion Administrativa Nº 565-2004-PCSJPI/PJ de fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro, obrante a fojas ciento treinta y tres, dispuso reincorporar al servidor investigado a este Poder del Estado en el cargo de secretario judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Castilla; sin embargo, a solicitud del nombrado servidor se expidio la Resolucion Administrativa Nº 069-2005-P-CSJPI/PJ del diecisiete de enero del dos mil cinco, reservandosele provisionalmente la plaza por el periodo de seis meses, como aparece de fojas ciento treinta y siete; iniciando sus labores el primero de MORDAZA del dos mil cinco; Cuarto: Al respecto, es del caso precisar que el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, senala que procede la sancion de destitucion, entre otras causales, "al que es sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso", lo cual tiene como finalidad garantizar la idoneidad y la conducta etica del magistrado o servidor que presta servicios en el Poder Judicial, quienes deben poseer cualidades y valores ejemplificadores, ello concordado con el articulo doscientos cincuenta y dos del mismo cuerpo de legal el cual prescribe los requisitos para ser Secretario de Juzgado Especializado o Mixto estableciendo en su inciso tercero lo siguiente: "Carecer de antecedentes penales y no estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por la ley"; ademas, el articulo veintinueve del Decreto Legislativo doscientos setenta y seis que dispone: "la condena a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso cometido por un servidor publico lleva consigo la destitucion automatica". Coligiendose por ende que las citadas normas, tienen como bien juridico la "confianza de los ciudadanos en la administracion de justicia", el cual al ser infringido trae consigo la imposicion de sancion disciplinaria, en este caso, la destitucion; Quinto: Que, de la revision de las pruebas actuadas en el expediente, se advierte que el servidor quejado fue objeto de tres procesos penales: a) Expediente Nº 25-2005, con fecha veintidos de setiembre del dos mil cinco la Sala Penal de Sullana confirmo el extremo que lo absolvia por el delito de Trafico de Influencias, y revoco el otro extremo que lo condeno por delito de Estafa, la que reformandola,

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de la transferencia aprobada en el articulo 1 de la presente Resolucion, solo se efectivizaran luego que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. ­ EPS SEDALORETO S.A. presente al Programa Agua Para Todos el Contrato de Ejecucion de Obra o Supervision del Proyecto, asi como las valorizaciones, informes de avance de ejecucion, u otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto. El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo A de la presente Resolucion, podra ser modificado en funcion a los resultados de la ejecucion del citado Proyecto, asi como por factores externos no previsibles. Articulo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolucion se sujeta a los terminos y condiciones

establecidos en el Convenio MORDAZA de fecha 11 de junio de 2003, el Convenio de Cooperacion Interinstitucional de fecha 19 de noviembre de 2004 y demas instrumentos juridicos suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Municipalidad Provincial de Maynas y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. ­ EPS SEDALORETO S.A. Articulo 5º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolucion, asi como del seguimiento y monitoreo del Proyecto.

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