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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379512 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas; Que, de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6º del acotado Decreto Legislativo Nº 1012, en el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada son la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION para los proyectos que se le asignen en función a su relevancia nacional y los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen; Que, en ese orden, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del numeral 9.7 del artículo 9º del mismo Decreto Legislativo, la designación de los Comités de Inversión por parte del Ministerio, entre otros aspectos, se efectuará mediante Resolución Suprema, que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido, resulta conveniente crear el Comité de Inversión del Ministerio de Salud a fi n que realice las funciones que corresponden a su competencia respecto a las iniciativas privadas relacionadas con el Sector Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1012; SE RESUELVE:Artículo 1º- Creación y Objeto del Comité de Inversión Crear el Comité de Inversión del Ministerio de Salud con la fi nalidad de evaluar los proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que serán otorgados a los Promotores de la Inversión Privada, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 2º- Conformación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Salud estará conformado de la siguiente manera: - El señor Elías Melitón Arce Rodríguez, Viceministro de Salud, quien lo presidirá; - El señor Jesús Roddy Vidalón Orellana, Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección; - La señorita Claudia Cristina Reyes Juscamaita, Secretaria General; y, - El señor Fernando Cantuarias Alfaro, Asesor del Despacho Ministerial; Para cada proyecto que sea sometido a consideración del Comité, éste designará a un Secretario Técnico ad hoc especializado en la materia, quien será responsable de brindar el soporte necesario para la realización de las actividades a cargo del Comité en el proyecto que le sea asignado. Artículo 3º- Instalación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Salud deberá instalarse en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. Artículo 4º- Funciones El Comité de Inversión del Ministerio de Salud ejercerá las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas conexas. Artículo 5º- Coordinación y Apoyo El Comité de Inversión del Ministerio de Salud podrá solicitar el apoyo y facilidades requeridas para el cumplimiento de su objeto y funciones, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, al Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades del Poder Ejecutivo, así como a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras instituciones que considere pertinentes. Artículo 6º- Gastos El funcionamiento del Comité de Inversión del Ministerio de Salud no irrogará gasto adicional al Tesoro Público. Artículo 7º- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 250878-8 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, que regulan los servicios de tercerización DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: El artículo 1º de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, que establece que el objeto de dicha norma es regular los casos en que procede la tercerización, los requisitos, derechos y obligaciones, así como las sanciones aplicables a las empresas que desnaturalizan el uso de este método de vinculación empresarial; El Decreto Legislativo Nº 1038 que precisa los alcances de la Ley Nº 29245, especialmente en lo concerniente al tiempo requerido para adecuarse a los requisitos exigidos en el artículo 2º de la misma, así como en lo referido al origen legal de los derechos y benefi cios que impone la solidaridad establecida en el artículo 9º de la referida Ley; De conformidad con lo regulado en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Defi niciones Para los efectos de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, se tendrán en cuenta las siguientes defi niciones: Descargado desde www.elperuano.com.pe