Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2008 (12/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Actividades especializadas u obras.- Servicios u obras prestados en un contexto de tercerizacion, cuya ejecucion no supone la simple provision de personal. Actividades principales.- Constituyen actividades principales aquellas a las que se refiere el articulo 1º del Reglamento de la Ley Nº 27626, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR y sus normas modificatorias. Centro de trabajo.- Es el lugar o lugares donde se encuentran las instalaciones de la empresa principal a la que es desplazado el trabajador de la empresa tercerizadora, bajo las ordenes exclusivas de su empleador. Centro de operaciones.- Es el lugar o lugares determinados por la empresa principal que se encuentran fuera del centro de trabajo de aquella, donde el trabajador desplazado realiza sus labores, bajo las ordenes exclusivas de su empleador. Decreto Legislativo.- Decreto Legislativo Nº 1038, Decreto Legislativo que precisa los alcances de la Ley Nº 29245. Desplazamiento de personal.- Es el traslado del trabajador o trabajadores de la empresa tercerizadora al centro de trabajo o de operaciones de la empresa principal, manteniendose en todo momento bajo la exclusiva subordinacion de aquella. Empresa principal.- Empresa que encarga o delega el desarrollo de una o mas partes de su actividad principal a una empresa tercerizadora. Empresa tercerizadora.- Empresa que lleva a cabo el servicio u obra contratado por la empresa principal, a traves de sus propios trabajadores, quienes se encuentran bajo su exclusiva subordinacion. Son consideradas como empresas tercerizadoras, tanto las empresas contratistas como las subcontratistas. Ley.- Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerizacion. Simple provision de personal.- Es la cesion de trabajadores, la cual es considerada como ilicita, con excepcion del destaque de trabajadores que se encuentra regulado en la Ley Nº 27626, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, y sus normas complementarias y modificatorias. No constituyen una simple provision de personal el desplazamiento de los trabajadores de la empresa tercerizadora que se realiza en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, la tercerizacion sin desplazamiento continuo, el encargo integral a terceros de actividades complementarias, ni las provisiones de obras y servicios sin tercerizacion. Tercerizacion.- Es una forma de organizacion empresarial por la que una empresa principal encarga o delega el desarrollo de una o mas partes de su actividad principal a una o mas empresas tercerizadoras, que le proveen de obras o servicios vinculados o integrados a la misma. Articulo 2º.- Ambito de la tercerizacion El ambito de la Ley comprende a las empresas principales cuyos trabajadores esten sujetos al regimen laboral de la actividad privada, que tercerizan su actividad principal, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de aquellas. La tercerizacion de servicios en el sector publico se rige por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado y normas especiales que se expidan sobre la materia. Los contratos y figuras empresariales que se encuentran regulados en el articulo 3º de la Ley configuran supuestos de tercerizacion cuando se realizan de acuerdo con las definiciones de la Ley y del presente reglamento.

Los mecanismos de vinculacion empresarial como la tercerizacion sin desplazamiento continuo y las provisiones de bienes y servicios sin tercerizacion, se encuentran fuera del ambito de la Ley. Articulo 3º.- Requisitos Para efectos de la Ley, los cuatro requisitos senalados en el primer parrafo del articulo 2º de la misma son copulativos. La inexistencia de uno, cualquiera de ellos, desvirtua la tercerizacion. Articulo 4º.- Elementos caracteristicos 4.1. Los elementos propios de los servicios de tercerizacion que se encuentran regulados en el MORDAZA parrafo articulo 2º de la Ley constituyen, entre otros, indicios de la existencia de autonomia empresarial, los cuales deben ser evaluados en cada caso concreto, considerando la actividad economica, los antecedentes, el momento de inicio de la actividad empresarial, el MORDAZA de actividad delegada y la dimension de las empresas principal y tercerizadora. 4.2. De acuerdo con lo previsto por el articulo 1° del Decreto Legislativo, la pluralidad de clientes no sera un indicio a valorar en los siguientes casos: a) Cuando el servicio objeto de tercerizacion solo sea requerido por un numero reducido de empresas o entidades dentro del ambito geografico, del MORDAZA o del sector en que desarrolla sus actividades la empresa tercerizadora. b) Cuando, en base a la naturaleza del servicio u obra, existan motivos atendibles para el establecimiento de pacto de exclusividad entre la empresa principal y la tercerizadora. c) Cuando la empresa tercerizadora se encuentre acogida al regimen de la micro empresa. 4.3. Se entiende que la empresa tercerizadora cuenta con equipamiento cuando las herramientas o equipos que utilizan sus trabajadores son de su propiedad o se mantienen bajo la administracion y responsabilidad de aquella. Cuando resulte razonable, la empresa tercerizadora podra usar equipos o locales que no MORDAZA de su propiedad, siempre que los mismos se encuentren dentro de su ambito de administracion o formen parte componente o vinculada directamente a la actividad o instalacion productiva que se le MORDAZA entregado para su operacion integral. 4.4. Tanto la empresa tercerizadora como la empresa principal podran aportar otros elementos de juicio o indicios destinados a demostrar que el servicio ha sido prestado de manera autonoma y que no se trata de una simple provision de personal, tales como la separacion fisica y funcional de los trabajadores de una y otra empresa, la existencia de una organizacion autonoma de soporte a las actividades objeto de la tercerizacion, la tenencia y utilizacion por parte de la empresa tercerizadora de habilidades, experiencia, metodos, secretos industriales, certificaciones, calificaciones o, en general, activos intangibles volcados sobre la actividad objeto de tercerizacion, con los que no cuente la empresa principal, y similares. Articulo 5º.- Desnaturalizacion de la tercerizacion Se produce la desnaturalizacion de la tercerizacion: a) En caso que el analisis razonado de los elementos contemplados en los articulos 2º y 3º de la Ley y 4º del presente reglamento indique la ausencia de autonomia empresarial de la empresa tercerizadora. b) Cuando los trabajadores de la empresa tercerizadora estan bajo la subordinacion de la empresa principal. c) En caso que continue la prestacion de servicios luego de transcurrido el plazo al que se refiere el ultimo parrafo del articulo 9º del presente reglamento, cuando se produce la cancelacion del registro. La desnaturalizacion tiene por efecto que la empresa principal sea el empleador del trabajador desplazado, desde el momento en que se produce la misma.

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