Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2008 (12/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2008

Articulo 6º.- Duracion del desplazamiento El desplazamiento continuo del trabajador al que se refiere el articulo 2º del Decreto Legislativo es aquel realizado de forma regular entre la empresa tercerizadora y la empresa principal. Se configura la continuidad cuando: a) El desplazamiento ocurra cuando menos durante mas de un MORDAZA de los dias laborables del plazo pactado en el contrato de tercerizacion; o, b) Exceda de 420 horas o 52 dias de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre. Articulo 7º.- Alcances de la solidaridad La extension de responsabilidad a la que se refiere el articulo 9º de la Ley alcanza al empresario principal, al contratista y al subcontratista, quienes son deudores solidarios frente al trabajador impago o a la entidad de prevision social. Las obligaciones laborales establecidas por MORDAZA legal incluyen el pago de las remuneraciones ordinarias y de los beneficios e indemnizaciones laborales previstas por ley. Las obligaciones de prevision social incluyen las contribuciones y aportes que debe retener o pagar el empleador al Seguro Social de Salud,o a un sistema pensionario. La extension de responsabilidad comprende a los incumplimientos que se produzcan durante el periodo de desplazamiento. La solidaridad en materia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se rige por lo dispuesto en el articulo 5º de las Normas Tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA. El plazo de prescripcion de la responsabilidad solidaria se inicia ocurrido el fin del desplazamiento. Articulo 8º.- Contenido de los contratos y derecho de informacion de los trabajadores desplazados La informacion a la que se contrae el articulo 4º de la Ley se encuentra referida a la actividad empresarial a ejecutar y a la unidad productiva o ambito de la empresa principal en la que la misma sera realizada. Dicha informacion podra ser incluida en los contratos de trabajo o transmitida a los trabajadores de la empresa tercerizadora mediante comunicacion escrita. La obligacion de informar de la empresa tercerizadora, a la que hace mencion el articulo 6º de la Ley, se efectua por escrito ante los trabajadores encargados de la ejecucion de la obra o servicio, sus representantes y sus organizaciones sindicales, MORDAZA del desplazamiento. En el caso de los trabajadores de la empresa principal, dicha obligacion se cumple a traves del empleador de los mismos. La empresa principal debera informar a la organizacion sindical o, en su defecto, a los delegados que representen a sus trabajadores, acerca de la identidad de la empresa tercerizadora y de los trabajadores desplazados, asi como las actividades que estos realizaran, dentro de los 5 dias siguientes al mes calendario en que se produjo el desplazamiento o dentro de las 24 horas de la solicitud que sea efectuada por parte de la organizacion sindical. Articulo 9º.- Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras Se consideran inscritas en el registro al que hace referencia el articulo 8º de la Ley las empresas tercerizadoras que, durante el periodo declarado, cumplen con registrar el desplazamiento de su personal a empresas principales, en la planilla electronica que se encuentra regulada por el Decreto Supremo Nº 018-2007TR y sus normas modificatorias y complementarias, con independencia de su fecha de constitucion. Cuando se verifique alguna de las situaciones descritas en el articulo 5º del presente reglamento, la inspeccion del trabajo propone la cancelacion del registro, ademas de la imputacion de relaciones laborales a la empresa principal, y la Autoridad Administrativa de Trabajo en el procedimiento administrativo sancionador

declara la cancelacion del registro y las relaciones laborales existentes. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo elabora una lista publica de empresas tercerizadoras cuyo registro ha sido cancelado. Notificada la cancelacion del registro la empresa de tercerizacion estara impedida de desplazar trabajadores. Publicada la cancelacion del registro en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo la empresa principal debera concluir el contrato con la empresa de tercerizacion. En caso de cancelacion del registro, las empresas principales disponen de un plazo de 30 (treinta) dias calendario a fin de efectuar la adecuacion correspondiente. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 250878-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aceptan renuncia y designan Secretario Tecnico de Transporte MORDAZA de MORDAZA y Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 689-2008-MTC/02 MORDAZA, 9 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 753-2006MTC/02, de fecha 2 de octubre de 2006, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Secretario Tecnico de la Secretaria Tecnica de Transporte MORDAZA de MORDAZA y Callao; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto de administracion correspondiente y designar a la persona que desempenara el mencionado cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158, las Leyes Nºs. 27791 y 27594 y el Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Secretario Tecnico de la Secretaria Tecnica de Transporte MORDAZA de MORDAZA y Callao, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cardoso en el cargo de Secretario Tecnico de la Secretaria Tecnica de Transporte MORDAZA de MORDAZA y Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 249842-1

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