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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379514 Artículo 6º.- Duración del desplazamiento El desplazamiento continuo del trabajador al que se refi ere el artículo 2º del Decreto Legislativo es aquel realizado de forma regular entre la empresa tercerizadora y la empresa principal. Se confi gura la continuidad cuando: a) El desplazamiento ocurra cuando menos durante más de un tercio de los días laborables del plazo pactado en el contrato de tercerización; o, b) Exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre. Artículo 7º.- Alcances de la solidaridad La extensión de responsabilidad a la que se refi ere el artículo 9º de la Ley alcanza al empresario principal, al contratista y al subcontratista, quienes son deudores solidarios frente al trabajador impago o a la entidad de previsión social. Las obligaciones laborales establecidas por norma legal incluyen el pago de las remuneraciones ordinarias y de los benefi cios e indemnizaciones laborales previstas por ley. Las obligaciones de previsión social incluyen las contribuciones y aportes que debe retener o pagar el empleador al Seguro Social de Salud,o a un sistema pensionario. La extensión de responsabilidad comprende a los incumplimientos que se produzcan durante el período de desplazamiento. La solidaridad en materia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se rige por lo dispuesto en el artículo 5º de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA. El plazo de prescripción de la responsabilidad solidaria se inicia ocurrido el fi n del desplazamiento. Artículo 8º.- Contenido de los contratos y derecho de información de los trabajadores desplazados La información a la que se contrae el artículo 4º de la Ley se encuentra referida a la actividad empresarial a ejecutar y a la unidad productiva o ámbito de la empresa principal en la que la misma será realizada. Dicha información podrá ser incluida en los contratos de trabajo o transmitida a los trabajadores de la empresa tercerizadora mediante comunicación escrita. La obligación de informar de la empresa tercerizadora, a la que hace mención el artículo 6º de la Ley, se efectúa por escrito ante los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, sus representantes y sus organizaciones sindicales, antes del desplazamiento. En el caso de los trabajadores de la empresa principal, dicha obligación se cumple a través del empleador de los mismos. La empresa principal deberá informar a la organización sindical o, en su defecto, a los delegados que representen a sus trabajadores, acerca de la identidad de la empresa tercerizadora y de los trabajadores desplazados, así como las actividades que éstos realizarán, dentro de los 5 días siguientes al mes calendario en que se produjo el desplazamiento o dentro de las 24 horas de la solicitud que sea efectuada por parte de la organización sindical. Artículo 9º.- Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras Se consideran inscritas en el registro al que hace referencia el artículo 8º de la Ley las empresas tercerizadoras que, durante el período declarado, cumplen con registrar el desplazamiento de su personal a empresas principales, en la planilla electrónica que se encuentra regulada por el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus normas modifi catorias y complementarias, con independencia de su fecha de constitución. Cuando se verifi que alguna de las situaciones descritas en el artículo 5º del presente reglamento, la inspección del trabajo propone la cancelación del registro, además de la imputación de relaciones laborales a la empresa principal, y la Autoridad Administrativa de Trabajo en el procedimiento administrativo sancionador declara la cancelación del registro y las relaciones laborales existentes. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora una lista pública de empresas tercerizadoras cuyo registro ha sido cancelado. Notifi cada la cancelación del registro la empresa de tercerización estará impedida de desplazar trabajadores. Publicada la cancelación del registro en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la empresa principal deberá concluir el contrato con la empresa de tercerización. En caso de cancelación del registro, las empresas principales disponen de un plazo de 30 (treinta) días calendario a fi n de efectuar la adecuación correspondiente. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 250878-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia y designan Secretario Técnico de Transporte Urbano de Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 689-2008-MTC/02 Lima, 9 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 753-2006- MTC/02, de fecha 2 de octubre de 2006, se designó al señor Roberto Germán Vélez Salinas, en el cargo de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica de Transporte Urbano de Lima y Callao; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto de administración correspondiente y designar a la persona que desempeñará el mencionado cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158, las Leyes Nºs. 27791 y 27594 y el Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Roberto Germán Vélez Salinas, al cargo de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica de Transporte Urbano de Lima y Callao, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Diego Carlos Vargas Cardoso en el cargo de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica de Transporte Urbano de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 249842-1Descargado desde www.elperuano.com.pe