Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2008 (12/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2008

Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de CONSORCIO ENERGETICO DE HUANCAVELICA S.A., que se identificara con el codigo Nº 21161808, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Las Orquideas I con una potencia instalada estimada de 13,77 MW, los cuales se realizaran en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 ESTE 198 422,00 209 222,00 209 222,00 198 422,00 NORTE 9 374 626,00 9 374 626,00 9 370 126,00 9 370 126,00

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 248368-1

PRODUCE
Requieren a entidades publicas y privadas la remision de informacion y documentacion solicitada, relacionada con la revision que se viene ejecutando a los derechos otorgados a las empresas Pesquera MORDAZA S.A.C., TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 094-2008-PRODUCE/DVP MORDAZA, 8 de setiembre del 2008 Vistos: el Memorando Nº 2564-2008-PRODUCE/DVP del Viceministro de Pesqueria y el Informe Nº 061-2008PRODUCE/OGAJ-YCQ de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion; CONSIDERANDO: Que, en funcion de las diversas reuniones de trabajo que se han venido sosteniendo entre las autoridades

del Ministerio de la Produccion y las autoridades Distritales, Provinciales y Regionales de MORDAZA, respecto del otorgamiento de derechos administrativos de autorizacion de traslado de establecimientos industriales pesqueros a dicha Region, el Despacho Viceministerial de Pesqueria dispuso el inicio de un procedimiento de revision de oficio de los expedientes de las empresas PESQUERA MORDAZA S.A.C., TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C.; Que, de conformidad con el articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento de revision de oficio MORDAZA senalado, es una potestad que ejerce el funcionario jerarquico superior de aquel que emitio el acto que podria incurrir en vicio de nulidad; Que, en este sentido, el Despacho Viceministerial de Pesqueria ha cursado diversas comunicaciones a instituciones publicas y privadas, a efectos de contar con mayores elementos de juicio que le permitan corroborar la existencia o no de vicios de nulidad en la tramitacion de los derechos otorgados a las empresas PESQUERA MORDAZA S.A.C, TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C.; Que, asimismo, corresponde al Despacho Viceministerial de Pesqueria conducir el referido MORDAZA de revision de oficio, agotando los mecanismos pertinentes con el fin de que las instituciones senaladas diligencien la informacion requerida, asi como cualquier otra vinculada con la revision dispuesta; Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 523-2008PRODUCE/DGEPP, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero atendiendo a una peticion graciable de las empresas PESQUERA MORDAZA S.A.C., TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C, ha dispuesto la suspension del plazo de vigencia de la ejecucion de las autorizaciones de traslado de los establecimientos industriales pesqueros que dichas empresas venian efectuando, a efectos de facilitar la instalacion de una mesa de dialogo con las autoridades Distritales, Provinciales y Regionales de Arequipa; Que, el Ministerio de la Produccion atendiendo a su rol rector en materia pesquera, ha participado y facilitado el MORDAZA de dialogo entre las autoridades mencionadas y las empresas PESQUERA MORDAZA S.A.C., TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C, pero atendiendo a la autonomia funcional de la que gozan las mencionadas autoridades y tambien a lo solicitado por las empresas aludidas, no intervendra en los mecanismos que MORDAZA partes utilizan a efectos de lograr el bien comun; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal h) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Requerir a las diversas instituciones publicas y privadas a las que se les ha solicitado informacion y documentacion relacionada con la revision de oficio que se viene ejecutando a los derechos otorgados a las empresas PESQUERA MORDAZA S.A.C., TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C, la remision de la misma, para los fines expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- Exhortar a las autoridades Distritales, Provinciales y Regionales de MORDAZA y a los representantes de las empresas PESQUERA MORDAZA S.A.C, TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C, a efectos de que agoten los mecanismos de participacion y dialogo que consideren pertinentes, con el fin de solucionar los conflictos de intereses evidenciados en las reuniones de trabajo efectuadas. Articulo 3°.- Invocar a las autoridades Distritales, Provinciales y Regionales de MORDAZA, a dictar los actos de administracion que correspondan dentro del ambito de sus competencias funcionales, con el fin de garantizar la suspension de las obras civiles que las empresas PESQUERA MORDAZA S.A.C, TRIARC S.A. y VLACAR

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