NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379510 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A., que se identifi cará con el código Nº 21161808, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Las Orquídeas I con una potencia instalada estimada de 13,77 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 198 422,00 9 374 626,00 2 209 222,00 9 374 626,00 3 209 222,00 9 370 126,00 4 198 422,00 9 370 126,00 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 248368-1 PRODUCE Requieren a entidades públicas y privadas la remisión de información y documentación solicitada, relacionada con la revisión que se viene ejecutando a los derechos otorgados a las empresas Pesquera Natalia S.A.C., TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 094-2008-PRODUCE/DVP Lima, 8 de setiembre del 2008Vistos: el Memorando Nº 2564-2008-PRODUCE/DVP del Viceministro de Pesquería y el Informe Nº 061-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO:Que, en función de las diversas reuniones de trabajo que se han venido sosteniendo entre las autoridades del Ministerio de la Producción y las autoridades Distritales, Provinciales y Regionales de Arequipa, respecto del otorgamiento de derechos administrativos de autorización de traslado de establecimientos industriales pesqueros a dicha Región, el Despacho Viceministerial de Pesquería dispuso el inicio de un procedimiento de revisión de ofi cio de los expedientes de las empresas PESQUERA NATALIA S.A.C., TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C.; Que, de conformidad con el artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento de revisión de ofi cio antes señalado, es una potestad que ejerce el funcionario jerárquico superior de aquel que emitió el acto que podría incurrir en vicio de nulidad; Que, en este sentido, el Despacho Viceministerial de Pesquería ha cursado diversas comunicaciones a instituciones públicas y privadas, a efectos de contar con mayores elementos de juicio que le permitan corroborar la existencia o no de vicios de nulidad en la tramitación de los derechos otorgados a las empresas PESQUERA NATALIA S.A.C, TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C.; Que, asimismo, corresponde al Despacho Viceministerial de Pesquería conducir el referido proceso de revisión de ofi cio, agotando los mecanismos pertinentes con el fi n de que las instituciones señaladas diligencien la información requerida, así como cualquier otra vinculada con la revisión dispuesta; Que, a través de la Resolución Directoral N° 523-2008- PRODUCE/DGEPP, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero atendiendo a una petición graciable de las empresas PESQUERA NATALIA S.A.C., TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C, ha dispuesto la suspensión del plazo de vigencia de la ejecución de las autorizaciones de traslado de los establecimientos industriales pesqueros que dichas empresas venían efectuando, a efectos de facilitar la instalación de una mesa de diálogo con las autoridades Distritales, Provinciales y Regionales de Arequipa; Que, el Ministerio de la Producción atendiendo a su rol rector en materia pesquera, ha participado y facilitado el proceso de diálogo entre las autoridades mencionadas y las empresas PESQUERA NATALIA S.A.C., TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C, pero atendiendo a la autonomía funcional de la que gozan las mencionadas autoridades y también a lo solicitado por las empresas aludidas, no intervendrá en los mecanismos que ambas partes utilizan a efectos de lograr el bien común; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°. - Requerir a las diversas instituciones públicas y privadas a las que se les ha solicitado información y documentación relacionada con la revisión de ofi cio que se viene ejecutando a los derechos otorgados a las empresas PESQUERA NATALIA S.A.C., TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C, la remisión de la misma, para los fi nes expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°.- Exhortar a las autoridades Distritales, Provinciales y Regionales de Arequipa y a los representantes de las empresas PESQUERA NATALIA S.A.C, TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C, a efectos de que agoten los mecanismos de participación y diálogo que consideren pertinentes, con el fi n de solucionar los confl ictos de intereses evidenciados en las reuniones de trabajo efectuadas. Artículo 3°.- Invocar a las autoridades Distritales, Provinciales y Regionales de Arequipa, a dictar los actos de administración que correspondan dentro del ámbito de sus competencias funcionales, con el fi n de garantizar la suspensión de las obras civiles que las empresas PESQUERA NATALIA S.A.C, TRIARC S.A. y VLACAR Descargado desde www.elperuano.com.pe